Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

554649
Calificados de su circunscripcion territorial, para su posterior publicacion en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados. g) Ejecutar las operaciones de estadistica sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadistico nacional; h) Elaborar y difundir las estadisticas oficiales sobre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadistico nacional; i) Remitir a la Oficina General de Estudios Economicos del MINCETUR, o a la que haga sus veces, los resultados estadisticos sobre establecimientos de hospedaje; j) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, asi como otras normas aplicables a los establecimientos de hospedaje, en coordinacion y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo; k) Coordinar y desarrollar acciones con los Gobiernos Locales para el intercambio de informacion sobre autorizaciones y permisos y otros que MORDAZA necesarios para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; l) Impulsar el desarrollo de actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestacion del servicio de hospedaje, considerando los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turistica ­ CALTUR, en coordinacion con el MINCETUR y las asociaciones representativas regionales y nacionales, legalmente constituidas; m) Promover la suscripcion de compromisos o codigos de conducta, por parte de los titulares de los establecimientos de hospedaje, dentro del MORDAZA de responsabilidad social empresarial, a fin de apoyar las acciones destinadas a prevenir la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes, en el ambito del turismo; n) Promover la aplicacion de programas y proyectos orientados a la implementacion de la certificacion de competencias laborales, de conformidad con el MORDAZA legal vigente; o) Coordinar con otras instituciones publicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; y, p) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. 6.2 El Organo Competente podra delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegacion se sujetara a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO III AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 7.-Requisitos para el inicio de actividades

s) Recepcion y Conserjeria: Area del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huespedes, se facilita informacion sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, informacion y otros servicios similares. t) Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje: Registro a cargo de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, en el cual se inscriben y registran los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje. u) Registro de Huespedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribira el nombre completo del huesped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el numero de la habitacion asignada y la tarifa correspondiente con indicacion de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que esten o no incluidos en la tarifa. v) Servicio higienico: Es el ambiente que cuenta como minimo con un lavatorio, inodoro, MORDAZA y/o ducha (en caso se trate de medio bano solo se considera lavatorio e inodoro), iluminacion electrica, toma corriente y un MORDAZA, papelera, toalla de bano, jabon, papel higienico y shampoo; debiendo cumplir ademas con requisitos establecidos en los Anexos adjuntos al presente Reglamento. En el caso del servicio higienico de uso publico debera contar como minimo con un lavatorio, inodoro, iluminacion electrica, papelera, jabon, secador electrico o papel toalla y papel higienico. w) Suite: Habitacion con instalaciones y ambientes separados y/o conectados. x) Titular de Establecimiento de Hospedaje: Persona natural o juridica que ofrece la prestacion del servicio, es el responsable y conductor del establecimiento de hospedaje. 4.2 Sigla: a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPITULO II FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Articulo 5.- Organo Competente Los Organos Competentes para la aplicacion del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del ambito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo que esta designe para tal efecto. Articulo 6.- Funciones del Organo Competente 6.1 Corresponden siguientes funciones: al Organo Competente las

a) Otorgar la clasificacion y/o categorizacion a los establecimientos de hospedaje; b) Resolver los recursos de caracter administrativo que formulen los titulares de los establecimientos de hospedaje con relacion al funcionamiento, clasificacion y/o categorizacion asignada; c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados, utilizando el sistema establecido por el MINCETUR; e) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen en el ambito de su competencia; f) Proporcionar al MINCETUR la informacion correspondiente a los Prestadores de Servicios Turisticos

7.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje, para el inicio de sus actividades, deberan estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los RegistrosAdministrativos y lasAutorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo deberan contar con la Licencia de Funcionamiento. 7.2 Los datos consignados y presentados por los titulares de los establecimientos de hospedaje en virtud al presente Capitulo, ante el Organo Competente, estaran sujetos a la presuncion de veracidad, siendo que el presente procedimiento es de aprobacion automatica, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior de la Administracion. Articulo 8.- MORDAZA de la Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos y expedicion de la MORDAZA de cumplimiento de requisitos minimos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.