Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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8.1 Los establecimientos de hospedaje que inicien operaciones y opten voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorias o Albergue, deberan presentar dentro de un plazo de treinta (30) dias de iniciadas sus actividades, al Organo Competente, una solicitud consignando la informacion senalada en el articulo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaracion Jurada en la que evidencie su condicion de Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje del presente Reglamento, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR senalando las siguientes condiciones minimas: 8.1.1 Infraestructura Deberan cumplir con los requisitos senalados en el articulo 5 de la MORDAZA Tecnica A.30 "Hospedaje" del Numeral III.1 Arquitectura, del Titulo III Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE. 8.1.2 Equipamiento a) Contar con telefono de uso publico, el mismo que puede ser el telefono fijo de recepcion, celular, dependiendo la MORDAZA y para uso exclusivo del huesped. b) Contar con un botiquin de primeros auxilios, segun las especificaciones tecnicas del Ministerio de Salud. c) Contar con sistemas que permitan tener agua fria y caliente las veinticuatro (24) horas del dia, el cual no debera ser activado por el huesped. 8.1.3 Servicios a) Deben realizar limpieza diaria de habitaciones y todos los ambientes del establecimiento. b) Brindar el servicio de custodia de equipaje. c) El cambio de sabanas y toallas debe ser regular, el huesped podra solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios ambientales y otros. 8.2 El Organo Competente, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, y siempre que no hubieren observaciones sobre la informacion contenida en la Declaracion Jurada presentada, evidenciando la condicion de Establecimiento de Hospedaje e informando sobre el cumplimiento de requisitos minimos, expedira una MORDAZA segun modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR, dando cuenta de la MORDAZA de la referida Declaracion Jurada y de la condicion de Establecimiento de Hospedaje. La MORDAZA sera expedida, sin perjuicio de las acciones de supervision posterior que debera efectuar el Organo Competente. La MORDAZA de la Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos y la expedicion de la MORDAZA es gratuita. 8.3 Los establecimientos de hospedaje que optaron voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, ApartHotel y Hostal en sus diferentes categorias o Albergue deberan presentar anualmente al Organo Competente, la Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos establecida en el articulo precedente, evidenciando su condicion de Establecimiento de Hospedaje y dando cuenta del cumplimiento de los requisitos minimos exigidos, senalados en el presente Reglamento. Articulo 9.- Actualizacion de la informacion para la vigencia de la MORDAZA Ante cualquier modificacion de los datos contenidos en la Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos senalados en el articulo 8, los titulares de los establecimientos estan obligados a presentar una nueva Declaracion Jurada debidamente actualizada. En estos casos, el plazo para informar al Organo Competente, no sera mayor a quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Articulo 10.-Establecimientos de hospedaje que operan en Areas Naturales Protegidas 10.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje que operen en Areas Naturales Protegidas podran

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

solicitar su clasificacion y/o categorizacion de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 10.2 En el caso de modalidades de alojamiento no previstas en el presente Reglamento, las mismas seran aprobadas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP, de conformidad con las normas sobre la materia vigentes, previa opinion favorable de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, o de la que haga sus veces. CAPITULO IV EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACION Y/O CATEGORIZACION Articulo 11.- Certificado de clasificacion y/o categorizacion El titular de un establecimiento de hospedaje interesado en ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorias, o Alberque, segun corresponda, solicitara al Organo Competente, el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 12.- Requisitos de clasificacion y/o categorizacion la solicitud de

12.1 El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el Certificado debera presentar al Organo Competente una solicitud consignando la informacion senalada en el articulo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adjuntando: a) Formato de clasificacion y/o categorizacion, segun modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, en el que indicara en detalle, el cumplimiento de los requisitos y condiciones minimas exigidos para ostentar la clase y/o categoria solicitada, senalados en los anexos del presente Reglamento; b) Recibo de pago por derecho de tramite. 12.2 El titular del establecimiento podra, de estimarlo conveniente, solicitar de igual forma, el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion, adjuntando a su solicitud un Informe Tecnico expedido por un Calificador de Establecimientos de Hospedaje. Articulo 13.- Procedimiento para otorgar el Certificado cuando el solicitante presente el Formato de clasificacion y/o categorizacion Recibida la solicitud con la documentacion pertinente y calificada conforme por el Organo Competente, este procedera a realizar una inspeccion al establecimiento de hospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento, para la clase y/o categoria solicitadas, cuyos resultados deberan ser objeto de un Informe fundamentado. Articulo 14.- Procedimiento para otorgar el Certificado cuando se presente Informe Tecnico del Calificador de Establecimientos de Hospedaje Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Tecnico expedido por un Calificador de Establecimientos de Hospedaje, el Organo Competente podra prescindir de la realizacion de la inspeccion previa, siempre que el Informe Tecnico del Calificador acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones minimas exigidos para la clase y/o categoria solicitadas y no presente contradicciones en su forma y contenido. Articulo 15.- Plazo para la atencion de las solicitudes de clasificacion y/o categorizacion El procedimiento y plazos para la atencion de las solicitudes presentadas ante el Organo Competente se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16.- Excepciones aplicables en el MORDAZA de clasificacion y/o categorizacion 16.1 El Organo Competente, en el MORDAZA de evaluacion de las solicitudes de clasificacion y/o categorizacion, podra aplicar las siguientes excepciones:

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