Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554679 TENIENDO EN CUENTA Que el “Acuerdo de integración subregional andino – Acuerdo de Cartagena”, adoptado el 26 de mayo de 1969, establece que los Estados Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específi cos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planifi cadas; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 459 del 25 de mayo de 1999, resolvió la Política Comunitaria Andina para la Integración y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específi cas de cada ámbito territorial; Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, facultó a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para crear Zonas de Integración Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados; Que en atención a la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, la República de Colombia y la República del Perú, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002 establecieron la Zona de Integración Fronteriza; Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza; Y CONSIDERANDO: Que en la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República del Perú y la República de Colombia, del día 11 de febrero de 2014, se instruyó a los Ministros de Relaciones Exteriores constituir la institucionalidad binacional que tendrá a su cargo la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo: Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer la integración fronteriza, la cooperación mutua y el desarrollo de la frontera común, mediante la ejecución de programas, proyectos y actividades conjuntas, dirigidas a implementar el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. Artículo 2 1. Se constituye la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza como el mecanismo binacional para la defi nición de lineamientos y la coordinación de acciones y proyectos relacionados con la superación de la pobreza y la promoción del desarrollo socioeconómico sostenible en la frontera común y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza y su correspondiente actualización y ampliación, conforme a las normas establecidas. 2. La Comisión Binacional está conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, o su delegado, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza; y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, o su delegado, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; así como por los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas y Putumayo de la República de Colombia y el Presidente del Gobierno Regional de Loreto de la República del Perú. Artículo 3 1. La Comisión Binacional se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al año y será convocada por la Presidencia de la Comisión Binacional a través de la Secretaría Ejecutiva. La reunión de la Comisión Binacional se llevará a cabo, preferentemente, de forma previa a la celebración del Gabinete Binacional, si lo hubiere. 2. Las reuniones de la Comisión Binacional tendrán por objeto: a. La presentación, por parte de la Secretaría Ejecutiva, de los avances de los proyectos y programas aprobados para el desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú. b. Proponer lineamientos para optimizar la ejecución de los programas y proyectos. c. Procurar la articulación temporal y territorial en la ejecución de los programas y proyectos. Artículo 4 1. La Comisión Binacional está presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes, o por sus respectivos delegados. 2. La Presidencia de la Comisión Binacional tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Establecer pautas para la formulación de los estudios y la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza. b. Seguimiento de la ejecución del Plan. c. Realizar la priorización y programación, en periodos multianuales, de los programas y proyectos del Plan. d. Aprobar la priorización y programación de las inversiones del Plan. e. Aprobar las modifi caciones y actualizaciones del Plan. f. Coordinar con las instancias correspondientes el fi nanciamiento de los programas de inversión del Plan. g. Procurar la socialización de las acciones que corresponden a la ejecución del Plan. h. Otras que se acuerden para la adecuada gestión del Plan. 3. Las funciones previstas en los literales d y e del numeral 2 del presente artículo, se desarrollarán con sujeción a las decisiones que adopten las Partes en el marco de sus respectivas legislaciones. 4. La Presidencia sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. 5. La Presidencia acordará un reglamento de funcionamiento de la Comisión Binacional y sus órganos de apoyo, y podrá aprobar las modifi caciones del mismo, acorde a los requerimientos derivados de su aplicación. 6. La Presidencia de la Comisión Binacional contará con los siguientes órganos de apoyo: - La Secretaría Ejecutiva - El Comité Local de Gestión Artículo 5 1. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la operatividad de la ejecución, seguimiento y actualización del Plan. 2. La sección colombiana de la Secretaría Ejecutiva está integrada por el delegado del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. 3. La sección peruana de la Secretaria Ejecutiva está integrada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. 4. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Proponer los programas de inversión del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.