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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554665 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2015-JUS Lima, 8 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1247884-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2015-MIMP Lima, 8 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014- MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE DIAZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP; y en el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE DÍAZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUSTAVO SAAVEDRA REYES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1248159-1 Aprueban documentos denominados “Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal”, “Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2015-MIMP Lima, 8 de junio de 2015 Vistos, el Memorando Nº 053-2015/MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género y el Informe Nº 006-2014-MIMP/DGCVG/DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia, siendo que el literal d) del artículo 8 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (“Convención de Belem do Pará”), aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas específi cas para “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; Que, el literal f) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, contempla que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito, el promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño