Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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Asi, del contenido de la citada carta de MORDAZA Movil, queda MORDAZA que la misma empresa ahora impugnante ya ha reconocido enfaticamente que las resoluciones del OSIPTEL que establecen cargos de interconexion no constituyen actos administrativos, como ahora pretende sostener, y mas aun, ya ha reconocido que tales resoluciones constituyen efectivamente "verdaderas normas reglamentarias", entendiendo, sin ninguna reserva, que esta es una posicion consolidada del OSIPTEL. En tal sentido, los aspectos meramente formales en que se cita la Ley N° 27444 ­como en la carta mediante la cual la resolucion impugnada fue puesta en conocimiento de MORDAZA Movil- no pueden alterar en absoluto la naturaleza reglamentaria de la Resolucion N° 031-2015CD/OSIPTEL que fue emitida en ejercicio de la funcion normativa del OSIPTEL[7], tal como ya se ha sustentado y tal como lo ha reconocido expresamente la misma empresa MORDAZA Movil. Asimismo, respecto a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA, es necesario indicar que un retraso en la publicacion en el diario oficial "El Peruano", no convierte a una MORDAZA legal en acto administrativo, toda vez que el caracter reglamentario de la resolucion impugnada esta reconocido en el articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, el cual senala lo siguiente: "Articulo 25°.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: (...) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario. (...)" (subrayados agregados) Sin embargo, habida cuenta de dicho retraso involuntario en la publicacion oficial de la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL, se considera pertinente dejar sin efecto el articulo 8° de dicha MORDAZA legal ­en tanto senalaba al 01 de MORDAZA de 2015 como su fecha de entrada en vigencia-, toda vez que, dado su caracter reglamentario, debe sujetarse a la regla de entrada en vigencia prescrita por el articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru[8] y, por tanto, dicha MORDAZA reglamentaria debe entrar en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, esto es, el 02 de MORDAZA de 2015; lo cual sera precisado en la presente resolucion, precisando asimismo que dicha fecha tambien rige como fecha de inicio del primer periodo de aplicacion gradual de los cargos comprendidos en el articulo 2° de la misma resolucion. En consecuencia, las alegaciones planteadas por MORDAZA Movil en su Recurso Especial, no pueden desvirtuar en absoluto que la resolucion que fija cargos de interconexion tope por servicio de terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles, sea un acto reglamentario que constituye la expresion de la facultad normativa reglamentaria del OSIPTEL. Finalmente, cabe resaltar que el criterio que se aplica en el presente caso es consistente con los criterios fundamentados que el OSIPTEL ha aplicado uniformemente en anteriores pronunciamientos frente a Recursos Especiales presentados por diferentes empresas operadoras, como se evidencia en la Resoluciones N° 139-2010-CD/OSIPTEL y N° 059-2009-CD/OSIPTEL, en las cuales se ha senalado, respectivamente, lo siguiente: "Resolucion N° 139-2010-CD/OSIPTEL: (...) Asimismo, los efectos de la Resolucion N° 093-2010CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular,

para cuestionar las decisiones normativas del OSIPTEL que establecen cargos de interconexion tope que son aplicables en particular para empresas determinadas. Bajo el MORDAZA de dicha MORDAZA procedimental, el OSIPTEL ha ejecutado los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion desde el ano 2003, y se han emitido resoluciones que regulan cargos de interconexion tope (Resolucion N° 070-2005-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 007-2006-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 0262007-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 037-2007-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 111-2007-PD/OSIPTEL Resolucion N° 0322009-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 012-2009-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 1542011-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 123-2012-CD/OSIPTEL, Resolucion N° 115-2014-CD/OSIPTEL Resolucion N° 0522014-CD/OSIPTEL), las mismas que han sido emitidas en calidad de actos reglamentarios y no han sido impugnadas por MORDAZA Movil. En ese sentido se puede observar que la empresa MORDAZA Movil no solo tenia conocimiento de este hecho, y del procedimiento sino, que ademas tenia pleno conocimiento de que efectivamente el OSIPTEL venia tramitando mediante Recurso Especial cualquier impugnacion de las resoluciones que fijan cargos, tal como se evidencia en la Resolucion N° 059-2009-CD/OSIPTEL (que resolvio el recurso especial planteado por Telefonica del Peru S.A.A contra la regulacion de cargos por terminacion de llamadas en redes fijas y en la Resolucion N° 139-2010-CD/OSIPTEL (que resolvio el recurso especial planteado por Telefonica Moviles S.A. contra la regulacion de cargos por terminacion de llamadas en redes moviles). Por lo tanto MORDAZA Movil no puede pretender que para este procedimiento recursivo en particular y solo para su recurso, se tramite de manera diferente y se excedan los alcances del recurso especial habilitado por el procedimiento. Ademas, a efectos de evidenciar la posicion contradictoria de MORDAZA Movil respecto a este punto, es necesario resaltar que existen afirmaciones contenidas en un escrito presentado por dicha empresa operadora, en las cuales reconoce la naturaleza del procedimiento mediante el cual se emiten cargos tope. En efecto, dentro del MORDAZA de la consulta publica del proyecto modificatorio de la Resolucion N° 123-2003-CD/OSIPTEL, publicado por la Resolucion N° 120-2014-CD/OSIPTEL, MORDAZA Movil presento la carta DMR/CE/N°1968/14 recibida el 16 de octubre de 2014, en la cual senalo, entre otras cosas, lo siguiente:

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Articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. "Articulo 109.- La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte."

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