Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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de la Investigacion Preparatoria, se advierte que este a la fecha cuenta con 332 procesos en tramite, 419 en ejecucion, mientras que en sus funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, cuenta con 5 procesos en tramite y 2 procesos en ejecucion. En ese sentido, y teniendo en cuenta que por Resolucion Administrativa de Presidencia N° 010-2015P-CSJV/PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de la Investigacion Preparatoria de Ventanilla, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adicion de funciones asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y 29648 -delitos de corrupcion de funcionarios-, carece de objeto que el 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, siga conociendo casos en adicion de funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Mas aun si se considera, conforme a lo senalado precedentemente, que los juzgados MORDAZA mencionados vienen aplicando a exclusividad el MORDAZA Codigo Procesal Penal; a lo que debe agregarse que a la fecha la carga existente en materia de delitos de Corrupcion de Funcionarios y Crimen Organizado es minima y no justifica la existencia de un juzgado que en adicion de funciones actue en la etapa de investigacion preparatoria. Sexto. Que, del analisis y verificacion de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, que creo organos jurisdiccionales, asi como de la Resolucion Administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla N° 010-2015-P-CSJV/PJ, que establecio diversas medidas administrativas en dicho Distrito Judicial, especificamente respecto a la conformacion de organos jurisdiccionales colegiados, se constata que el citado Distrito Judicial no cuenta con un organo jurisdiccional colegiado a exclusividad o que en adicion de funciones permita la conformacion de un Juzgado Penal Colegiado para tramitar procesos que asi lo demanden. Por lo que siendo esto asi, y de conformidad con la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta pertinente que el 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones actue como Juzgado Penal Unipersonal solo para efectos de conformar el Juzgado Penal Colegiado conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales con sede en Ventanilla. Setimo. Que el MORDAZA de implementacion del MORDAZA modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinacion de organos jurisdiccionales implica: a) Disponer la creacion de organos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar que organos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conoceran en adicion de funciones procesos con el MORDAZA Codigo Procesal Penal; y c) Determinar que organos jurisdiccionales penales se encargaran de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el MORDAZA de la politica y plan de liquidacion establecida por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. Octavo. Que, en ese orden de ideas, y en consonancia con el Oficio N° 232-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe N° 0132015-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, presentados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, resulta conveniente disponer la conversion de organos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con arreglo a las necesidades de servicio, factores geograficos y de acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprometidos en el MORDAZA de implementacion del Codigo Procesal Penal. Noveno. Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6872015 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion

sobre modificacion de competencia de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla; y Oficios Nros. 198 y 773-2015-P-CSJV/PJ, presentados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Ley N° 29648 se dispuso la aplicacion inmediata del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos en varios Distritos Judiciales, en virtud de lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, creo entre otros organos jurisdiccionales, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto lo que compete al Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Ventanilla, y competencia material para conocer unicamente los delitos cometidos por funcionarios publicos. Asimismo, se dispuso que el 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones actue como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, manteniendo su competencia territorial -siempre dentro del MORDAZA de la Ley 29648, para conocer los delitos cometidos por funcionarios publicos-. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 128-2014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2014, se creo el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla. Posteriormente, mediante Resolucion Administrativa N° 279-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, se dispuso su funcionamiento a partir del 30 de setiembre de 2014; y se dictaron medidas complementarias en materia de desconcentracion, transfiriendose con ese proposito, organos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y Callao, entre los cuales se considero al 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Tercero. Que, de otro lado, acorde con el MORDAZA de implementacion de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y del Decreto Supremo N° 230-2014-EF, se crearon 42 organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Este, MORDAZA Sur, en la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y en la Sala Penal Nacional. En esa direccion, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, creo en el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla los siguientes organos jurisdiccionales: dos Juzgados de la Investigacion Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales y una Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en Ventanilla y con competencia territorial en la totalidad del mencionado Distrito Judicial, para conocer los delitos de crimen organizado. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, mediante Resolucion Administrativa N° 010-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 5 de enero de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en uso de las facultades conferidas por los articulos MORDAZA y undecimo de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, dispuso que el 1° y 2° Juzgados de la Investigacion Preparatoria de Ventanilla, con sede en Ventanilla, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adicion de funciones asuman el conocimiento de los procesos tramitados en aplicacion de las Leyes N° 29574 y N° 29648 -delitos de corrupcion de funcionarios-. Asimismo, solicito a este Organo de Gobierno que deje sin efecto la adicion de funciones del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, dispuesta mediante Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, y que el 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones actue como Juzgado Penal Unipersonal, de forma tal que conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, conformen el Juzgado Penal Colegiado respectivo. Quinto. Que, sobre el particular, de la verificacion de la carga procesal del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones Juzgado

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