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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555041 Sepelios” en el área de casos sociales, así como la “Campaña de Actualización, Regularización y Emisión de Contratos en Uso de Tumba Familiar, Nichos Perpetuaos y Provisionales”, cuya duración será de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el FORMATO DE DECLARACION JURADA que deberá ser anexado a cada expediente y/o documento generado por los administrados en el desarrollo de las Campañas aprobadas por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles,el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1250130-1 Aprueban la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 9 de abril de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO:El Informe Nº 204-2015-SGRC/GSMGA/ MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 027-2015-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 125-2015-UP-OPRP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 136-2015-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 603-2015-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política; asimismo en el artículo 248º de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, en los que los interesados lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; y el artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º de la acotada norma; Que, por otro lado la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º numeral 16) que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo el artículo 42º de la acotada norma señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias (…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…)”; Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº204-2015-SGRC/GSMGA/ MVES la Sub Gerencia de Registro Civilseñala que en el Plan Operativo Anual 2015 se ha programado entre las actividades, la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015, a realizarse el día 04 de julio del presente año a las 10:00 a.m. horas; en la Alameda de la Solidaridad sito en el Sector 2, Grupo 15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 027-2015-GSMGA/MVES la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental mani fi esta que dicha actividad se ha programado con el fi n de brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan regularizar su situación de convivencia, y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe Nº125-2015-UP-OPRP/MVES, la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta para la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario 2015”, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su realización por el monto ascendente a S/. 14,500.00 (Catorce Mil Quinientoscon 00/100 nuevos soles); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 136-2015-OAJ/MVES opina señalando que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la realización y celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en el distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la realización del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, programado para el día Sábado 04 de julio del 2015, a las 10:00 horas; en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, grupo 15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador, conforme a los fundamentos expuestos en el presente. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA: - Original y fotocopia simple de D.N.I (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Declaración Jurada de Soltería con fi rma legalizada por Notario. - Acta y/o Partida de Nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes). Si el Acta fuera de provincia deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima la antigüedad mínima será de 6 meses. - Declaración Jurada de domicilio simple (de cada uno de los contrayentes). - Copia Simple de D.N.I. de dos testigos (no familiares) que conozcan a los contrayentes por más de 2 años. - Certi fi cado Médico (Serología y Consejería ETS) S/.33.40 (ambos contrayentes). En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de Matrimonio Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto Matrimonial a que se re fi ere el artículo 250º del Código Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos). Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo de pago por Pliego Matrimonial del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2015”, la suma de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1250128-1