Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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y Adolescente, servicios de rehabilitacion para agresores, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, estableciendose en su articulo 5 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, elaborara el Reglamento de la referida ley para su implementacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005MIMDES se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, que en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Final dispuso que este Ministerio aprobara, a traves de una Resolucion Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, asi como los siguientes documentos: (i) los Criterios de Derivacion a los Hogares, (ii) los Lineamientos para la atencion y funcionamiento de los Hogares, (iii) la Directiva para el Registro de Hogares y (iv) el Modelo de Reglamento Interno Basico de los Hogares; Que, el articulo 87 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, establece que la Direccion de Asistencia Tecnica y Promocion de Servicios de la Direccion General Contra la Violencia de Genero, tiene entre sus funciones la de formular propuestas de lineamientos tecnicos para el funcionamiento, gestion, supervision y evaluacion de los servicios publicos y privados de atencion a las victimas de la violencia de genero, a nivel nacional; asimismo formula propuestas de directivas, instructivos y herramientas para el diseno de servicios publicos y privados contra la violencia de genero; asi tambien coordina y presta asistencia tecnica a las entidades publicas de nivel nacional y gobiernos regionales y locales en el diseno, implementacion, seguimiento y evaluacion de sus politicas y planes contra la violencia de genero, asi como para el funcionamiento y la gestion de los servicios de prevencion y atencion de la violencia de genero; Que, con el Informe Nº 006-2014-MIMP/DGCVG/ DATPS la Direccion de Asistencia Tecnica y Promocion de Servicios de la Direccion General Contra la Violencia de Genero sustenta la aprobacion, entre otros documentos, de los Criterios de Derivacion a los Hogares, los Lineamientos para la atencion y funcionamiento de los Hogares y el Modelo de Reglamento Interno Basico de los Hogares, a efectos de orientar las condiciones materiales y funcionales que deben tener los Hogares de Refugio Temporal para una prestacion de servicio con calidad, asi como optimizar los procedimientos de inscripcion, organizacion, derivacion y supervision de atencion y funcionamiento de dichos Hogares; Que, en tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, resulta necesario aprobar los documentos mencionados en el considerando anterior; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la Direccion General Contra la Violencia de Genero, de la Direccion de Asistencia Tecnica y Promocion de Servicios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28236 ­ Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los documentos denominados: "Criterios de Derivacion a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atencion y funcionamiento de los

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Basico de los Hogares de Refugio Temporal", que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que la presente Resolucion y sus Anexos MORDAZA publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1248180-1

Aprueban Directiva General Nº 0042015-MIMP/DGCVG "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2015-MIMP MORDAZA, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-MIMP/DGCVG-DATPSALOS de la Direccion de Asistencia Tecnica y Promocion de Servicios, la Nota N° 215-2015-MIMP/DGCVG de la Direccion General Contra la Violencia de Genero, el Informe N° 023-2015-MIMP/OGPP-OMI-MAG de la Oficina de Modernizacion Institucional y el Memorando N° 3542015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminacion y libres de violencia, siendo que el literal d) del articulo 8 de la "Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" ("Convencion de Belem do Para"), aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas especificas para "suministrar los servicios especializados apropiados para la atencion necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores publico y privado, inclusive refugios, servicios de orientacion para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados"; Que, el literal f) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, contempla que es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito, el promover a nivel nacional, a traves de los gobiernos locales, politicas, programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion, como Defensorias de la Mujer, creacion de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejeria, grupos de ayuda mutua, Defensorias Municipales del MORDAZA y Adolescente, servicios de rehabilitacion para agresores, entre otros; Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar y que se encuentren en situacion de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su MORDAZA, salud fisica, mental o emocional a causa de la violencia familiar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de Violencia Familiar, que en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Final dispuso que este Ministerio aprobara, a traves de una

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