Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 2.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los Gobiernos Regionales, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y por los establecimientos de hospedaje. Articulo 3.- Clases y Categorias de hospedaje Los establecimientos de hospedaje solicitaran al Organo Competente, su clasificacion y/o categorizacion, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal establecidos en los Anexos Nos. 1 al 4 del presente Reglamento, segun corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase 1. Hotel 2. Apart ­ Hotel 3. Hostal 4. Albergue Categoria Una a cinco estrellas Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas -.-

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y juridicas que pudieran intermediar en la contratacion de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el parrafo precedente. h) Dia hotelero: Periodo de veinticuatro (24) horas dentro del cual el huesped podra permanecer en uso de la habitacion, de acuerdo al registro de ingreso y la hora limite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento. i) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huespedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion del pago de una contraprestacion previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje que opten por no clasificarse y/o categorizarse, deberan cumplir con los requisitos senalados en el presente Reglamento. j) Habitacion o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades que permitan que los huespedes puedan pernoctar, segun su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos previstos en los anexos del presente Reglamento. k) Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una a Cinco Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se senalan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. l) Hostal: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los establecimientos de hospedaje para ser clasificados como Hostales deben cumplir con los requisitos que se senalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante del presente Reglamento. m) Huesped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de alojamiento. n) Informe Tecnico: Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se acredita que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condicion de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado. o) Inspector: Servidor publico autorizado por el Organo Competente, para desarrollar las acciones de verificacion y supervision previstas en el presente Reglamento. p) Oficio: Lugar donde se ubican los suministros de limpieza, lenceria o ropa de MORDAZA y demas implementos que facilitan y permiten el aseo de las habitaciones. q) Organo Competente: Las Gerencias Regionales o Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales. En el caso de MORDAZA Metropolitana el Organo que esta designe para tal efecto. r) Personal Calificado: Persona con formacion, capacitacion y/o con experiencia acreditada mediante MORDAZA o certificado expedido por entidades publicas o privadas, de acuerdo a la funcion desempenada, para prestar servicios en un establecimiento de hospedaje. El personal que acredite solo experiencia y que en el cumplimiento de sus funciones tenga contacto directo con el huesped debera acreditar haber recibido capacitacion en tecnicas de atencion al cliente.

Articulo 4.- Definiciones y siglas Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se tendra en consideracion las siguientes definiciones y siglas, conforme se senala a continuacion: 4.1 Definiciones: a) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huespedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines. Su ubicacion y/o los intereses y actividades de sus huespedes, determinaran la modalidad del mismo. Los Albergues deberan cumplir con los requisitos senalados en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante del presente Reglamento. b) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que esta compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacion y administracion. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de Tres a Cinco Estrellas, debiendo cumplir con los requisitos senalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente Reglamento. c) Cafeteria: Ambiente donde se sirve el desayuno y/o donde el huesped puede tomar otras bebidas y alimentos de facil preparacion. d) Calificador de establecimientos de hospedaje: Persona inscrita en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y designada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico de MINCETUR, para emitir Informes Tecnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Categoria: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento que estos deben ofrecer. Solo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel y Hostal. f) Clase: Identificacion del establecimiento de hospedaje en funcion a sus caracteristicas arquitectonicas de infraestructura, equipamiento y servicios que ofrece. Debera estar de acuerdo a la clasificacion establecida en el articulo 3 del presente Reglamento. g) Contrato de Hospedaje: Es la relacion juridica que se genera entre el huesped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripcion y firma en el Registro de Huespedes, se regula por el Codigo Civil, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

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