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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554656 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1248181-5 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en Misión de Estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2015-DE/MGP Lima, 8 de junio de 2015 Visto, el Ofi cio N.1000-633 del Director General Accidental de Educación de la Marina, de fecha 6 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2015, ha gestionado ante el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la realización de Maestrías y Cursos, bajo el Programa de Ventas Militares al Extranjero (FMS), entre los cuales se encuentra considerado el Curso Básico de Infantería de Marina, MASL P179250, WCN: 1301, a impartirse en la Base de Quántico del Cuerpo de Marina, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2015 al 13 de enero de 2016; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido programa académico, responde a la necesidad de capacitar al Ofi cial participante en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de actualizar los conocimientos en procedimientos modernos de la guerra convencional y no convencional, el desarrollo de tácticas, técnicas y de los equipos utilizados por los Infantes de Marina de los Estados Unidos de América; asimismo, permitirá complementar los conocimientos operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, de este modo contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Augusto PEREZ Medina, para que participe en el Curso Básico de Infantería de Marina, MASL P179250, WCN: 1301, a impartirse en la Base de Quántico del Cuerpo de Marina, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 24 de junio de 2015 al 13 de enero de 2016, debiendo presentarse el referido Ofi cial Subalterno el 17 de junio de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Ofi cial participante actualizar los conocimientos en los procedimientos modernos de la guerra convencional y no convencional utilizados por los Infantes de Marina de los Estados Unidos de América; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 17 de junio al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 al 13 de enero de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010- 2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013- DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Augusto PEREZ Medina, CIP. 00021866, DNI. 46643461, para que participe en el Curso Básico de Infantería de Marina, MASL P179250, WCN: 1301, a impartirse en la Base de Quántico del Cuerpo de Marina,