Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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disenar todo un procedimiento que contiene las etapas y los plazos aplicables, asi como las instancias que intervienen en la elaboracion de este MORDAZA de decisiones. Este procedimiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, incluye una etapa de apertura que tiene por objeto recoger la informacion sobre cuya base se emitira el pronunciamiento sobre el cargo de interconexion. Como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresion de la funcion normativa general ­reglamentaria- del OSIPTEL, la MORDAZA legal que se establece mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL ­regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios publicos moviles- tiene efectos que no se limitan a una relacion de interconexion en particular (como ocurre con los Mandatos de Interconexion), o a un conjunto de relaciones de interconexion individuales ni individualizables, sino que tal MORDAZA es general, abstracta e impersonal. En ese sentido, los efectos de la Resolucion N° 0312015-CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias, a quienes igualmente seran exigibles una pluralidad indefinida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria". En tal sentido, la resolucion impugnada no tiene, en estricto, la naturaleza de "acto administrativo" y no esta comprendida dentro del ambito de procedencia previsto en el Articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) ­Ley N° 27444[6]- para el ejercicio valido de la facultad de contradiccion. No obstante, el Articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente (subrayado agregado): "Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." Esta es precisamente la disposicion que ampara la procedencia del Recurso presentado por MORDAZA Movil contra la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada disposicion habilita la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fijan valores tope para los cargos de interconexion que cobra una empresa en particular, a traves de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. En ese sentido, conforme a lo previsto en el Articulo 11° del Procedimiento, la habilitacion legal para cuestionar administrativamente una resolucion que el OSIPTEL ha emitido en ejercicio de su funcion normativa general en materia de interconexion, tiene caracter excepcional y esta reservada de manera exclusiva y restrictiva al supuesto en el cual se establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables a una determinada empresa concesionaria en particular. Unicamente para tales casos, el Procedimiento ha previsto la posibilidad de que dicha empresa ­que para este efecto, sera quien este expresamente mencionada con su denominacion o razon social en el mismo enunciado dispositivo de la resolucion- pueda utilizar, por excepcion, un denominado "Recurso Especial", mediante el cual podra requerir que este organismo re-evalue el contenido normativo de su resolucion, siendo aplicables para tales efectos las disposiciones contenidas en la LPAG respecto del recurso de reconsideracion. En el caso que es objeto de analisis, conforme a los antecedentes previamente senalados, el contenido normativo de la resolucion impugnada (Resolucion N° 031-

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

2015-CD/OSIPTEL) comprende el establecimiento de una regulacion especifica de cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en red movil que es aplicable en particular y de manera determinada para MORDAZA Movil, por lo que esta empresa se encuentra habilitada para interponer recurso especial exclusivamente contra este extremo de dicha resolucion. De acuerdo a lo expuesto, y habiendose verificado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los articulos 207° y 211° de la LPAG, debe admitirse a tramite el recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA Movil mediante su escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2015 brindandosele el tratamiento de Recurso Especial y en consecuencia, corresponde analizar la procedencia de las pretensiones y los respectivos argumentos que la recurrente plantea en dicho recurso. Por otro lado, cabe advertir que la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL ha establecido al mismo tiempo la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en las redes moviles de las empresas operadoras Telefonica del Peru S.A.A., Viettel Peru S.A.C. y Entel Peru S.A., asi como la correspondiente regulacion que sera aplicable a una potencial empresa operadora entrante al MORDAZA de servicios moviles. Al respecto, habida cuenta que las otras empresas concesionarias mencionadas no han impugnado la Resolucion Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, debe entenderse que, en relacion a ellas, dicha decision ha quedado firme en todos los extremos, especificamente en lo referido a la regulacion establecida para los correspondientes cargos de interconexion tope aplicables a las redes moviles de las empresas Telefonica del Peru S.A.A., Viettel Peru S.A.C. y Entel Peru S.A. 1.2. PROCEDIBILIDAD INTERPUESTO: DEL RECURSO

MORDAZA Movil, tal como ha sido senalado, ha interpuesto un "Recurso de Reconsideracion", indicando que en este caso se encontraria ante un procedimiento administrativo, y que el acto impugnado es un acto administrativo no un acto normativo, por ello, considera que se puede interponer los recursos impugnatorios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, se tramita el recurso presentado, dandole tramite de Recurso Especial, toda vez que es este el unico recurso que puede ser interpuesto, conforme a lo senalado en el articulo 11° del Procedimiento, que solo habilita la interposicion de un Recurso Especial, tal como ha sido senalado en parrafos precedentes. Sin embargo, MORDAZA Movil ha incluido argumentos en su Recurso Especial que inciden de manera particular lo siguiente: - En anteriores procedimientos de fijacion y revision de cargos tope, el OSIPTEL ha mencionado la naturaleza de acto administrativo de la resolucion que fija dichos cargos, citando especificamente las Resoluciones: 070-2005-CD/ OSIPTEL, 007-2006-CD/OSIPTEL. - La Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL, contiene todos los requisitos de acto administrativo senalados por el articulo 1° de la Ley N° 27444, asi como su carta de notificacion. - Los actos que se emiten en cumplimiento de la funcion normativa del OSIPTEL, como los Mandatos de Interconexion son actos administrativos. - De ser MORDAZA reglamentaria entraria en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion (02 de MORDAZA de 2015) y no a partir de la fecha de notificacion. En ese sentido, tambien indica que el plazo para la interposicion de los recursos impugnatorios se contaria a partir de la fecha de entrada en vigencia, no a partir de la fecha de notificacion. Al respecto, ha quedado establecido que procedimentalmente el unico recurso que procede ante la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL, es el recurso especial, el cual constituye el medio que ha sido habilitado legalmente en la correspondiente MORDAZA de Procedimiento aprobada por la Resolucion N° 123-2003-CD/OSIPTEL

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"Articulo 206°.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108°, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente. (...)"

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