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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555026 ni en un número determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento jurídico y tiene vocación de permanencia. De este modo, mientras no sea modi fi cada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolución N° 093-2010-CD/OSIPTEL seguirá afectando a una pluralidad inde fi nida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente “reglamentaria.(…)” “Resolución N° 059-2009-CD/OSIPTEL: (…)Asimismo, los efectos de la Resolución N° 032-2009- CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un número determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento jurídico y tiene vocación de permanencia. De este modo, mientras no sea modi fi cada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la norma que se establece mediante la Resolución N° 032-2009- CD/OSIPTEL seguirá afectando a una pluralidad inde fi nida de empresas concesionarias, a quienes igualmente será exigible el cumplimiento de una serie de obligaciones. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente ”reglamentaria” (…).” En consecuencia, la naturaleza de la Resolución N° 031-2015-CD/OSIPTEL es de norma reglamentaria, lo cual ya ha sido declarado en las resoluciones mediante las cuales el OSIPTEL ha resuelto anteriormente los Recursos Especiales presentados, por lo que ésta es una posición consolidada del OSIPTEL, hecho que ha sido reconocido por la propia América Móvil en su carta DMR/CE/N°1968/14. II. PRETENSIONES DEL RECURSO:Conforme a lo establecido por el Artículo 11° del Procedimiento antes citado, el recurso especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideración. En aplicación de este marco legal, debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones de la LPAG, los recursos impugnativos que se presenten deben contener, entre otros requisitos, la expresión concreta de lo pedido -pretensiones- [9], siendo así que en el pronunciamiento que dicte la autoridad que resuelva el recurso corresponderá estimar o desestimar las pretensiones formuladas en dicho recurso [10]. Bajo este marco legal, en el caso que es objeto del presente procedimiento, debe precisarse que América Móvil ha interpuesto recurso especial mediante su escrito de fecha 22 de abril de 2015 –dentro del plazo legal-, formulando tres pretensiones: 1. Anular o Revocar la resolución impugnada, en el extremo que determina el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red móvil de América Móvil, y que se calcule el nuevo cargo, incluyendo 492 estaciones base al modelo de costos. (total: 2,746 estaciones base). 2. Anular o Revocar la resolución impugnada en el extremo que iguala el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red móvil de Telefónica con el de América Móvil, aun cuando se ha determinado en los Informes N° 126-GPRC/2015 y N° 127-GPRC/2015 que el costo unitario de la red de Telefónica es de US$ 0.0160 por minuto. 3. Anular o Revocar la resolución impugnada en el extremo que otorga a Entel la aplicación gradual de su cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en su red móvil. También incluye la revocación o modi fi cación de todos las partes pertinentes de la resolución impugnada. De acuerdo a lo expuesto, corresponde analizar los argumentos planteados por América Móvil en su escrito de fecha 22 de Abril de 2015, teniendo en cuenta que, conforme al principio de congruencia, los alcances del correspondiente pronunciamiento de fondo que se emita están estrictamente limitados a la única pretensión que ha sido planteada respecto del valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio móvil de América Móvil (Pretensión N° 1), toda vez que tal como se ha señalado en resoluciones anteriores, el artículo 11° del Procedimiento sólo permite revisar el cargo establecido para la red del impugnante, por lo que el resto de cargos fi jados para redes distintas a las suyas (Pretensiones N° 2 y N° 3) no pueden ser modi fi cados en mérito al recurso impugnativo. En ese sentido, las pretensiones planteadas por América Móvil respecto de los cargos fi jados para las redes diferentes a las suyas son IMPROCEDENTES y no pueden ser objeto del presente recurso. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO:Pretensión 1: Sobre la cantidad de estaciones base adicionales que América Móvil solicita se incluyan en el modelo de costos. América Móvil ha señalado que, a diciembre de 2013, disponía de un número de estaciones base mayor al número que fue recogido por el OSIPTEL en el Modelo de Costos aplicado. En su Recurso Especial, América Móvil señala que: - Se han excluido quinientas treinta y ocho ( 538) estaciones base que sí se disponía en su red (a la fecha de corte). - Se debe incluir cuatrocientas noventa y dos ( 492) estaciones base que sí disponía a diciembre de 2013. - Se le considere en total, dos mil setecientas cuarenta y seis ( 2,746 ) estaciones base. - A la fecha de corte (diciembre de 2013) el número real de estaciones base era de dos mil setecientas noventa y dos ( 2,792 ) estaciones base. - La información entregada a distintas áreas del OSIPTEL no es igual entre si, pues responde a diversos fi nes y fue elaborada con diferentes criterios de reporte. - En su reporte a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) para el tercer trimestre de 2013 (1,560 estaciones base, inferior a las 2,708 estaciones base reportadas en el segundo trimestre de 2013) consideró únicamente la estación base que brindaba la mejor cobertura al centro poblado, por lo que no consideró el valor total del número de estaciones base. Agrega que esta consideración fue corregida en las entregas posteriores. - Existe correlación entre la cantidad de estaciones base que solicita sean consideradas en recurso (2,746) con el valor reportado a la GFS (2,616). - En la resolución impugnada se excluyó 538 estaciones base con las que disponía a fi nales de 2013, sin considerar que al menos 492 de ellas fueron reportadas a la GFS para el mes de diciembre de 2013. - La supuesta inconsistencia señalada por el OSIPTEL se debe a que el reporte periódico posee diferentes criterios de elaboración que no la hacen totalmente comparable con la información proporcionada en el Modelo de Costos, y debido a dichos criterios, la información periódica no incluye ciertas estaciones base que tenía instaladas en cada período de evaluación. Pretensión 2: Sobre la revisión de cargos fi jados para la red de Telefónica Móviles (ahora Telefónica del Perú S.A.A.). América Móvil señala que el valor del cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red móvil de Telefónica ha sido fi jado a un nivel que se encuentra por encima de sus costos unitarios de provisión (US$ 0.0160) y solicita que se modi fi que el cargo establecido, toda vez que se le ha fi jado un valor exactamente igual al valor del cargo de interconexión tope establecido para América Móvil (US$ 0.0176). 9 “ Artículo 211°.- Requisitos del recurso El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado.” “Artículo 113°.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (…) 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.” 10 “Artículo 217°.- Resolución 217.1 La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.