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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554680 b. Proponer lineamientos técnicos para la elaboración de proyectos binacionales. c. Coordinar y apoyar la elaboración de los estudios de preinversión de los proyectos. d. Coordinar con las instancias correspondientes la adecuada ejecución de los proyectos del Plan. e. Realizar la supervisión y evaluación permanente de la ejecución del Plan. f. Presentar informes de avance de los programas y proyectos a la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza. g. Defi nir, priorizar y apoyar la aplicación de herramientas necesarias para la adecuada ejecución del Plan. h. Proponer las modifi caciones y actualizaciones del Plan. i. Convocar a las reuniones de la Comisión Binacional, por encargo de la Presidencia, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional o cuando las circunstancias lo requieran. j. Articular y acompañar al Comité Local de Gestión en el desarrollo de sus funciones. k. Convocar las reuniones del Comité Local de Gestión. l. Otras que le encomiende la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza. Artículo 6 1. El Comité Local de Gestión está integrado por las instituciones regionales y locales de cada Estado, según corresponda al ámbito y a la temática a tratar y de conformidad con la normativa interna de las Partes relacionada a la política de integración y desarrollo fronterizo. Será convocado por la Secretaría Ejecutiva. 2. El Comité Local de Gestión tiene las siguientes funciones: a. Proponer programas y proyectos del Plan, a través de la Secretaría Ejecutiva. b. Promover que los programas y proyectos del Plan sean ejecutados de forma articulada. Artículo 7 El Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores en la declaración conjunta del 24 de junio de 2013 constituye el instrumento orientador de las acciones conjuntas en materia de integración y desarrollo fronterizo. Artículo 8 La ejecución de los programas y proyectos del Plan será acordada por las Partes de conformidad con sus respectivas legislaciones. Artículo 9 Las Partes considerarán la conformación de un fondo binacional para el fi nanciamiento de los programas y proyectos del Plan. Artículo 10 Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera amistosa, por la vía diplomática. Artículo 11 El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las Partes y de forma escrita. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notifi cación en la que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Artículo 13 El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que sea denunciado por cualquiera de las Partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la notificación de la Parte que expresa su voluntad de darlo por terminado a la otra Parte. La denuncia no afectará las iniciativas, programas y proyectos que en virtud del presente Acuerdo se encuentren en ejecución, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Firmado en Lima, Perú el 04 de setiembre de 2014 y en Bogotá D.C., Colombia, el 29 de agosto de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República del Perú (fi rma) GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Por la República de Colombia (fi rma) MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores 1247908-1 Convenio en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados a continuación como “las Partes”; Deseando fortalecer, desarrollar y diversifi car las relaciones bilaterales entre los dos Estados; Conscientes de la importancia del desarrollo sostenible en materia de protección y preservación del medio ambiente, la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras; Promoviendo los compromisos de contribuir al intercambio entre los organismos del Poder Ejecutivo de ambos Estados en diferentes áreas, incluyendo la protección del medio ambiente con el fin de profundizar la cooperación bilateral y coordinar sus actividades; Tomando en cuenta los acuerdos adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992, y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo, en agosto de 2002; Basándose en los principios y recomendaciones aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible “Río+20” (Río de Janeiro, 2012); Convencidos que la cooperación entre las Partes en materia de medio ambiente es mutuamente ventajosa y contribuye al fortalecimiento de la amistad entre los dos Estados; Conscientes de la necesidad de profundizar la cooperación técnica en materia de protección del medio ambiente;