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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554661 VISTO el Expediente Nº 2182559 de fecha 12 de abril de 2012 y sus Anexos Nos. 2190025, 2192641, 2201885, 2207723, 2267210, 2287138, 2299737, 2302023, 2317171, 2331866 y 2343383, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834-Cusco continuado en la Partida Registral Nº 02001153-Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 101-2000- EM y N° 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, posteriormente, mediante la Resolución Suprema Nº 024-2011-EM se aprobó una nueva Adenda al Contrato señalado en el párrafo precedente, por medio de la cual la empresa TGP se comprometió a ampliar en diversas fases la capacidad de transporte, lo cual incluye el Proyecto de Ampliación de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural en el sector selva denominado “Loop Sur”; Que, en virtud del artículo 89 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante las Resoluciones Supremas Nº 041-2011-EM y Nº 078- 2012-EM se aprobaron las solicitudes de la empresa TGP, para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural hasta 120 MBPD y del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta 650 MMPCD, respectivamente, siendo que dichas ampliaciones corresponden al proyecto Loop Sur; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2182559 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del citado Reglamento dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Asimismo, se señala que si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Zona Registral Nº X – Sede Cusco, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723 de fechas 14 de mayo y 02 de julio de 2012 respectivamente, manifestó que la información solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeta a pago de la Tasa Registral correspondiente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN mediante el Expediente Nº 2192641 de fecha 24 de mayo de 2012 informó que de la búsqueda efectuada en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, no se ubicó ningún registro SINABIP en el ámbito del área consultada; en tal sentido, no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil, asimismo, manifestó que no obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que corresponde al Ministerio de Energía y Minas verifi car si el trámite no afecta propiedad privada, efectuando la consulta al Registro de Predios del Cusco; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante el Expediente Nº 2201885 de fecha 20 de junio de 2012, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra en zona no catastrada, en el sector Bajo Korimani; Que, la Dirección de Procesamiento, Transportes y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, mediante los Ofi cios Nos. 179 y 329-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de junio y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, solicitó a la empresa TGP la remisión del Certifi cado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre dado que la SUNARP manifestó que no era posible atender la solicitud efectuada, toda vez que se requiere de un pago conforme al TUPA; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2267210 de fecha 07 de febrero de 2013 adjunto una copia de la solicitud y anexos de la búsqueda catastral solicitada a los Registros Públicos;