Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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Presidencia de la Comision Binacional a traves de la Secretaria Ejecutiva. La reunion de la Comision Binacional se llevara a cabo, preferentemente, de forma previa a la celebracion del Gabinete Binacional, si lo hubiere. 2. Las reuniones de la Comision Binacional tendran por objeto: a. La MORDAZA, por parte de la Secretaria Ejecutiva, de los avances de los proyectos y programas aprobados para el desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza entre la Republica de Colombia y la Republica del Peru. b. Proponer lineamientos para optimizar la ejecucion de los programas y proyectos. c. Procurar la articulacion temporal y territorial en la ejecucion de los programas y proyectos. Articulo 4 1. La Comision Binacional esta presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes, o por sus respectivos delegados. 2. La Presidencia de la Comision Binacional tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Establecer pautas para la formulacion de los estudios y la ejecucion de los proyectos del Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza. b. Seguimiento de la ejecucion del Plan. c. Realizar la priorizacion y programacion, en periodos multianuales, de los programas y proyectos del Plan. d. Aprobar la priorizacion y programacion de las inversiones del Plan. e. Aprobar las modificaciones y actualizaciones del Plan. f. Coordinar con las instancias correspondientes el financiamiento de los programas de inversion del Plan. g. Procurar la socializacion de las acciones que corresponden a la ejecucion del Plan. h. Otras que se acuerden para la adecuada gestion del Plan. 3. Las funciones previstas en los literales d y e del numeral 2 del presente articulo, se desarrollaran con sujecion a las decisiones que adopten las Partes en el MORDAZA de sus respectivas legislaciones. 4. La Presidencia sesionara de manera ordinaria al menos una (1) vez al ano, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. 5. La Presidencia acordara un reglamento de funcionamiento de la Comision Binacional y sus organos de apoyo, y podra aprobar las modificaciones del mismo, acorde a los requerimientos derivados de su aplicacion. 6. La Presidencia de la Comision Binacional contara con los siguientes organos de apoyo: - La Secretaria Ejecutiva - El Comite Local de Gestion Articulo 5 1. La Secretaria Ejecutiva tiene a su cargo la operatividad de la ejecucion, seguimiento y actualizacion del Plan. 2. La seccion colombiana de la Secretaria Ejecutiva esta integrada por el delegado del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. 3. La seccion peruana de la Secretaria Ejecutiva esta integrada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, y cuenta con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo. 4. La Secretaria Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Proponer los programas de inversion del Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza.

TENIENDO EN CUENTA Que el "Acuerdo de integracion subregional MORDAZA ­ Acuerdo de Cartagena", adoptado el 26 de MORDAZA de 1969, establece que los Estados Miembros coordinaran sus planes de desarrollo en sectores especificos y armonizaran gradualmente sus politicas economicas y sociales, con la MORDAZA de llegar al desarrollo integrado del area, mediante acciones planificadas; Que el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decision 459 del 25 de MORDAZA de 1999, resolvio la Politica Comunitaria MORDAZA para la Integracion y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, disena e instrumenta las Zonas de Integracion Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades especificas de cada ambito territorial; Que el Consejo MORDAZA de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decision 501 del 22 de junio de 2001, faculto a los Estados Miembros de la Comunidad MORDAZA para crear Zonas de Integracion Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados; Que en atencion a la Decision 501 del 22 de junio de 2001, la Republica de Colombia y la Republica del Peru, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002 establecieron la MORDAZA de Integracion Fronteriza; Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobo el Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza; Y CONSIDERANDO: Que en la Declaracion Conjunta de los Presidentes de la Republica del Peru y la Republica de Colombia, del dia 11 de febrero de 2014, se instruyo a los Ministros de Relaciones Exteriores constituir la institucionalidad binacional que tendra a su cargo la implementacion del Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza. Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo: Articulo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer la integracion fronteriza, la cooperacion mutua y el desarrollo de la frontera comun, mediante la ejecucion de programas, proyectos y actividades conjuntas, dirigidas a implementar el Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza. Articulo 2 1. Se constituye la Comision Binacional para la MORDAZA de Integracion Fronteriza como el mecanismo binacional para la definicion de lineamientos y la coordinacion de acciones y proyectos relacionados con la superacion de la pobreza y la promocion del desarrollo socioeconomico sostenible en la frontera comun y aquellos que se consideren en el Plan de Desarrollo de la MORDAZA de Integracion Fronteriza y su correspondiente actualizacion y ampliacion, conforme a las normas establecidas. 2. La Comision Binacional esta conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, o su delegado, en su calidad de Presidente de la Comision Intersectorial para el Desarrollo y la Integracion Fronteriza; y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, o su delegado, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza; asi como por los Gobernadores de los Departamentos de Amazonas y Putumayo de la Republica de Colombia y el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de la Republica del Peru. Articulo 3 1. La Comision Binacional se reunira de manera ordinaria una (1) vez al ano y sera convocada por la

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