TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555039 En Tumbes a los 22 días del mes de mayo del año dos mil quince. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 1 de junio de 2015. RICARDO I. FLORES DIOSES Presidente 1250206-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326-2015/MVES Villa El Salvador, 4 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: el Informe N° 052-2015-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 265-2015-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1002-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (….)”; asimismo, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 052-2015-GR/MVES la Gerencia de Rentas, mani fi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe N° 265-2015-OAJ-MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2015, dentro del distrito de Villa El Salvador. Asimismo, el presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren noti fi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren noti fi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014 (1ra hasta 4ta cuota) y 2015 hasta el segundo trimestre; excepcionalmente, no se aplicara esta condición, previo informe favorable de la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOSPAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Los contratos que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.