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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554649 s) Recepción y Conserjería: Área del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, información y otros servicios similares. t) Registro de Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje: Registro a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, en el cual se inscriben y registran los Califi cadores de Establecimientos de Hospedaje. u) Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fi chas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa. v) Servicio higiénico: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (en caso se trate de medio baño solo se considera lavatorio e inodoro), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo, papelera, toalla de baño, jabón, papel higiénico y shampoo; debiendo cumplir además con requisitos establecidos en los Anexos adjuntos al presente Reglamento. En el caso del servicio higiénico de uso público deberá contar como mínimo con un lavatorio, inodoro, iluminación eléctrica, papelera, jabón, secador eléctrico o papel toalla y papel higiénico. w) Suite: Habitación con instalaciones y ambientes separados y/o conectados. x) Titular de Establecimiento de Hospedaje: Persona natural o jurídica que ofrece la prestación del servicio, es el responsable y conductor del establecimiento de hospedaje. 4.2 Sigla: a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPÍTULO II FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 5.- Órgano Competente Los Órganos Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 6.- Funciones del Órgano Competente 6.1 Corresponden al Órgano Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la clasifi cación y/o categorización a los establecimientos de hospedaje; b) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los titulares de los establecimientos de hospedaje con relación al funcionamiento, clasifi cación y/o categorización asignada; c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje clasifi cados y/o categorizados, utilizando el sistema establecido por el MINCETUR; e) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasifi cados ni categorizados, que operen en el ámbito de su competencia; f) Proporcionar al MINCETUR la información correspondiente a los Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados de su circunscripción territorial, para su posterior publicación en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados. g) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional; h) Elaborar y difundir las estadísticas ofi ciales sobre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional; i) Remitir a la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR, o a la que haga sus veces, los resultados estadísticos sobre establecimientos de hospedaje; j) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables a los establecimientos de hospedaje, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo; k) Coordinar y desarrollar acciones con los Gobiernos Locales para el intercambio de información sobre autorizaciones y permisos y otros que sean necesarios para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; l) Impulsar el desarrollo de actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de hospedaje, considerando los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, en coordinación con el MINCETUR y las asociaciones representativas regionales y nacionales, legalmente constituidas; m) Promover la suscripción de compromisos o códigos de conducta, por parte de los titulares de los establecimientos de hospedaje, dentro del marco de responsabilidad social empresarial, a fi n de apoyar las acciones destinadas a prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del turismo; n) Promover la aplicación de programas y proyectos orientados a la implementación de la certifi cación de competencias laborales, de conformidad con el marco legal vigente; o) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; y, p) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. 6.2 El Órgano Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modifi catorias y complementarias. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 7.-Requisitos para el inicio de actividades 7.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje, para el inicio de sus actividades, deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refi ere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplifi cación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modifi catorias. Asimismo deberán contar con la Licencia de Funcionamiento. 7.2 Los datos consignados y presentados por los titulares de los establecimientos de hospedaje en virtud al presente Capítulo, ante el Órgano Competente, estarán sujetos a la presunción de veracidad, siendo que el presente procedimiento es de aprobación automática, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sin perjuicio de la fi scalización posterior de la Administración. Artículo 8.- Presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos y expedición de la constancia de cumplimiento de requisitos mínimos.