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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554650 8.1 Los establecimientos de hospedaje que inicien operaciones y opten voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías o Albergue, deberán presentar dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciadas sus actividades, al Órgano Competente, una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaración Jurada en la que evidencie su condición de Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje del presente Reglamento, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR señalando las siguientes condiciones mínimas: 8.1.1 Infraestructura Deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Norma Técnica A.30 “Hospedaje” del Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edifi caciones, del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE. 8.1.2 Equipamiento a) Contar con teléfono de uso público, el mismo que puede ser el teléfono fi jo de recepción, celular, dependiendo la zona y para uso exclusivo del huésped. b) Contar con un botiquín de primeros auxilios, según las especifi caciones técnicas del Ministerio de Salud. c) Contar con sistemas que permitan tener agua fría y caliente las veinticuatro (24) horas del día, el cual no deberá ser activado por el huésped. 8.1.3 Servicios a) Deben realizar limpieza diaria de habitaciones y todos los ambientes del establecimiento. b) Brindar el servicio de custodia de equipaje. c) El cambio de sábanas y toallas debe ser regular, el huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios ambientales y otros. 8.2 El Órgano Competente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, y siempre que no hubieren observaciones sobre la información contenida en la Declaración Jurada presentada, evidenciando la condición de Establecimiento de Hospedaje e informando sobre el cumplimiento de requisitos mínimos, expedirá una Constancia según modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR, dando cuenta de la presentación de la referida Declaración Jurada y de la condición de Establecimiento de Hospedaje. La Constancia será expedida, sin perjuicio de las acciones de supervisión posterior que deberá efectuar el Órgano Competente. La presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos y la expedición de la constancia es gratuita. 8.3 Los establecimientos de hospedaje que optaron voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart- Hotel y Hostal en sus diferentes categorías o Albergue deberán presentar anualmente al Órgano Competente, la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos establecida en el artículo precedente, evidenciando su condición de Establecimiento de Hospedaje y dando cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, señalados en el presente Reglamento. Artículo 9.- Actualización de la información para la vigencia de la Constancia Ante cualquier modifi cación de los datos contenidos en la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos señalados en el artículo 8, los titulares de los establecimientos están obligados a presentar una nueva Declaración Jurada debidamente actualizada. En estos casos, el plazo para informar al Órgano Competente, no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Artículo 10.-Establecimientos de hospedaje que operan en Áreas Naturales Protegidas 10.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje que operen en Áreas Naturales Protegidas podrán solicitar su clasifi cación y/o categorización de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 10.2 En el caso de modalidades de alojamiento no previstas en el presente Reglamento, las mismas serán aprobadas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, de conformidad con las normas sobre la materia vigentes, previa opinión favorable de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, o de la que haga sus veces. CAPÍTULO IV EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN Y/O CATEGORIZACIÓN Artículo 11.- Certifi cado de clasifi cación y/o categorización El titular de un establecimiento de hospedaje interesado en ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes categorías, o Alberque, según corresponda, solicitará al Órgano Competente, el Certifi cado de Clasifi cación y/o Categorización, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 12.- Requisitos de la solicitud de clasifi cación y/o categorización 12.1 El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el Certifi cado deberá presentar al Órgano Competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adjuntando: a) Formato de clasifi cación y/o categorización, según modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, en el que indicará en detalle, el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas exigidos para ostentar la clase y/o categoría solicitada, señalados en los anexos del presente Reglamento; b) Recibo de pago por derecho de trámite. 12.2 El titular del establecimiento podrá, de estimarlo conveniente, solicitar de igual forma, el Certifi cado de Clasifi cación y/o Categorización, adjuntando a su solicitud un Informe Técnico expedido por un Califi cador de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 13.- Procedimiento para otorgar el Certifi cado cuando el solicitante presente el Formato de clasifi cación y/o categorización Recibida la solicitud con la documentación pertinente y califi cada conforme por el Órgano Competente, éste procederá a realizar una inspección al establecimiento de hospedaje, a efectos de verifi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento, para la clase y/o categoría solicitadas, cuyos resultados deberán ser objeto de un Informe fundamentado. Artículo 14.- Procedimiento para otorgar el Certifi cado cuando se presente Informe Técnico del Califi cador de Establecimientos de Hospedaje Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Técnico expedido por un Califi cador de Establecimientos de Hospedaje, el Órgano Competente podrá prescindir de la realización de la inspección previa, siempre que el Informe Técnico del Califi cador acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas exigidos para la clase y/o categoría solicitadas y no presente contradicciones en su forma y contenido. Artículo 15.- Plazo para la atención de las solicitudes de clasifi cación y/o categorización El procedimiento y plazos para la atención de las solicitudes presentadas ante el Órgano Competente se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16.- Excepciones aplicables en el proceso de clasifi cación y/o categorización 16.1 El Órgano Competente, en el proceso de evaluación de las solicitudes de clasifi cación y/o categorización, podrá aplicar las siguientes excepciones: