Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Organo Competente, en el plazo de cinco (5) dias, expedira un Certificado de clasificacion y/o categorizacion a nombre del MORDAZA titular, previa cancelacion del Certificado anterior. 23.2 El MORDAZA Certificado de clasificacion y/o categorizacion mantendra la fecha de expedicion del Certificado original. CAPITULO VI DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 24.- Condiciones de la infraestructura, equipamiento y servicio 24.1 Los establecimientos de hospedaje, independientemente de su clase y/o categoria, durante su funcionamiento deberan mantener los requisitos de infraestructura, equipamiento, servicio y personal establecidos en el presente Reglamento. 24.2 La infraestructura y equipamiento deberan estar en optimas condiciones de conservacion, MORDAZA, funcionamiento, mantenimiento, limpieza y seguridad, de modo que permitan el uso inmediato y permanente de los servicios ofrecidos desde el dia que inicia sus operaciones. 24.3 Asimismo, las condiciones de servicio y personal exigidas en el presente Reglamento, deberan mantenerse en forma MORDAZA, relevando principalmente la atencion oportuna y permanente del huesped. 24.4 Las ampliaciones o modificaciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje deberan cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento para la clase y/o categoria que ostente, debiendo ser comunicados al Organo Competente. Articulo 25.- Informacion a ser facilitada a los huespedes Los establecimientos de hospedaje deberan mostrar en forma visible tanto en la recepcion como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el termino del dia hotelero y demas condiciones del contrato de hospedaje. Articulo 26.- Registro de Huespedes 26.1 Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripcion previa de los clientes en el Registro de Huespedes, acreditando su identidad y demas informacion, segun lo establecido en el inciso u) del articulo 4 del presente Reglamento. 26.2 El ingreso de menores de edad se efectuara en compania de sus padres, tutores o apoderados, debidamente acreditados por la Autoridad Competente. Articulo 27.- Obligaciones y derechos de los establecimientos de hospedaje El titular del establecimiento de hospedaje debe cumplir las obligaciones contenidas en el articulo 28 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y le son aplicables los derechos establecidos en el articulo 29 de la misma MORDAZA .Asimismo, se regira por las disposiciones del Codigo Civil en lo que le sea aplicable. Articulo 28.- Suspension de actividades 28.1 En el caso de suspension de actividades, el titular del establecimiento de hospedaje debera comunicarlo al Organo Competente. 28.2 La suspension de actividades del establecimiento de hospedaje, implicara la suspension de todos los derechos conexos correspondientes a su clasificacion y/o categoria. CAPITULO VII DE LA SUPERVISION Articulo 29.- Visitas de supervision El Organo Competente tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervision que considere necesarias para

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

verificar las condiciones, requisitos, servicios minimos y demas disposiciones del presente Reglamento. Articulo 30.- Desarrollo de la supervision 30.1 Las labores de supervision seran realizadas por dos inspectores, quienes representan al Organo Competente en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por los Inspectores seran consignados en un Acta. En aquellos Gobiernos Regionales donde no se cuente con el personal suficiente, el Organo Competente, podra autorizar que las labores de supervision se realicen con un solo supervisor. 30.2 El Acta consignara la informacion prevista en el articulo 156 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, describira el establecimiento en el que se ejecuta la supervision, senalara la clasificacion y/o categoria que ostenta cuando corresponda y los servicios prestados, asi como los hechos que constituiran infracciones cuando corresponda. 30.3 El acta sera firmada por el titular del establecimiento de hospedaje o el personal encargado del mismo al momento de su supervision. En caso de negativa a firmar, los inspectores dejaran MORDAZA de tal hecho. 30.4 Una MORDAZA del acta debera ser entregada al titular, administrador o encargado del establecimiento. Articulo 31.- Valor probatorio de las Actas de Supervision 31.1 El Acta constituira prueba para todos los efectos legales. 31.2 El Organo Competente, basandose en los resultados del Acta, encausara los procedimientos para que se realicen las medidas correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan. Articulo 32º.- Identificacion de los Inspectores. Para iniciar las labores de supervision, los inspectores deberan presentar al titular del establecimiento de hospedaje, a su representante o al personal encargado, la identificacion otorgada por el Organo Competente. La identificacion debera consignar los nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempena, entidad a la que representa y fotografia. Articulo 33º.- Facultades de los Inspectores Las acciones de supervision se ejecutan a traves de los servidores publicos del Organo Competente, debidamente acreditados, quienes estan facultados para: a) Verificar que se preste el servicio de alojamiento; b) Verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento; c) Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y demas servicios que brinda el establecimiento de hospedaje; d) Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion que de cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, vinculados con la actividad materia de supervision; e) Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervision, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; f) Levantar actas en las que constaran los resultados de la supervision; g) Recabar toda la informacion y medios de prueba necesarios que permitan sustentar lo senalado en el Acta de Supervision; y, h) Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 34.- Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervision se encuentra obligado a: a) Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervision.

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