Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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Que, la Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificacion de Procedimientos y Permisos para la Promocion y Dinamizacion de las Inversion en el MORDAZA, Ley Nº 30230, senala en el articulo 22º sobre el ordenamiento territorial, que este es un MORDAZA politica y tecnico administrativo, destinado a orientar la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios economicos, socioculturales, ambientales e institucionales; Que, el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE, Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, senala que la Naturaleza de la Zonificacion Ecologica y Economica ­ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterio fisico, biologicos, sociales, economicos y culturales; la Resolucion Ministerial Nº 026-2010 ­MINAM, que aprobo los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial, senala que el ordenamiento territorial es un MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regulacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial, sobre la base de la identificacion de potencialices y limitaciones, considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos; Que, la Ordenanza Regional Nº 261-2013/GRP-CR, del 29 de marzo de 2013, aprobo la Meso-zonificacion Ecologica del Departamento de Piura-ZEE, siendo un MORDAZA de identificacion de potenciales y limitaciones del territorio, sus resultados constituyen una de las herramientas principales para la formulacion y puesta en marcha de los Planes del Ordenamiento Territorial, lo cual coadyuva en la proteccion de las playas regionales, planificar su destino turistico, interrelacionados con los recursos naturales, manglares, areas naturales , entre otros disponiendose la utilizacion de la Zonificacion Ecologica y Economica como base del ordenamiento territorial, a traves de los lineamientos de politica para el ordenamiento territorial en el departamento de Piura; Que, mediante informe Nº049-2014-RRCH, de fecha 22 de agosto de 2014, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, ha concluido que se cuenta con normas de rango nacional y regional que sustentan la elaboracion de los lineamientos de politica para el Ordenamiento Territorial de la Region MORDAZA, los cuales deberan formar parte del Plan Estrategico de Desarrollo Regional Concertada; Que, con Informe Nº 4206-2014/GRP-460000, de fecha 30 de diciembre de 2014, La Oficina Regional de Asesoria Juridica ha senalado, que se cuenta con la opinion favorable por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; en tal sentido esta Oficina Regional opino que resulta favorable la aprobacion de la Ordenanza Regional que apruebe: "Los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial de la Region Piura", por lo que, se recomendo proseguir con el tramite de aprobacion correspondiente ante el Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 126-2015-MINAM/DVMDERN/ DGOT del 06 de MORDAZA de 2015, la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, alcanza propuesta para incluir en la Propuesta de Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial de la Region Piura; y con Memorando Nº 471-2015/GRP450000 del 13 de MORDAZA de 2015, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, remite el Informe Nº 0100-2015/450000-450400-HSSS del 12 de MORDAZA de 2015, de la Coordinadora Tecnica para la Implementacion del Convenio de Apoyo al Proyecto "Gestion Sostenible de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente", senalando que los aportes del Ministerio del Ambiente a la Politica Territorial Regional no modifican sustancialmente a los lineamientos establecidos, por lo que recomienda derivar al Consejo Regional dicha propuesta para continuar su tramite de aprobacion; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 13-2015, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de

EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) NATALI; B) 640001113; C) MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA PEREZ; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 15 DE MORDAZA DE 2015; E) 17; F) V1: N9 267 000.00 E647 000.00 V2: N9 267 000.00 E649 000.00 V3: N9 266 000.00 E649 000.00 V4: 9 266 000.00 E647 000.00 2. A) SCOPETROLEUM V 2013; B) 640000513; C) SCOPETROLEUM SAC; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2015.GR-LAMB/GRDP-DEM, 23 DE MORDAZA DE 2015; E) 17; F) V1: N9 243 000.00 E691 000.00, V2: N9 240 000.00 E691 000.00, V3: N9240 000.00 E690 000.00, V4: N9 243 000.00 E690 000.00 3. A) LUA 10; B) 640000312; C) MORDAZA MORDAZA CESARO STROBBE; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 14 DE MORDAZA DE 2015; E) 17; F) V1: N9 343 000.00 E655 000.00 V2: N9 342 000.00 E655 000.00 V3: N9 342 000.00 E654 000.00 V4: N9 343 000.00 E654 000.00 4. A) MORDAZA MOCUPE; B) 640000413; C) MORDAZA NERY MORDAZA MERCEDES; D) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM, 22 DE MORDAZA DE 2015; E) 17; F) V1: N9 236 000.00 E649 000.00 V2: N9 233 000.00 E649 000.00 V3: N9 233 000.00 E646 000.00 V4: N9 234 000.00 E646 000.00 V5: N9 234 000.00 E647 000.00 V6: N9 236 000.00 E: 647 000.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELLODAS Gerente Gerencia Ejecutiva de Energia y Minas 1250398-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que aprueba Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 316-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias ­Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 192º, modificado por Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura y pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su articulo 22º, senala que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacion en materia de gestion ambiental, y que los gobiernos regionales y locales coordinan sus politicas de ordenamiento territorial, entre si y con el gobierno nacional; y, el articulo 60º prescribe que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislacion de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinacion con las entidades con las que compartan competencia y funciones, MORDAZA de ejercerlas;

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