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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554647 Ratifican designación de Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2015-PCM Lima, 8 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modifi catorias, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano de línea encargado de dirigir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales; así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2015- PCM del 03 de Junio de 2015 se designó en el cargo de Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros a la señora MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RATIFICAR la designación de la señora MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI en el cargo de Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 144-2015-PCM del 03 de Junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1248178-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, señalan que corresponde al MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2004- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, que establece las disposiciones para la clasifi cación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia; Que, posteriormente, se aprobó la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada norma que son prestadores de servicios turísticos los que prestan servicios de hospedaje; Que, desde la vigencia del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje se han generado cambios en diversas normas, con carácter general, como la Ley General de Turismo y otros dispositivos en dicha materia, lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que adecue el ordenamiento de establecimiento hospedaje al nuevo marco legal existente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; y, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Apruébese el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que consta de siete (07) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y Cuatro anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formatos y otro documentos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el presente Reglamento. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004- MINCETUR, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasifi cación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia.