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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554659 capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol a Agropecuaria Aurora S.A.C., quien deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Defi nitiva de Generación y Transmisión Eléctrica de fecha 16 de marzo de 2015, a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, ha emitido el Informe Nº 155-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a Agropecuaria Aurora S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1248181-8 Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-IV S.A.C concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2015-EM Lima, 8 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14354714 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo IV - T8 (L.T. en 220 kV S.E. Runatullo III - S.E. Concepción), presentado por EGEJUNIN TULUMAYO-IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12753198 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo IV - T8 (L.T. en 220 kV S.E. Runatullo III - S.E. Concepción), ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 310- 2014-MEM/DGAAE de fecha 14 de octubre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV y Líneas de Transmisión Eléctrica Asociadas”, donde se encuentra comprendida la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo IV - T8 (L.T. en 220 kV L.T. S.E. Runatullo III - S.E. Concepción), ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 123- 2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de EGEJUNIN TULUMAYO- IV S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo IV - T8 (L.T. en 220 kV S.E. Runatullo III - S.E. Concepción), ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. TULUMAYO IV - T8 (L.T. EN 220 KV S.E. RUNATULLO III - S.E. CONCEPCIÓN) 220 01 8,147 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 470- 2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y EGEJUNIN TULUMAYO-IV S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión,