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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554648 Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los Gobiernos Regionales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y por los establecimientos de hospedaje. Artículo 3.- Clases y Categorías de hospedaje Los establecimientos de hospedaje solicitarán al Órgano Competente, su clasifi cación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal establecidos en los Anexos Nos. 1 al 4 del presente Reglamento, según corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifi can y/o categorizan en la siguiente forma: Clase Categoría 1. Hotel Una a cinco estrellas 2. Apart – Hotel Tres a cinco estrellas 3. Hostal Una a tres estrellas 4. Albergue -.- Artículo 4.- Defi niciones y siglas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes defi niciones y siglas, conforme se señala a continuación: 4.1 Defi niciones: a) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afi nes. Su ubicación y/o los intereses y actividades de sus huéspedes, determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante del presente Reglamento. b) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de Tres a Cinco Estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente Reglamento. c) Cafetería: Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huésped puede tomar otras bebidas y alimentos de fácil preparación. d) Califi cador de establecimientos de hospedaje: Persona inscrita en el Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje y designada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de MINCETUR, para emitir Informes Técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento ofi cial del estatus de establecimiento de hospedaje clasifi cado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fi n de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel y Hostal. f) Clase: Identifi cación del establecimiento de hospedaje en función a sus características arquitectónicas de infraestructura, equipamiento y servicios que ofrece. Deberá estar de acuerdo a la clasifi cación establecida en el artículo 3 del presente Reglamento. g) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y fi rma en el Registro de Huéspedes, se regula por el Código Civil, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente. h) Día hotelero: Período de veinticuatro (24) horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite de salida fi jada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento. i) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje que opten por no clasifi carse y/o categorizarse, deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento. j) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades que permitan que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos previstos en los anexos del presente Reglamento. k) Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edifi cio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una a Cinco Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. l) Hostal: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edifi cio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser clasifi cados como Hostales deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante del presente Reglamento. m) Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de alojamiento. n) Informe Técnico: Es el documento emitido por el Califi cador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se acredita que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasifi cado y/o categorizado. o) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Competente, para desarrollar las acciones de verifi cación y supervisión previstas en el presente Reglamento. p) Ofi cio: Lugar donde se ubican los suministros de limpieza, lencería o ropa de cama y demás implementos que facilitan y permiten el aseo de las habitaciones. q) Órgano Competente: Las Gerencias Regionales o Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. En el caso de Lima Metropolitana el Órgano que ésta designe para tal efecto. r) Personal Califi cado: Persona con formación, capacitación y/o con experiencia acreditada mediante constancia o certifi cado expedido por entidades públicas o privadas, de acuerdo a la función desempeñada, para prestar servicios en un establecimiento de hospedaje. El personal que acredite sólo experiencia y que en el cumplimiento de sus funciones tenga contacto directo con el huésped deberá acreditar haber recibido capacitación en técnicas de atención al cliente.