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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555029 de Colombia, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Ray Augusto Meloni García, Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 10 al 12 de junio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidosPasaje US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Total US$ Ray Augusto Meloni García1700 370 1+1 740 2440 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de lapresente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1250277-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2015/SUNAT Lima, 12 de junio de 2015CONSIDERANDO:Que mediante carta s/n de fecha 12 de mayo de 2015, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para participar en la 90° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 (WP6) del 29 de junio al 3 de julio y del 8 al 10 de julio de 2015 y en la Consulta Pública relacionada a los recientes trabajos de Precios de Transferencia en el Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Bene fi cios – BEPS del 6 al 7 de julio de 2015, las que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa; Que en la citada 90° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 (WP6), se discutirá distintos temas relacionados con el proyecto BEPS, entre los que se encuentran, Documentación Relevante, Medidas Especiales, Servicios de Bajo Valor Agregado, Re caracterización de operaciones, Evaluación de Intangibles y Transacciones relacionadas a commodities ; Que la referida Consulta Pública tiene como objetivo compartir los resultados alcanzados del proyecto BEPS con las diversas partes involucradas ( stakeholders ); Que el Perú tiene como objetivo alcanzar altos estándares técnicos que le permitan llegar a formar parte de la OCDE, por lo cual resulta importante su participación en los distintos comités y grupos de trabajo de dicha organización internacional; Que en ese sentido la participación de la SUNAT en el Grupo de Trabajo N° 6, es importante para el Perú, toda vez que se discutirán lineamientos técnicos de alto impacto para la tributación nacional, como el tratamiento de los commodities, la evaluación de los servicios de bajo valor recibidos, la caracterización de riesgo de las partes y la documentación “País por País” entre otros, los mismos que serán incorporados como parte de las directrices en Precios de Transferencia de la OCDE, las cuales son una guía de interpretación en la materia según nuestra normatividad; Que asimismo, resulta substancial, capitalizar la participación de la SUNAT en el proyecto BEPS, para lo cual es necesario identi fi car la agenda de los temas relevantes para el próximo año y, principalmente, discutir la mejor manera de implementar los entregables del proyecto en la regulación interna, adecuándose a la realidad y necesidades del país; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N ° 010-2015-SUNAT/6D0000 de fecha 1 de junio de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan del 28 de junio al 12 de julio de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias;