Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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la Resolucion N° 050, la cual ademas tenia calidad de declaracion jurada. Por tanto, se concluye que la pretension de MORDAZA Movil respecto de la utilizacion del numero de estaciones base que sugiere en su Recurso Especial, debe ser declarada como INFUNDADA. Respecto a la Pretension 2 (sobre el cargo fijado para Telefonica del Peru S.A.A.) y la Pretension 3 (sobre la aplicacion de gradualidad para la red de Entel Peru S.A.) Tal como ha sido senalado en la Seccion II de la presente resolucion, estas pretensiones son IMPROCEDENTES. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que estos temas ya ha sido planteados por MORDAZA Movil en el curso del correspondiente procedimiento de revision de cargos ejecutado en el MORDAZA de la Resolucion N° 123-2003CD/OSIPTEL, siendo que las alegaciones formuladas por dicha empresa fueron debidamente absueltas en las secciones 3 y 5 del Informe N° 127-GPRC/2015, asi como en la respectiva matriz de comentarios, fundamentos a los cuales se hace expresa remision. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 203GPRC/2015 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23°, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 573, de conformidad con el Informe Nº 203-GPRC/2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el articulo 8° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL, precisandose que la entrada en vigencia de dicha MORDAZA legal es efectiva a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 02 de MORDAZA de 2015. Dicha fecha tambien rige como fecha de inicio del primer periodo de aplicacion gradual de los cargos comprendidos en el articulo 2° de la citada resolucion. Articulo 2°.- Declarar INFUNDADO el Recurso Especial interpuesto por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita se calcule su MORDAZA cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en su red movil, incluyendo 492 estaciones base adicionales al modelo de costos. Articulo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. contra la Resolucion de Consejo 031-2015-CD/ OSIPTEL en los extremos que solicito se modifique el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red movil de Telefonica del Peru S.A.A. y se deje sin efecto la aplicacion gradual del cargo de interconexion tope fijado para la red movil de Entel Peru S.A. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion y el Informe N° 203-GPRC/2015 se notifiquen a las empresas concesionarias MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A., Entel Peru S.A. y Viettel Peru S.A.C., y MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL. Articulo 5.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1250003-1

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionario Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 105-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 9 de junio de 2015 VISTO: El Informe Nº 028-2015/GCT de fecha 3 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 19 de junio de 2015, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, se realizara la Reunion del Subcomite y Comite de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, con la Union Europea y sus Estados miembros; Que, la referida reunion tiene como objetivo realizar el seguimiento a la implementacion de las disposiciones contempladas en los diversos capitulos del Acuerdo Comercial entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, con la Union Europea y sus Estados miembros; Que, el ViceMinistro de Comercio Exterior, mediante Oficio Circular N° 041-2015-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la realizacion de la referida reunion, a efectos de que se acredite a los representantes del INDECOPI que, en materia de propiedad intelectual, participaran en la referida reunion acompanando al equipo de negociacion a fin de brindar asesoria tecnica especializada, el cual desarrollara su labor en la mesa de Propiedad Intelectual, que se llevara a cabo el 11 de junio de 2015; Que, atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que los temas a discutir seran los relacionados a Propiedad Intelectual y la importancia para el MORDAZA de continuar con la oportuna implementacion de cada uno de los compromisos asumidos en el referido Acuerdo, se considera necesaria la participacion del senor Ray MORDAZA Meloni MORDAZA, Director de la Direccion de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, el 11 de junio de 2015, para que pueda dotar de respaldo tecnico a la posicion peruana en la reunion senalada, lo que resulta de interes nacional e institucional al tratarse de un viaje de representacion que se realiza en el MORDAZA de la negociacion de un acuerdo comercial; Que, el referido colaborador cuenta con la experiencia profesional necesaria para atender los requerimientos del evento referido, pues ha formado parte de diferentes procesos de negociacion a nivel bilateral y multilateral brindando el soporte tecnico en los temas de competencia de la DSD, en especial los referidos a Indicaciones Geograficas, por lo que resulta necesario su participacion a fin de ver recogidos en el Acuerdo los intereses nacionales en esta materia; Que, en atencion a las consideraciones expresadas, el viaje de representacion del citado funcionario resulta de interes nacional debido a que el mismo se efectua en el MORDAZA de las acciones de negociacion de un acuerdo comercial de importancia para la Republica del Peru, por lo cual se estima necesario autorizar la participacion en el evento a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Republica

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