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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554676 CONSIDERANDO: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial aprobado con Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, dispone en el rubro veintitrés el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, las mismas que deben realizarse anualmente. El artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005- JUS, dispone que “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones”; por lo que, previa a dicha habilitación, debe realizarse la convocatoria a inscripción. En ese sentido, por Resolución Jefatural N° 071-2015- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de Marzo de 2015, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual de los Martilleros Públicos allí indicados para el presente año. Así, por Resolución Administrativa N° 362-2015-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de marzo de 2015, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se dispuso convocar a la inscripción y reinscripción de los interesados para integrar la nomina de Martilleros Públicos, correspondiente al periodo judicial 2015. Mediante Informe N° 024-2015-SJ-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 14 de mayo de 2015, el responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales, remite la relación de los Martilleros Públicos que cumplieron con presentar su solicitud de inscripción y reinscripción, ante esta Corte Superior de Justicia, observando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. En este contexto, luego de la evaluación de los referidos legajos e informes respectivos, corresponde aprobar la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, con la fi nalidad de que los Martilleros Judiciales queden habilitados para ser designados a través del Sistema Informático, en los remates señalados en los procesos por los diversos Órganos Jurisdiccionales, según corresponda. El presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial 2015, conforme al siguiente detalle: N° NOMBRE N° REG. MARTILLERO 01 ALVA RIVERA PAMELA MARISOL 319 02 ALVA VASQUEZ MARCELA LILIANA 303 03 BAUTISTA LIZARBE ROBERTO CARLOS 326 04 CALDERON CONTRERAS JORGE ENRIQUE 323 05 CHAVEZ ENCISO GIANNI GASTTONI 293 06 CHUMIOQUE HIDALGO ENRIQUE ORLANDO 197 07 CORREA GUERRERO ALCIBIADES ORLANDO 193 08 DIAZ VARGAS JUAN FAVIO 159 09 ESCUDERO LOZANO ALBERTO CESAR 206 10 GALINDO SCHRODER CARLA FRANCISCA 280 11 GONZALES BARZOTTI CARLOS ALBERTO 195 12 GONZALES VILA ALCIDES ANDRES 257 13 IPENZA NEGRI VICTOR MANUEL 214 14 JARA CHUMBES SANDRO ALBERTO 213 15 LAFITTE LAMAS RICARDO 304 16 LARA SOBREVILLA MARIA ROCIO 152 17 LEON USURIN ROXANA ELENA 302 18 LUNA TAY DE CORREA ALIDA MARIA 237 19 MARIÑAS SANCHEZ ABRAHAM 224 20 NAVARRETE ROLDAN CARLOS ALFONSO 105 21 OSNAYO PAZOS DIANA ESMILDA 180 22 PANESI MORENO ALDO LUIS 130 23 PISFIL FLORES ELOY OCTAVIO 307 N° NOMBRE N° REG. MARTILLERO 24 PIZARRO CASAVERDE JUSTO 314 25 QUINTANA CHUQUIZUTA WILDER 274 26 RAMOS RONAMI RUDY OSCAR 317 27 RAMOS WONG ALBERTO OSCAR 226 28 REYNOSO EDEN CARLOS NASSIF 151 29 REYNOSO EDEN EDWIN FERNANDO 111 30 REYNOSO EDEN JAVIER VICTOR RAFAEL 097 31 RIOS CARRASCO ALFREDO 145 32 ROCA CUZCANO ORLANDO FLORENCIO 205 33 ROJAS TAMAYO PABLO COLBERT 127 34 VARGAS MALLQUI BERNARDA MELCHORA 154 35 VARGAS MALLQUI CARINA GEORGINA 146 36 VEGA TIRADO ASDEL EDILBERTO 209 37 VENTURA GONZALES MARTIN 324 38 VILLEGAS ARANDA RUTH MARIBEL 313 39 URBINA CHUMPITASSI MARCO ANTONIO 196 40 ZAPATA OBANDO CESAR ARMANDO 241 41 ZAPATA OBANDO EMILARDO 184 42 ZEBALLOS ALVA MARIA ANGELA 142 Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales ingrese al Sistema Informático respectivo la relación antes descrita; con el propósito de que los Jueces de este distrito judicial, designen a los Martilleros Judiciales, a través del uso del sistema informático antes referido; esta designación deberá ser comunicada por los magistrados a la Ofi cina de Servicios Judiciales a efectos de realizar el monitoreo de las designaciones y labores realizadas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 1247876-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 150-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0145-C01 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUPE PUERTO - BARRANCA - LIMA Lima, veintiséis de mayo de dos mil quince. VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-CDSP, de fecha 7 de mayo de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a Diego Charly Blas Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.