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El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555036 Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha Aprobado por unanimidad lo siguiente: Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION PIURA Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial de la Región Piura, documento basado en la Ordenanza Regional Nº 261-2003/GRP-CR que aprobó la Meso-zoni fi cación ecológica Económica del Departamento de Piura – ZEE, y la Ordenanza Regional Nº 262-2013/GRP-CR que aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado –Piura 2013-2016; cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaria del Concejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- Encargar al Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, la inclusión de los Lineamientos aprobados en el artículo primero, dentro del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1250393-1 Ordenanza que Institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 317-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional PiuraPOR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el inciso e) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el artículo 1º de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, modi fi cado por la Ley Nº 29094, señala que dicha norma jurídica tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004- MINDES, señala que el Voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de no discriminación; 2) Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo; 5) Principio de Libertad; y, 6) Principio de permanencia en la actividad del voluntario; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 181 - 2010/ GRP-CR, se declaró de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Asimismo se creó la Comisión Regional de Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional; Que, la Política Regional Ambiental, actualizada por Ordenanza Regional Nº 259-2013/GRP-CR, en su eje de política Nº 03 referido a la Gobernanza Ambiental sobre cultura, educación y ciudadanía ambiental establece el lineamiento de política d): “formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible de la región”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 01-2015/ GRP-450300-LJAV-JMAC, de fecha 22 de abril de 2015, la Sub-Gerencia Regional de Normas y Supervisión - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; concluyó que a la fecha no se ha institucionalizado el Voluntariado Ambiental Regional en Piura, a pesar de existir normas de carácter nacional y regional que contribuyan a la implementación de este proceso; y recomienda con carácter de urgencia al Consejo Regional, se institucionalice el Voluntariado Ambiental Regional mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05-2015, de fecha 29 de Mayo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha Aprobado por unanimidad lo siguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL Artículo Primero.- Institucionalizar el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de la competencia territorial del Gobierno Regional Piura, en el marco de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, modi fi cado por la Ley Nº 29094, norma concordada con la Ordenanza Regional Nº 181 - 2010/GRP-CR, que declaró de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,