Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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· Informacion reportada a la GPRC en su Modelo de Costos: 2,792 estaciones base. · Informacion reportada a la GPRC en atencion a la Resolucion N° 050: 2,259 estaciones base. · Informacion reportada a la GFS: 2,616 estaciones base. Asimismo, la empresa ha reconocido la existencia de errores en sus reportes al OSIPTEL. Asi, para el tercer trimestre de 2013, la empresa senala que reporto mil quinientas sesenta (1,560) estaciones base, valor muy inferior al del MORDAZA y MORDAZA trimestres de 2013 y que, segun la empresa, no considero el total de estaciones base pues su criterio de elaboracion excluyo varias de ellas. Agrega que esto fue corregido para las entregas posteriores. Al respecto se observa que si bien la empresa habria corregido sus entregas posteriores al tercer trimestre de 2013, las cantidades reportadas son inferiores a los reportados en los tres trimestres anteriores, sin que MORDAZA senalado sustento alguno de tal disminucion. Tal situacion genera dudas respecto a la veracidad y consistencia de la informacion reportada a la GFS. Ademas, si el Formato N° COB-002-GFS-SGR de la GFS esta referido a "Reporte de Estaciones Base", dicha informacion deberia ser la misma que la reportada a la GPRC en atencion a la Resolucion N° 050, la cual, como ya se ha senalado, no establece criterio alguno de omision de entrega de informacion, estableciendo por el contrario, que debe reportarse todas las estaciones base con las que cuenta la empresa al periodo al que corresponde el reporte. De otro lado, MORDAZA Movil solicita en su Recurso Especial que debe considerarse en el calculo un total de 2,746 estaciones base, pero en el mismo Recurso solicita que el OSIPTEL incluya en el calculo, la informacion reportada a la GFS, esto es, 2616 estaciones base. Ambos valores son totalmente diferentes. Cabe agregar que durante el Informe Oral realizado por MORDAZA Movil ante el Consejo Directivo del OSIPTEL el dia 07 de MORDAZA de 2015, la empresa no pudo explicar cuales eran los criterios que habria considerado para reportar una menor cantidad de estaciones base en cada uno de los reportes periodicos entregados en el MORDAZA de la Resolucion N° 050, si es que considera que tales reportes son los que estan errados. - Conclusion sobre la informacion a ser considerada como valida para el Modelo de Costos. En concordancia con lo senalado en los puntos anteriores se concluye que: · Existen inconsistencias en los reportes presentados a las diferentes gerencias del OSIPTEL. · Tanto en el modelo de costos de MORDAZA Movil como en los reportes a las gerencias del OSIPTEL, la empresa considera hasta tres (3) cantidades distintas de estaciones base totales a diciembre de 2013: (i) 2,792 (Modelo de Costos de MORDAZA Movil); (ii) 2,259 (Reporte a la GPRC en atencion a la Resolucion N° 050); y (iii) 2,616 (Reporte a la GFS en atencion al Formato N° COB-002-GFS-SGR). · La empresa plantea en su Recurso Especial un MORDAZA valor de estaciones base: 2,746. · El reporte a la GFS no muestra una correlacion en el numero de estaciones base totales a lo largo del tiempo. · Existe una mayor correlacion en los valores totales reportados a la GPRC en atencion a la Resolucion N° 050, tal como se muestra en el grafico de la pagina 28 del Informe N° 126-GPRC/2015. En las evaluaciones de los modelos de costos, se analiza y contrasta la informacion remitida por los operadores con otras MORDAZA de informacion, a fin de establecer la consistencia de la misma. En ese sentido, del analisis efectuado al Modelo de Costos de MORDAZA Movil se concluyo que, la informacion mas consistente a ser tomada como referencia para obtener el numero de estaciones bases a diciembre de 2013, era la reportada por la empresa a dicha fecha (2,259 estaciones base), en atencion a lo solicitado a traves de

Pretension 3: Sobre la revision de la aplicacion de gradualidad fijada para la red de Entel Peru S.A. MORDAZA Movil indica que no existen causas objetivas y razonables para otorgar una aplicacion gradual al cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red movil de Entel. IV. ANALISIS: Respecto de la pretension 1) sobre la cantidad de estaciones base adicionales que MORDAZA movil solicita se incluyan en el modelo de costos. - Sobre las diferentes cantidades de estaciones base adicionales que MORDAZA movil pretende que MORDAZA incluidas en el calculo. MORDAZA Movil senala una serie de inconsistencia en sus valores: · Hace referencia a 538 estaciones base con las que "efectivamente disponia" (a diciembre de 2013) pero lineas despues solicita que se incluyan 492 estaciones base con las que "efectivamente disponia a diciembre de 2013". · Senala que a diciembre de 2013 contaba en total con 2,746 estaciones base; sin embargo, lineas despues indica que a la fecha de corte ­diciembre de 2013- reporto en el procedimiento el "numero real" de 2,792 estaciones base. · Ademas, no obstante senalar que la primera cantidad (2,746) fue la que reporto a la GFS, en uno de los graficos incluidos en su Recurso senala que reporto 2,616 estaciones base. Si a los valores totales senalados en su Recurso Especial se agrega la cantidad de estaciones base reportada por la empresa a diciembre de 2013, en el MORDAZA de la Resolucion N° 050, que fue de dos mil doscientos cincuenta y nueve (2,259), se tiene que, para una misma fecha: diciembre de 2013, MORDAZA Movil presenta hasta cuatro (04) cantidades distintas de estaciones base, lo que refleja no solo inconsistencia en la informacion que maneja la empresa sino tambien que ha venido reportando informacion errada al Regulador. - Sobre la afirmacion de MORDAZA Movil de que la informacion fue elaborada con distintos criterios. MORDAZA Movil senala en su Recurso Especial que la informacion que entrega a las diferentes areas del OSIPTEL, a pesar de tratarse de "elementos comunes", "no son identicas" porque son elaboradas con "diferentes criterios de reporte". Con relacion a los reportes periodicos que remite a la GPRC, la empresa no ha indicado cuales son los criterios que, segun MORDAZA, existen para reportar la informacion periodica en el MORDAZA de la Resolucion N° 050. Al respecto, es importante hacer notar que los requerimientos periodicos de estaciones base en el MORDAZA de la Resolucion N° 050, no cuentan con algun criterio que restrinja o limite el MORDAZA de estaciones base a reportar, de manera contraria a lo senalado por MORDAZA Movil, por lo que la empresa estaba en la obligacion de reportar todas las estaciones base con las que contaba en cada periodo, sin excluir alguna de ellas. Ademas es importante senalar que en los reportes periodicos realizados por la empresa a la GPRC, no existe anotacion alguna (por parte de dicha empresa) que indique que esta omitiendo reportar algun MORDAZA o cantidad de estaciones base. Con relacion a la informacion reportada a la GFS, la empresa senala que esta fue elaborada tomando en cuenta aspectos de cobertura, sobre la base de informacion del INEI. En conclusion: (i) el requerimiento de la Resolucion N° 050 no tiene restriccion alguna en cuanto al MORDAZA de estaciones base a reportar; y, (ii) la cantidad de estaciones base reportada a la GFS deberia ser igual pero no mayor a la reportada a la GPRC. - Sobre la informacion reportada a diferentes gerencias del OSIPTEL. MORDAZA Movil ha reportado a la GPRC y a la GFS, a diciembre de 2013, los siguientes valores:

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