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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554658 CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2012-EF, publicada el 05 de mayo de 2012, se designó en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, a los profesionales Becerra Farfán, María Hilda; Inga Huamán, Héctor Marín; Lazo Herrera, María Elena; Rojas Villavicencio de Guerra, María del Guadalupe; y Villanueva Sandoval, Víctor Manuel, cuyo plazo de designación venció el 05 de mayo de 2015; Que, con Resolución Suprema N° 042-2012-EF, publicada el 29 de junio de 2012, se designó en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, entre otros profesionales, a Ferreyra Coral, Violeta Lucero; cuyo plazo de designación vence el 29 de junio de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-EF se aprobó el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 034-2015- EF establece que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y selección de vocales, entrega al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado; Que, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo antes citado, el Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados como vocales, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión, a efectos que se realice la designación a través de una resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, donde se incluya la fecha en que asumen el cargo respectivo de acuerdo al orden de mérito alcanzado; Que, considerando el vencimiento de la designación de los vocales del mencionado Tribunal, se constituyó una Comisión Multisectorial de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE que realizó el concurso público que diera lugar a la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 015-2015-EF, publicada el 01 de mayo de 2015 en el diario ofi cial El Peruano; Que, la citada Comisión Multisectorial de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE llevó a cabo la Segunda Convocatoria del Concurso Público, presentando al Ministro de Economía y Finanzas su Informe Final, de fecha 22 de mayo de 2015, que comunica los resultados del procedimiento efectuado y la relación de cuatro (04) postulantes seleccionados para su designación respectiva; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, conforme a los resultados obtenidos en el concurso público efectuado en concordancia con el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 034-2015-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 034-2015-EF que aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 30 de junio de 2015, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a los siguientes profesionales: 1. Herrera Guerra, Jorge Luis. 2. Rojas Villavicencio de Guerra, María del Guadalupe 3. Inga Huamán, Héctor Marín. 4. Ferreyra Coral, Violeta Lucero. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1248181-7 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Planta Etanol, a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2015-EM Lima, 8 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14190510, organizado por Maple Etanol S.R.L., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., presentada el 16 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 049- 2010-EM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de agosto 2010, se otorgó a favor de Maple Etanol S.R.L. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, ubicada en los distritos de La Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias de Piura, Sullana y Paita, departamento de Piura; Que, mediante el documento presentado con fecha 16 de marzo de 2015, bajo el Registro Nº 2481557, Maple Etanol S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el considerando precedente, por parte de Maple Etanol S.R.L. a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11091195 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Defi nitiva de Generación y Transmisión Eléctrica suscrito el 16 de marzo de 2015, mediante el cual Maple Etanol S.R.L. cede a la empresa Agropecuaria Aurora S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica N° 353-2010 relacionado a la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, así como cualquier derecho accesorio o relacionado a dicha concesión defi nitiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la