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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554682 Partes formarán una Comisión Mixta Peruano-Rusa para la cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente (denominada en lo sucesivo “la Comisión”). Dicha Comisión será presidida por los copresidentes representantes de los órganos competentes especifi cados en el Artículo 4 de este Convenio. La Comisión quedará formada por un número igual de miembros de cada una de las Partes. En el transcurso de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Convenio, las Partes se informarán recíprocamente de la designación de los copresidentes de la Comisión quienes convocarán su primera sesión dentro primer año desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio. La Comisión realizará sus actividades con arreglo al reglamento pendiente de aprobación en su primera sesión. La Comisión elaborará y aprobará programas de cooperación entre las Partes en las esferas indicadas en el artículo 2 del presente Convenio y ejercerá control de su ejecución. La Comisión celebrará sus reuniones cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez cada dos años, alternadamente en la República del Perú y la Federación de Rusia. Artículo 6.- Cuando los representantes de las Partes se desplazan a otro país para tomar parte en las sesiones de la Comisión, grupos de trabajo mixtos y reuniones, así como efectuar trabajos en el marco de los programas de cooperación aprobados respecto de las actividades estipuladas en el Artículo 2 de este Convenio, la Parte invitada asumirá los gastos de viaje, alimentación y alojamiento. La Parte anfi triona asumirá los gastos relacionados con la organización y celebración de sesiones de la Comisión, grupos de trabajo y de otros encuentros que se prevean en el plan de trabajo de la Comisión. Artículo. 7. Este Convenio no afecta los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que se desprenden de otros acuerdos internacionales en los que intervienen como partes la República del Perú y la Federación de Rusia. Artículo 8.- Las Partes podrán informarse por los canales diplomáticos de sus posiciones y evaluaciones respecto de cuestiones que se sometan a consideración en distintos foros internacionales y, en la medida de lo posible, prestarán recíprocamente su apoyo en la toma de decisiones sobre los problemas en materia de medio ambiente que sean de su interés. Artículo 9.- A los efectos del intercambio de experiencias, las Partes compartirán toda información que resulte necesaria para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 2 de este Convenio. De la misma manera, las Partes procederán respecto de la información sobre la celebración de consultas, seminarios y talleres y otros datos que se soliciten con arreglo a este Convenio. Artículo 10.- En caso de discrepancias entre las Partes con motivo de la interpretación o uso de las disposiciones de este Convenio, las Partes resolverán las mismas a través de los canales diplomáticos mediante negociaciones o consultas. Artículo 11.- El presente instrumento podrá ser enmendado por mutuo acuerdo de las Partes. La enmienda formará parte integrante del mismo y se ceñirá a las mismas formalidades previstas en el artículo 13 para su entrada en vigor. Artículo 12.- La Partes acuerdan que los resultados que se obtengan como consecuencia de las actividades conjuntas de conformidad con este Convenio podrán ser transferidos a terceros Estados y sus personas jurídicas y naturales sólo con el consentimiento escrito de ambas Partes. La información que se califi ca como clasifi cada por la República del Perú y la Federación de Rusia, no está sujeta a difusión en el marco del presente Convenio. Artículo 13.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notifi cación cursada por la vía diplomática en la que se informe del cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fi n. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Convenio mediante aviso correspondiente por la vía diplomática. En este caso, el presente Convenio fi naliza su vigencia pasados los seis meses transcurridos desde la fecha del recibo de tal aviso. La fi nalización de la vigencia de este Convenio no llevará a la fi nalización de los proyectos y programas en ejecución en el marco del presente Convenio. Suscrito en la ciudad de Moscú, el 07 de noviembre de 2014, en dos ejemplares, en español y ruso, y a un solo efecto. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA 1247910-1 Entrada en vigencia del Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia Entrada en vigencia del Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 04 de setiembre de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 026-2015-RE, de fecha 27 de mayo de 2015. Entró en vigor el 28 de mayo de 2015. 1247907-1 Entrada en vigencia del “Convenio en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia” Entrada en vigencia del “Convenio en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito el 7 de noviembre de 2014, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia. Entró en vigor el 11 de mayo de 2015. 1247909-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación”, suscrito el 23 de febrero de 2015, en la ciudad de Viena, y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 023-2015-RE, de fecha 2 de mayo de 2015. Entró en vigor el 22 de mayo de 2015. 1247911-1