Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

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18.3 Los establecimientos de hospedaje deberan mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que de cuenta de la clasificacion y/o categorizacion otorgada por el Organo Competente. Dicha placa debera cumplir con la forma y caracteristicas que seran aprobadas por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR. Articulo 19.- Directorio de establecimientos de hospedaje 19.1 Cada Organo Competente llevara el Directorio actualizado de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados en el ambito de su competencia administrativa, el mismo que debera consignar lo siguiente: 1. Nombre o razon social del establecimiento; 2. Nombre Comercial; 3. Nombre del representante legal; 4. Numero de RUC; 5. Domicilio; 6. Numero de Certificado; 7. Clase; 8. Categoria (de corresponder); 9. Fecha de expedicion del Certificado; 10. Capacidad instalada (numero de habitaciones, camas y servicios complementarios); 11. Telefono; 12. Correo electronico (de ser el caso); 13. Pagina web (de ser el caso). 19.2 La informacion de los establecimientos de hospedaje sera actualizada a traves de la informacion que el administrado esta obligado a comunicar al Organo Competente. Articulo 20.- Difusion del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados El Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados sera difundido por el Organo Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a traves de medios adecuados tales como paginas web, boletines, publicaciones u otros similares. Articulo 21.- Naturaleza de la clasificacion y/o categorizacion La clasificacion y/o categorizacion recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios del establecimiento de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se MORDAZA otorgado el Certificado correspondiente. CAPITULO V CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Articulo 22.- Cambio del establecimientos de hospedaje. Titular de los

a) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y equipamiento del presente Reglamento, para los establecimientos que funcionen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nacion o que se ubiquen en zonas con calificacion especial del Sector Cultura, deberan adjuntar a su solicitud un Informe previo de la entidad competente del referido Sector, que declare la imposibilidad fisica y/o tecnica de cumplir con el o los requisitos exigidos. b) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y equipamiento del presente Reglamento, para los establecimientos que funcionen en Areas Naturales Protegidas, calificadas como tales por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, deberan adjuntar a su solicitud un Informe previo de la referida entidad que declare la imposibilidad fisica y/o tecnica de cumplir con el o los requisitos exigidos. c) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, para los establecimientos de hospedaje en funcionamiento MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, asi como en el caso de edificaciones no construidas con fines de alojamiento, adecuadas para prestar servicio en cualquier clase y/o categoria, en cuyo caso, se aplicara, un margen de tolerancia que no podra exceder en diez por ciento (10%) de las medidas minimas exigidas para cada categoria, o del veinte por ciento (20%), si las areas que son menores estan compensadas con otras areas de uso de los huespedes. En ambos casos, necesariamente deberan cumplir con los demas requisitos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensacion no son acumulables. d) Cuando para la clasificacion y/o categorizacion, los establecimientos de hospedaje esten obligados a tener estacionamiento privado, podran ser eximidos total o parcialmente de cumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, deberan contar con una playa de estacionamiento cercana a su local que permita prestar este servicio. 16.2 Para el caso de los literales a) y b) del presente numeral, la excepcion es aplicable si se cuenta con opinion favorable del sector correspondiente, caso contrario, concluye los procedimientos iniciados en el MORDAZA del presente Reglamento. 16.3 En los procesos de evaluacion de las solicitudes de clasificacion y/o categorizacion, cuando los titulares de los establecimiento de hospedaje no puedan cumplir con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios, por razones de ubicacion, MORDAZA, caracteristicas u otras razones tecnicas debidamente justificadas, podran ser exceptuados por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o la que haga sus veces en el MINCETUR, para lo cual deberan presentar a dicha dependencia una solicitud adjuntando el sustento tecnico respectivo. La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o la que haga sus veces en el MINCETUR, comunicara los resultados al solicitante y al Organo Competente que corresponda. Articulo 17.-Vigencia del Certificado 17.1 El Certificado de clasificacion y/o categorizacion tendra una vigencia indeterminada. 17.2 El Titular del Establecimiento de Hospedaje debera de presentar anualmente, ante el Organo Competente, una Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos establecidos en el Anexo de clase y categoria correspondiente, utilizando el formato segun modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, dejando MORDAZA que continua cumpliendo los requisitos que sustentaron la clase y/o categoria que le fue otorgada por el Organo Competente. Articulo 18.- Derecho a ostentar clase y/o categoria y exhibicion de Placa indicativa 18.1 La exhibicion, promocion, difusion de las clases de Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categorias, segun corresponda, solo podra efectuarse si se cuenta con o el Certificado respectivo, expedido por el Organo Competente y siempre que se encuentre vigente. 18.2 La razon social o nombre comercial de los establecimientos no debera hacer referencia a cualquiera de las clases y/o categorias establecidas en el presente Reglamento.

22.1 En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o categoria otorgadas en el Certificado correspondiente. 22.2 Si el MORDAZA titular decide seguir ostentando la clase y/o categoria otorgada al establecimiento de hospedaje, debera solicitar al Organo Competente, el Certificado de clasificacion y/o categorizacion respectivo, siempre que cumpla los requisitos que sustentaron la clase y/o categoria otorgada. Para tal efecto debera presentar una solicitud adjuntando: a) Declaracion Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento, segun formato aprobado por el Viceministerio de Turismo; y, b) Certificado Original de clasificacion y/o categorizacion otorgado a nombre del antiguo titular; Articulo 23.- Aprobacion del Clasificacion y/o Categorizacion. Certificado de

23.1 La solicitud presentada conforme a lo establecido en el articulo anterior, es de aprobacion automatica.

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