Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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notificacion de la Cancelacion, una solicitud consignando la informacion senalada en el articulo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando una Declaracion Jurada en la que evidencie su condicion de Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje del presente Reglamento, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos de hospedaje que cuenten con el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion expedido por el MINCETUR o por el Organo Competente, vigente, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendran su clasificacion y/o categorizacion, siempre que mantengan los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la misma al momento de la expedicion del Certificado vigente. Segunda.- Los establecimientos de hospedaje que se encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgacion del presente Reglamento que optaron por no clasificarse y/o categorizarse y cumplieron con presentar la Declaracion Jurada ante el Organo Competente, podran seguir prestando sus servicios, siempre que cumplan las condiciones minimas que fueron sustentadas en la Declaracion Jurada respectiva. Tercera.- La disposicion establecida en el numeral 18.2 del articulo 18 del presente Reglamento es aplicable para aquellos establecimientos de hospedaje que inicien sus actividades con fecha posterior a la promulgacion del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que INDECOPI, en el MORDAZA de sus competencias, pudiera efectuar. Cuarta.-Las solicitudes de clasificacion y/o categorizacion en tramite a la dacion del presente Reglamento seran evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR o por el presente Reglamento, en lo que sea mas conveniente para el administrado. Quinta.-Las funciones establecidas en el articulo 6 del presente Reglamento seran ejercidas por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o la que haga sus veces en el MINCETUR, en MORDAZA Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralizacion vigentes. ANEXO Nº 1 - HOTEL A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Deberan cumplir con el ANEXO 1 de la MORDAZA Tecnica A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del Titulo III Edificaciones, del Reglamento Nacional de EdificacionesRNE.1 B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS 5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 MORDAZA Generales Custodia de valores Obligatorio Obligatorio Obligatorio (individual en la habitacion o MORDAZA fuerte comun) Internet Frigobar Televisor Telefono con comunicacion nacional e internacional En habitaciones Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio -

La negativa a tal designacion o la ausencia del titular o del encargado, no sera obstaculo para realizar la diligencia de supervision; b) Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Organo Competente; c) Proporcionar toda la informacion y documentacion solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Organo Competente; d) Asistir a las citas convocadas por el Organo Competente luego de efectuada la accion de supervision para facilitar informacion sobre los hechos materia de la supervision; y, e) Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. f) Firmar el Acta de Supervision. Articulo 35.-Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervision, el Organo Competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa civil y otros, segun el caso lo requiera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los establecimientos de hospedaje deberan cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para discapacitados contenidos en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973 y en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.-Los establecimientos de hospedaje que operen en el MORDAZA estan obligados a presentar la Encuesta Mensual y Encuesta Economica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. Tercera.- Los restaurantes que funcionen en establecimientos de hospedaje de cinco y cuatro estrellas, deberan cumplir con los requisitos establecidos para la categoria de cinco y cuatro tenedores en el Reglamento de Restaurantes vigente, en lo que corresponda. Cuarta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de proteccion al consumidor, se someteran a lo dispuesto en la Ley Nº 29571 que aprueba el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, por lo que seran atendidas y resueltas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, se someteran a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1044, que aprueba la Ley de Represion de la Competencia Desleal, por lo que seran atendidas y resueltas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI. Quinta.- El ingreso de objetos, bienes de propiedad del huesped al establecimiento de hospedaje, asi como su custodia, se rige por las disposiciones del Codigo Civil. Sexta.- Los establecimientos de hospedaje que ofrecen el servicio de movilidad a sus huespedes desde los terminales al establecimiento o hacia otros lugares, deberan cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Transportes. Septima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR. Octava.- Respecto a la aplicacion del presente Reglamento, el MINCETUR dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, mantendra relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Regionales. Novena.- Los establecimientos de hospedaje a los cuales se les MORDAZA cancelado el Certificado de Clasificacion y/o Categorizacion y deseen seguir prestando el servicio de hospedaje, deberan presentar al Organo Competente, dentro de un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

En el caso de los requisitos de telefono, televisor, internet u otros similares, se tendra en cuenta la disponibilidad de la senal respectiva en el lugar donde se ubique el Hotel.

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Decreto Supremo Nº 006-2014-VIVIENDA que modifica el Titulo III del Reglamento Nacional de Edificaciones y aprueba la MORDAZA Tecnica A.030 Hospedaje.

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