Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 40964233, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 43288683, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

ANTECEDENTES Con fecha 8 de MORDAZA de 2015, mediante Oficio Nº 11102015-58-2JIPB-CSJHA/PJ-SDP, el MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca remite al MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 2, de fecha 28 de marzo de 2015, mediante la cual se declara fundado en parte el pedido de prision preventiva solicitado por el Ministerio Publico contra MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le sigue por la presunta comision del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, disponiendo que cumpla dicha medida coercitiva por el plazo de seis meses. Debido a ello, mediante Auto Nº 1, correspondiente al Expediente Nº J-2015-092-T01, se remitio dicha documentacion al Concejo Distrital de Supe Puerto para que evalue la situacion juridica de la referida autoridad conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). MORDAZA esta situacion, mediante sesion extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA de 2015, el Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por unanimidad, aprobo suspender a MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicha comuna, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detencion, prevista en el inciso 3 del articulo 25 de la LOM, que fue dictado en su contra por el MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca. Esta decision fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-CDSP, de fecha 7 de MORDAZA de 2015, el cual fue declarado consentido, conforme a la MORDAZA elaborada por el secretario general de la referida municipalidad, de fecha 25 de MORDAZA de 2015. CONSIDERANDOS

AYVAR MORDAZA 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, apreciacion que ha sido expuesta en las Resoluciones Nº 920-2012JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. En este caso, respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Barranca. 3. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA Charly MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 40964233, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva la situacion juridica del MORDAZA en cuestion. 4. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organizacion politica Fuerza Popular, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 43288683, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marallano MORDAZA Secretaria General (e) 1247803-1

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 2575-2015-MP-FN Mediante Oficio N° 11024-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 2575-2015-MPFN, publicada en la edicion del 6 de junio de 2015. DICE: Articulo Tercero "(...), Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de MORDAZA, Distrito Fiscal de La MORDAZA, (...)" DEBE DECIR: ARTICULO TERCERO "(...), Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de MORDAZA, Distrito Fiscal de MORDAZA, (...)" DICE: Articulo Noveno "(...), en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin."

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