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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555035 EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR ; siendo estos los siguientes: 1.- A) NATALI; B) 640001113; C) NATALI DEL CARMEN RABANAL PÉREZ; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 15 DE ABRIL DE 2015; E) 17; F) V1: N9 267 000.00 E647 000.00 V2: N9 267 000.00 E649 000.00 V3: N9 266 000.00 E649 000.00 V4: 9 266 000.00 E647 000.00 2. A) SCOPETROLEUM V 2013; B) 640000513; C) SCOPETROLEUM SAC; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2015.GR-LAMB/GRDP-DEM, 23 DE ABRIL DE 2015; E) 17; F) V1: N9 243 000.00 E691 000.00, V2: N9 240 000.00 E691 000.00, V3: N9240 000.00 E690 000.00, V4: N9 243 000.00 E690 000.00 3. A) LUA 10 ; B) 640000312; C) BASILIO ALFONSO CESARO STROBBE; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 14 DE MAYO DE 2015; E) 17; F) V1: N9 343 000.00 E655 000.00 V2: N9 342 000.00 E655 000.00 V3: N9 342 000.00 E654 000.00 V4: N9 343 000.00 E654 000.00 4. A) NUEVO MOCUPE ; B) 640000413; C) FELIPE NERY MACHUCA MERCEDES; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 22 DE MAYO DE 2015; E) 17; F) V1: N9 236 000.00 E649 000.00 V2: N9 233 000.00 E649 000.00 V3: N9 233 000.00 E646 000.00 V4: N9 234 000.00 E646 000.00 V5: N9 234 000.00 E647 000.00 V6: N9 236 000.00 E: 647 000.00 ALEX IVÁN JULCA BELLODAS GerenteGerencia Ejecutiva de Energía y Minas 1250398-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 316-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional PiuraPOR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias –Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 192º, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura y pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su artículo 22º, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental, y que los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el gobierno nacional; y, el artículo 60º prescribe que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinación con las entidades con las que compartan competencia y funciones, antes de ejercerlas;Que, la Ley que establece Medidas Tributarias, Simpli fi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de las Inversión en el País, Ley Nº 30230, señala en el artículo 22º sobre el ordenamiento territorial, que este es un proceso política y técnico administrativo, destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales; Que, el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica –ZEE, Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que la Naturaleza de la Zoni fi cación Ecológica y Económica –ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterio físico, biológicos, sociales, económicos y culturales; la Resolución Ministerial Nº 026-2010 –MINAM, que aprobó los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identi fi cación de potencialices y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, la Ordenanza Regional Nº 261-2013/GRP-CR, del 29 de marzo de 2013, aprobó la Meso-zoni fi cación Ecológica del Departamento de Piura-ZEE, siendo un proceso de identi fi cación de potenciales y limitaciones del territorio, sus resultados constituyen una de las herramientas principales para la formulación y puesta en marcha de los Planes del Ordenamiento Territorial, lo cual coadyuva en la protección de las playas regionales, plani fi car su destino turístico, interrelacionados con los recursos naturales, manglares, áreas naturales , entre otros disponiéndose la utilización de la Zoni fi cación Ecológica y Económica como base del ordenamiento territorial, a través de los lineamientos de política para el ordenamiento territorial en el departamento de Piura; Que, mediante informe Nº049-2014-RRCH, de fecha 22 de agosto de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha concluido que se cuenta con normas de rango nacional y regional que sustentan la elaboración de los lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura, los cuales deberán formar parte del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertada; Que, con Informe Nº 4206-2014/GRP-460000, de fecha 30 de diciembre de 2014, La O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha señalado, que se cuenta con la opinión favorable por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; en tal sentido esta O fi cina Regional opinó que resulta favorable la aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe: “Los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura”, por lo que, se recomendó proseguir con el trámite de aprobación correspondiente ante el Consejo Regional; Que, mediante O fi cio Nº 126-2015-MINAM/DVMDERN/ DGOT del 06 de abril de 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, alcanza propuesta para incluir en la Propuesta de Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura; y con Memorando Nº 471-2015/GRP-450000 del 13 de mayo de 2015, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Nº 0100-2015/450000-450400-HSSS del 12 de mayo de 2015, de la Coordinadora Técnica para la Implementación del Convenio de Apoyo al Proyecto “Gestión Sostenible de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente”, señalando que los aportes del Ministerio del Ambiente a la Política Territorial Regional no modi fi can sustancialmente a los lineamientos establecidos, por lo que recomienda derivar al Consejo Regional dicha propuesta para continuar su trámite de aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 13-2015, de fecha 19 de Mayo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de