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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554673 sobre modifi cación de competencia de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla; y Ofi cios Nros. 198 y 773-2015-P-CSJV/PJ, presentados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Ley N° 29648 se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en varios Distritos Judiciales, en virtud de lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, creó entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado de la Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto lo que compete al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, y competencia material para conocer únicamente los delitos cometidos por funcionarios públicos. Asimismo, se dispuso que el 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial -siempre dentro del marco de la Ley 29648, para conocer los delitos cometidos por funcionarios públicos-. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, se creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 279-CE-PJ, del 12 de agosto de 2014, se dispuso su funcionamiento a partir del 30 de setiembre de 2014; y se dictaron medidas complementarias en materia de desconcentración, transfi riéndose con ese propósito, órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Callao, entre los cuales se consideró al 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria. Tercero. Que, de otro lado, acorde con el marco de implementación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y del Decreto Supremo N° 230-2014-EF, se crearon 42 órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, en la actualmente denominada Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y en la Sala Penal Nacional. En esa dirección, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, creó en el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla los siguientes órganos jurisdiccionales: dos Juzgados de la Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales y una Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en Ventanilla y con competencia territorial en la totalidad del mencionado Distrito Judicial, para conocer los delitos de crimen organizado. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 010-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 5 de enero de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en uso de las facultades conferidas por los artículos sexto y undécimo de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, dispuso que el 1° y 2° Juzgados de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, con sede en Ventanilla, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones asuman el conocimiento de los procesos tramitados en aplicación de las Leyes N° 29574 y N° 29648 -delitos de corrupción de funcionarios-. Asimismo, solicitó a este Órgano de Gobierno que deje sin efecto la adición de funciones del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, y que el 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Unipersonal, de forma tal que conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, conformen el Juzgado Penal Colegiado respectivo. Quinto. Que, sobre el particular, de la verifi cación de la carga procesal del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria, se advierte que éste a la fecha cuenta con 332 procesos en trámite, 419 en ejecución, mientras que en sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, cuenta con 5 procesos en trámite y 2 procesos en ejecución. En ese sentido, y teniendo en cuenta que por Resolución Administrativa de Presidencia N° 010-2015- P-CSJV/PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y 29648 -delitos de corrupción de funcionarios-, carece de objeto que el 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, siga conociendo casos en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Más aún si se considera, conforme a lo señalado precedentemente, que los juzgados antes mencionados vienen aplicando a exclusividad el nuevo Código Procesal Penal; a lo que debe agregarse que a la fecha la carga existente en materia de delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado es mínima y no justifi ca la existencia de un juzgado que en adición de funciones actúe en la etapa de investigación preparatoria. Sexto. Que, del análisis y verifi cación de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, que creó órganos jurisdiccionales, así como de la Resolución Administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla N° 010-2015-P-CSJV/PJ, que estableció diversas medidas administrativas en dicho Distrito Judicial, específi camente respecto a la conformación de órganos jurisdiccionales colegiados, se constata que el citado Distrito Judicial no cuenta con un órgano jurisdiccional colegiado a exclusividad o que en adición de funciones permita la conformación de un Juzgado Penal Colegiado para tramitar procesos que así lo demanden. Por lo que siendo esto así, y de conformidad con la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta pertinente que el 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones actúe como Juzgado Penal Unipersonal sólo para efectos de conformar el Juzgado Penal Colegiado conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales con sede en Ventanilla. Sétimo. Que el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal, en lo que corresponde a la determinación de órganos jurisdiccionales implica: a) Disponer la creación de órganos jurisdiccionales a exclusividad; b) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos actuales conocerán en adición de funciones procesos con el Nuevo Código Procesal Penal; y c) Determinar qué órganos jurisdiccionales penales se encargarán de liquidar los procesos tramitados bajo las reglas del antiguo modelo procesal penal, en el marco de la política y plan de liquidación establecida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Octavo. Que, en ese orden de ideas, y en consonancia con el Ofi cio N° 232-2015-ETI-CPP-PJ y el Informe N° 013- 2015-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente disponer la conversión de órganos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con arreglo a las necesidades de servicio, factores geográfi cos y de acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprometidos en el proceso de implementación del Código Procesal Penal. Noveno. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 687- 2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención