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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555040 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Por el pago de las liquidaciones, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual), se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 2014 20%2013 20%2012 30% 2011 30% 2010 30% 2009 40%2008 40%2007 40% 2006 60% 2005 60%2004 60%2003 80% 2002 80% 5. Sanciones Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas en un proceso de fi scalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas.- Condonación del 60% (para multas emitidas en los ejercicios 2009 al 2013) de las multas administrativas en general, y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 20% de la multa impuesta. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 90% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al bene fi cio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspende los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo Sétimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que hayan suscrito Contrato de Fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo; asimismo, podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, con excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo quinto de la presente ordenanza. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al bene fi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Junio del 2015. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Finanzas, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Informático Integral de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1250132-1 Aprueban la Campaña de Actualización y Regularización de Autorización de Sepelios y la Campaña de Actualización, Regularización y Emisión de Contratos en Uso de Tumba Familiar, Nichos Perpetuos y Provisionales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de mayo de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: La Ordenanza Nº 250-2012/MVES, la Directiva Nº 003-2013/MVES, el Informe Nº 006-2015-SC-SGRRCC/MVES, el Informe Nº 81-2015-SGRC/GSMGA/MVES, el Informe Nº 113-2015-SGRC-GSMGA/VES, el Informe Nº 211-2015-SGRC-GSMGA/MVES, Informe Nº126-2015-OAJ/MVES, el Memorándum Nº 585-2015-GM/MVES y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad DistritaldeVillaEl Salvador pone especial énfasis en las acciones legales y administrativas que permitan mejorar progresivamente los servicios que brinda a la comunidad el Cementerio Municipal Cristo El Salvador, sin distinción alguna y bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-94-SA; Que, en atención al Informe Nº 006-2015-SC-SGRRCC/ MVES, la Sub Gerencia de Registro Civil, comunica a través de su Informe Nº 81-2015-SGRC/GSMGA/MVES la necesidad de contar con una normativa que permita atender los casos excepcionales en el área de casos sociales, no contemplados por la Ordenanza Nº 250-2012/MVES y la Directiva Nº 003-2013/MVES y; aprobar la realización de una campaña de actualización y regularización de autorización de sepelios, así como de una campaña de actualización y regularización de emisión de contratos de uso de tumba familiar, nichos perpetuos y provisionales; Que, mediante Informe Nº 113-2015-SGRC-GSMGA/ VES e Informe Nº 211-2015-SGRC-GSMGA/MVES la Sub Gerencia de Registro Civil, remite Proyectos de Decreto de Alcaldía y Declaración Jurada referidos a la realización de las Campañas, los cuales, cuentan con la Opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 126-2015-OAJ/MVES. En ese sentido, la Gerencia Municipal remite lo actuado a la O fi cina de Secretaria General con Memorándum Nº 585-2015-GM/MVES para la emisión del Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 250-2012/MVES; el numeral 6) del Artículo 20º, los Artículos 42º y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la “Campaña de Actualización y Regularización de Autorización de