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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554666 y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, estableciéndose en su artículo 5 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, elaborará el Reglamento de la referida ley para su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005- MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, que en su Segunda Disposición Complementaria y Final dispuso que este Ministerio aprobará, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, así como los siguientes documentos: (i) los Criterios de Derivación a los Hogares, (ii) los Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares, (iii) la Directiva para el Registro de Hogares y (iv) el Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares; Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP, establece que la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, tiene entre sus funciones la de formular propuestas de lineamientos técnicos para el funcionamiento, gestión, supervisión y evaluación de los servicios públicos y privados de atención a las víctimas de la violencia de género, a nivel nacional; asimismo formula propuestas de directivas, instructivos y herramientas para el diseño de servicios públicos y privados contra la violencia de género; así también coordina y presta asistencia técnica a las entidades públicas de nivel nacional y gobiernos regionales y locales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes contra la violencia de género, así como para el funcionamiento y la gestión de los servicios de prevención y atención de la violencia de género; Que, con el Informe Nº 006-2014-MIMP/DGCVG/ DATPS la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la aprobación, entre otros documentos, de los Criterios de Derivación a los Hogares, los Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares y el Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares, a efectos de orientar las condiciones materiales y funcionales que deben tener los Hogares de Refugio Temporal para una prestación de servicio con calidad, así como optimizar los procedimientos de inscripción, organización, derivación y supervisión de atención y funcionamiento de dichos Hogares; Que, en tal sentido y a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, resulta necesario aprobar los documentos mencionados en el considerando anterior; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28236 – Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los documentos denominados: “Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal”, “Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal” y “Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal”, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1248180-1 Aprueban Directiva General Nº 004- 2015-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2015-MIMP Lima, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-MIMP/DGCVG-DATPS- ALOS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota N° 215-2015-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe N° 023-2015-MIMP/OGPP-OMI-MAG de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorando N° 354- 2015-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia, siendo que el literal d) del artículo 8 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (“Convención de Belem do Pará”), aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas específi cas para “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; Que, el literal f) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, contempla que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito, el promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar y que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, que en su Segunda Disposición Complementaria y Final dispuso que este Ministerio aprobará, a través de una