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El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554762 Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Junín en Fiscalía Superior Civil y Familia de Junín. Artículo Segundo.- La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Junín, conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Tercero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. Artículo Cuarto.- Convertir la Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. Artículo Quinto.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo en Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huancayo. Artículo Sexto.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Huancayo, en Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huancayo. Artículo Séptimo.- La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Octavo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Jauja en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja, la misma que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Noveno.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Jauja. Artículo Décimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Concepción en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Concepción. Artículo Décimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Concepción, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja. Artículo Décimo Tercero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Chupaca en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chupaca. Artículo Décimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de La Merced en Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced. Artículo Décimo Séptimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de La Merced en Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced. Artículo Décimo Octavo.- La Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, conocerán los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. Artículo Vigésimo.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa. Artículo Vigésimo Segundo.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Tarma en Fiscalía Superior Civil y Familia de Tarma. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Superior Penal de Tarma, conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal así como las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tarma en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma. Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tarma en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tarma. Artículo Vigésimo Séptimo.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarma, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Junín en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Junín. Artículo Vigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Trigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yauli en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yauli. Artículo Trigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Trigésimo Segundo.- La Fiscalía Superior Mixta de Satipo, conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Satipo en Primera Fiscalía Penal Corporativa de Satipo. Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo. Artículo Trigésimo Quinto.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Trigésimo Sexto.- Las siguientes Fiscalías conocerán las causas en materia civil y familia, adicionalmente de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal: La Fiscalía Provincial Mixta de Santo Domingo de Acobamba, Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, Fiscalía Provincial Mixta de Pichanaqui y la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez. Artículo Trigésimo Séptimo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, en los casos que se han creado Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Penales y Mixtas, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fi scalías antes mencionadas. Artículo Trigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1249274-28