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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554662 Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 438- 2013-MEM/DGH de fecha 10 de abril de 2013 solicitó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la remisión del Certifi cado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre solicitada en el Ofi cio Nº 179- 2012-MEM/DGH-PTC. Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2287138 de fecha 29 de abril de 2013, informó que materialmente es imposible presentar el Certifi cado de Búsqueda Catastral en el plazo dispuesto en el Ofi cio Nº 483-2013-MEM/DGH, ello debido al incumplimiento en la expedición del mismo por parte de la Ofi cina Registral de Quillabamba; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 672- 2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, solicitó reiteradamente a la empresa TGP la presentación del Certifi cado de Búsqueda Catastral dado que no se puede determinar al propietario del predio donde recae el área materia de solicitud de servidumbre; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2299737 de fecha 11 de junio de 2013, adjuntó el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio donde recae el área materia de solicitud de servidumbre, en el cual se señala que el área materia de solicitud de servidumbre forma parte integrante del plano matriz de la parcelación denominada Managua, Bajo Korimani, Yomentoni, Alto Korimani, Alto California, Nueva California y Manguriari M.L., inscrito en la Partida Electrónica Nº 02050834 de Cusco y su continuación en la Partida Electrónica Nº 02001153 de Quillabamba, cuyo titular es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 756- 2013-MEM/DGH de fecha 03 de julio de 2013, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego confi rmar si el área materia de solicitud de servidumbre pertenece a su institución, así como si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2317171 de fecha 05 de agosto de 2013 adjuntó los ofi cios dirigidos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y COFOPRI - CUSCO, así como, el Memorándum dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de solicitarle el estado situacional actual del predio requerido, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; asimismo, solicitó la remisión del Certifi cado de Impacto Ambiental del área solicitada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1056-2013-MEM/DGH de fecha 16 de setiembre de 2013, reiteró la solicitud de información al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, le remitió una copia de la Resolución Directoral que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para el proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos del Gas Natural de Camisea a Lima; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2331866 de fecha 03 de octubre de 2013, adjuntó el Ofi cio Nº 995-2013-COFOPRI-OZCUS donde COFOPRI comunicó que el área solicitada por el lado Este se superpone parcialmente con la Unidad Catastral Nº 112938 que corresponde a los señores Lucía Mendoza Medrano y Silverio Lucana Quispe, y el Ofi cio Nº 121- 2013/PROINVERSION/DPI, a través del cual la Dirección de Promoción de Inversiones manifestó que dicha área no forma parte de ningún proceso de inversión privada; fi nalmente, respecto al Memorándum Nº 1593-2013- AG-OA dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, indicó que a la fecha se encuentra pendiente de atención; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1219-2013-MEM/DGH de fecha 25 de octubre de 2013, comunicó a la empresa TGP la superposición del área materia de servidumbre con la Unidad Catastral Nº 112938 que corresponde a los señores Lucía Mendoza Medrano y Silverio Lucana Quispe, solicitándole la remisión del acuerdo correspondiente con los poseedores detectados por COFOPRI - CUSCO; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2343383 de fecha 12 de noviembre de 2013, manifestó que el contraste que realizó COFOPRI se encuentra errado pues del gráfi co anexado al Ofi cio Nº 995-2013- COFOPRI/OZCUS se aprecia que el área objeto de contraste no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre dado que el vértice Nº 28 del polígono del área ha sido desplazado hacia el oeste, lo cual ha generado la superposición señalada por dicha entidad. En tal sentido, dicha empresa solicitó se verifi que el error advertido y de ser el caso se solicite a COFOPRI reevalúe la información admitida, para lo cual adjuntó la memoria descriptiva, el plano y un CD con la información gráfi ca digital; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1306- 2013-MEM/DGH de fecha 21 de noviembre de 2013, comunicó al COFOPRI - CUSCO lo manifestado por la empresa TGP, respecto a que el área objeto de contraste no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre por lo que se le solicitó su pronunciamiento respecto del área materia de servidumbre solicitada; Que, COFOPRI no obstante, haber sido notifi cado con fecha 05 de diciembre de 2013, según consta en el talón de recepción Nº 494236 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 166-2014-MEM/DGH de fecha 25 de febrero de 2014, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo señalado sin que precise la existencia de un proceso económico o fi n útil en el área de servidumbre, continuará con el trámite solicitado por la empresa TGP, procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 1238-2014-MEM/DGH de fecha 26 de setiembre de 2014, comunicó al COFOPRI que habiendo transcurrido el plazo para pronunciarse respecto de lo indicado por la empresa TGP referente a que el pronunciamiento realizado por su institución se encontraba errado dado que el área objeto de contraste no correspondía al área materia de solicitud de servidumbre del presente procedimiento, continuará con el trámite procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva; Que, por lo expuesto, y tomando en cuenta lo mencionado por COFOPRI con el Expediente Nº 2201885 de fecha 20 de junio de 2012, en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra en zona no catastrada, en el sector Bajo Korimani y considerando lo indicado por la empresa TGP, respecto a que el área objeto de contraste indicado por el referido Organismo no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre, corresponde que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas después de haber considerado el pronunciamiento efectuado por COFOPRI inicialmente y corroborado lo indicado por la empresa TGP con la revisión de las coordenadas y el gráfi co del área materia de solicitud de servidumbre, continúe con el trámite para la constitución de la servidumbre, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de