Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del citado Reglamento dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Asimismo, se senala que si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723 de fechas 14 de MORDAZA y 02 de MORDAZA de 2012 respectivamente, manifesto que la informacion solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual conforme al MORDAZA de la SUNARP se encuentra sujeta a pago de la Tasa Registral correspondiente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN mediante el Expediente Nº 2192641 de fecha 24 de MORDAZA de 2012 informo que de la busqueda efectuada en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, no se ubico ningun registro SINABIP en el ambito del area consultada; en tal sentido, no se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, asimismo, manifesto que no obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el articulo 23 de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que corresponde al Ministerio de Energia y Minas verificar si el tramite no afecta propiedad privada, efectuando la consulta al Registro de Predios del Cusco; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante el Expediente Nº 2201885 de fecha 20 de junio de 2012, senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra en MORDAZA no catastrada, en el sector Bajo Korimani; Que, la Direccion de Procesamiento, Transportes y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos, mediante los Oficios Nos. 179 y 329-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de junio y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, solicito a la empresa TGP la remision del Certificado de Busqueda Catastral del area materia de solicitud de servidumbre dado que la SUNARP manifesto que no era posible atender la solicitud efectuada, toda vez que se requiere de un pago conforme al TUPA; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2267210 de fecha 07 de febrero de 2013 adjunto una MORDAZA de la solicitud y anexos de la busqueda catastral solicitada a los Registros Publicos;

VISTO el Expediente Nº 2182559 de fecha 12 de MORDAZA de 2012 y sus Anexos Nos. 2190025, 2192641, 2201885, 2207723, 2267210, 2287138, 2299737, 2302023, 2317171, 2331866 y 2343383, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834-Cusco continuado en la Partida Registral Nº 02001153-Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 101-2000EM y N° 102-2000-EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los terminos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesion correspondientes; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometio a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, posteriormente, mediante la Resolucion Suprema Nº 024-2011-EM se aprobo una nueva Adenda al Contrato senalado en el parrafo precedente, por medio de la cual la empresa TGP se comprometio a ampliar en diversas fases la capacidad de transporte, lo cual incluye el Proyecto de Ampliacion de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural en el sector MORDAZA denominado "Loop Sur"; Que, en virtud del articulo 89 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante las Resoluciones Supremas Nº 041-2011-EM y Nº 0782012-EM se aprobaron las solicitudes de la empresa TGP, para la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte de Liquidos de Gas Natural hasta 120 MBPD y del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta 650 MMPCD, respectivamente, siendo que dichas ampliaciones corresponden al proyecto Loop Sur; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2182559 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscrito con el Estado Peruano;

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