Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los anos anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe N° 265-2015-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial, precisando que el informe tecnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo N° 133-13EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberacion; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL Articulo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Articulo Segundo: DEL ALCANCE Estan comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2015, dentro del distrito de MORDAZA El Salvador. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en MORDAZA de determinacion MORDAZA o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporaneos (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto: DE LA CONDICION Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado debera estar al dia en el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014 (1ra hasta 4ta cuota) y 2015 hasta el MORDAZA trimestre; excepcionalmente, no se aplicara esta condicion, previo informe favorable de la Gerencia de Rentas. Articulo Quinto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Los contratos que hayan incurrido en la perdida del fraccionamiento y por la realizacion del pago de todas las cuotas pendientes, se condonara el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado, se condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

En Tumbes a los 22 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. ARGHELIS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 1 de junio de 2015. MORDAZA I. MORDAZA MORDAZA Presidente 1250206-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularizacion predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326-2015/MVES MORDAZA El MORDAZA, 4 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe N° 052-2015-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 265-2015-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorandum N° 1002-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (....)"; asimismo, el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 052-2015-GR/MVES la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, asi como disminuir el indice de morosidad

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