Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 4382013-MEM/DGH de fecha 10 de MORDAZA de 2013 solicito a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. la remision del Certificado de Busqueda Catastral del area materia de solicitud de servidumbre solicitada en el Oficio Nº 1792012-MEM/DGH-PTC. Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2287138 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, informo que materialmente es imposible presentar el Certificado de Busqueda Catastral en el plazo dispuesto en el Oficio Nº 483-2013-MEM/DGH, ello debido al incumplimiento en la expedicion del mismo por parte de la Oficina Registral de Quillabamba; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 6722013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, solicito reiteradamente a la empresa TGP la MORDAZA del Certificado de Busqueda Catastral dado que no se puede determinar al propietario del predio donde recae el area materia de solicitud de servidumbre; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2299737 de fecha 11 de junio de 2013, adjunto el Certificado de Busqueda Catastral del predio donde recae el area materia de solicitud de servidumbre, en el cual se senala que el area materia de solicitud de servidumbre forma parte integrante del plano matriz de la parcelacion denominada Managua, Bajo Korimani, Yomentoni, Alto Korimani, Alto California, Nueva California y Manguriari M.L., inscrito en la Partida Electronica Nº 02050834 de MORDAZA y su continuacion en la Partida Electronica Nº 02001153 de Quillabamba, cuyo titular es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 7562013-MEM/DGH de fecha 03 de MORDAZA de 2013, solicito al Ministerio de Agricultura y Riego confirmar si el area materia de solicitud de servidumbre pertenece a su institucion, asi como si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2317171 de fecha 05 de agosto de 2013 adjunto los oficios dirigidos a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y COFOPRI MORDAZA, asi como, el Memorandum dirigido a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de solicitarle el estado situacional actual del predio requerido, y si se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; asimismo, solicito la remision del Certificado de Impacto Ambiental del area solicitada; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1056-2013-MEM/DGH de fecha 16 de setiembre de 2013, reitero la solicitud de informacion al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, le remitio una MORDAZA de la Resolucion Directoral que aprobo el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para el proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos del Gas Natural de Camisea a Lima; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2331866 de fecha 03 de octubre de 2013, adjunto el Oficio Nº 995-2013-COFOPRI-OZCUS donde COFOPRI comunico que el area solicitada por el lado Este se superpone parcialmente con la Unidad Catastral Nº 112938 que corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Oficio Nº 1212013/PROINVERSION/DPI, a traves del cual la Direccion de Promocion de Inversiones manifesto que dicha area no forma parte de ningun MORDAZA de inversion privada; finalmente, respecto al Memorandum Nº 1593-2013AG-OA dirigido a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego, indico que a la fecha se encuentra pendiente de atencion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1219-2013-MEM/DGH de fecha 25 de octubre de 2013, comunico a la empresa TGP la superposicion del area materia de servidumbre con la Unidad Catastral Nº 112938 que corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitandole la remision del

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

acuerdo correspondiente con los poseedores detectados por COFOPRI - CUSCO; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2343383 de fecha 12 de noviembre de 2013, manifesto que el contraste que realizo COFOPRI se encuentra errado pues del grafico anexado al Oficio Nº 995-2013COFOPRI/OZCUS se aprecia que el area objeto de contraste no corresponde al area sobre la que solicito la servidumbre dado que el vertice Nº 28 del poligono del area ha sido desplazado hacia el oeste, lo cual ha generado la superposicion senalada por dicha entidad. En tal sentido, dicha empresa solicito se verifique el error advertido y de ser el caso se solicite a COFOPRI reevalue la informacion admitida, para lo cual adjunto la memoria descriptiva, el plano y un CD con la informacion grafica digital; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 13062013-MEM/DGH de fecha 21 de noviembre de 2013, comunico al COFOPRI - MORDAZA lo manifestado por la empresa TGP, respecto a que el area objeto de contraste no corresponde al area sobre la que solicito la servidumbre por lo que se le solicito su pronunciamiento respecto del area materia de servidumbre solicitada; Que, COFOPRI no obstante, haber sido notificado con fecha 05 de diciembre de 2013, segun consta en el talon de recepcion Nº 494236 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 166-2014-MEM/DGH de fecha 25 de febrero de 2014, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo senalado sin que precise la existencia de un MORDAZA economico o fin util en el area de servidumbre, continuara con el tramite solicitado por la empresa TGP, procediendo a emitir la Resolucion Suprema respectiva; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1238-2014-MEM/DGH de fecha 26 de setiembre de 2014, comunico al COFOPRI que habiendo transcurrido el plazo para pronunciarse respecto de lo indicado por la empresa TGP referente a que el pronunciamiento realizado por su institucion se encontraba errado dado que el area objeto de contraste no correspondia al area materia de solicitud de servidumbre del presente procedimiento, continuara con el tramite procediendo a emitir la Resolucion Suprema respectiva; Que, por lo expuesto, y tomando en cuenta lo mencionado por COFOPRI con el Expediente Nº 2201885 de fecha 20 de junio de 2012, en el cual senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra en MORDAZA no catastrada, en el sector Bajo Korimani y considerando lo indicado por la empresa TGP, respecto a que el area objeto de contraste indicado por el referido Organismo no corresponde al area sobre la que solicito la servidumbre, corresponde que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas despues de haber considerado el pronunciamiento efectuado por COFOPRI inicialmente y corroborado lo indicado por la empresa TGP con la revision de las coordenadas y el grafico del area materia de solicitud de servidumbre, continue con el tramite para la constitucion de la servidumbre, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de

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