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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555028 la Resolución N° 050, la cual además tenía calidad de declaración jurada. Por tanto, se concluye que la pretensión de América Móvil respecto de la utilización del número de estaciones base que sugiere en su Recurso Especial, debe ser declarada como INFUNDADA. Respecto a la Pretensión 2 (sobre el cargo fi jado para Telefónica del Perú S.A.A.) y la Pretensión 3 (sobre la aplicación de gradualidad para la red de Entel Perú S.A.) Tal como ha sido señalado en la Sección II de la presente resolución, estas pretensiones son IMPROCEDENTES. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que estos temas ya ha sido planteados por América Móvil en el curso del correspondiente procedimiento de revisión de cargos ejecutado en el marco de la Resolución N° 123-2003- CD/OSIPTEL, siendo que las alegaciones formuladas por dicha empresa fueron debidamente absueltas en las secciones 3 y 5 del Informe N° 127-GPRC/2015, así como en la respectiva matriz de comentarios, fundamentos a los cuales se hace expresa remisión. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 203- GPRC/2015 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 573, de conformidad con el Informe Nº 203-GPRC/2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL, precisándose que la entrada en vigencia de dicha norma legal es efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, es decir, el 02 de abril de 2015. Dicha fecha también rige como fecha de inicio del primer período de aplicación gradual de los cargos comprendidos en el artículo 2° de la citada resolución. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita se calcule su nuevo cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en su red móvil, incluyendo 492 estaciones base adicionales al modelo de costos. Artículo 3°.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo 031-2015-CD/OSIPTEL en los extremos que solicitó se modi fi que el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A. y se deje sin efecto la aplicación gradual del cargo de interconexión tope fi jado para la red móvil de Entel Perú S.A. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 203-GPRC/2015 se noti fi quen a las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., y sean publicados en la página web del OSIPTEL. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1250003-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 105-2015-INDECOPI/COD Lima, 9 de junio de 2015VISTO:El Informe Nº 028-2015/GCT de fecha 3 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 19 de junio de 2015, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se realizará la Reunión del Subcomité y Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Colombia, con la Unión Europea y sus Estados miembros; Que, la referida reunión tiene como objetivo realizar el seguimiento a la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Colombia, con la Unión Europea y sus Estados miembros; Que, el ViceMinistro de Comercio Exterior, mediante Ofi cio Circular N° 041-2015-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la realización de la referida reunión, a efectos de que se acredite a los representantes del INDECOPI que, en materia de propiedad intelectual, participarán en la referida reunión acompañando al equipo de negociación a fi n de brindar asesoría técnica especializada, el cual desarrollará su labor en la mesa de Propiedad Intelectual, que se llevará a cabo el 11 de junio de 2015; Que, atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que los temas a discutir serán los relacionados a Propiedad Intelectual y la importancia para el país de continuar con la oportuna implementación de cada uno de los compromisos asumidos en el referido Acuerdo, se considera necesaria la participación del señor Ray Augusto Meloni García, Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, el 11 de junio de 2015, para que pueda dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la reunión señalada, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, el referido colaborador cuenta con la experiencia profesional necesaria para atender los requerimientos del evento referido, pues ha formado parte de diferentes procesos de negociación a nivel bilateral y multilateral brindando el soporte técnico en los temas de competencia de la DSD, en especial los referidos a Indicaciones Geográ fi cas, por lo que resulta necesario su participación a fi n de ver recogidos en el Acuerdo los intereses nacionales en esta materia; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en el marco de las acciones de negociación de un acuerdo comercial de importancia para la República del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación en el evento a realizarse en la ciudad de Bogotá, República