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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554677 ANTECEDENTES Con fecha 8 de abril de 2015, mediante Ofi cio Nº 1110- 2015-58-2JIPB-CSJHA/PJ-SDP, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada de la Resolución Nº 2, de fecha 28 de marzo de 2015, mediante la cual se declara fundado en parte el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Diego Charly Blas Morales en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, disponiendo que cumpla dicha medida coercitiva por el plazo de seis meses. Debido a ello, mediante Auto Nº 1, correspondiente al Expediente Nº J-2015-092-T01, se remitió dicha documentación al Concejo Distrital de Supe Puerto para que evalúe la situación jurídica de la referida autoridad conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Antes esta situación, mediante sesión extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2015, el Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por unanimidad, aprobó suspender a Diego Charly Blas Morales, alcalde de dicha comuna, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, prevista en el inciso 3 del artículo 25 de la LOM, que fue dictado en su contra por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-CDSP, de fecha 7 de mayo de 2015, el cual fue declarado consentido, conforme a la constancia elaborada por el secretario general de la referida municipalidad, de fecha 25 de mayo de 2015. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, apreciación que ha sido expuesta en las Resoluciones Nº 920-2012- JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012- JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. En este caso, respecto de la situación jurídica del alcalde Diego Charly Blas Morales, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca. 3. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Diego Charly Blas Morales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Jorge Luis Rodas Rojas, identifi cado con DNI Nº 40964233, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde en cuestión. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, César Raúl Rojas Quiroz, con DNI Nº 43288683, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Diego Charly Blas Morales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Diego Charly Blas Morales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Luis Rodas Rojas, identifi cado con DNI Nº 40964233, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a César Raúl Rojas Quiroz, con DNI Nº 43288683, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1247803-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2575-2015-MP-FN Mediante Ofi cio N° 11024-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2015-MP- FN, publicada en la edición del 6 de junio de 2015. DICE: Artículo Tercero “(...), Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, (...)” DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO “(...), Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, (...)” DICE: Artículo Noveno “(...), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín.”