Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria.(...)" "Resolucion N° 059-2009-CD/OSIPTEL: (...) Asimismo, los efectos de la Resolucion N° 032-2009CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la MORDAZA que se establece mediante la Resolucion N° 032-2009- CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias, a quienes igualmente sera exigible el cumplimiento de una serie de obligaciones. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria" (...)." En consecuencia, la naturaleza de la Resolucion N° 031-2015-CD/OSIPTEL es de MORDAZA reglamentaria, lo cual ya ha sido declarado en las resoluciones mediante las cuales el OSIPTEL ha resuelto anteriormente los Recursos Especiales presentados, por lo que esta es una posicion consolidada del OSIPTEL, hecho que ha sido reconocido por la propia MORDAZA Movil en su carta DMR/ CE/N°1968/14. II. PRETENSIONES DEL RECURSO: Conforme a lo establecido por el Articulo 11° del Procedimiento MORDAZA citado, el recurso especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideracion. En aplicacion de este MORDAZA legal, debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones de la LPAG, los recursos impugnativos que se presenten deben contener, entre otros requisitos, la expresion concreta de lo pedido pretensiones-[9], siendo asi que en el pronunciamiento que dicte la autoridad que resuelva el recurso correspondera estimar o desestimar las pretensiones formuladas en dicho recurso[10]. Bajo este MORDAZA legal, en el caso que es objeto del presente procedimiento, debe precisarse que MORDAZA Movil ha interpuesto recurso especial mediante su escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2015 ­dentro del plazo legal-, formulando tres pretensiones: 1. Anular o Revocar la resolucion impugnada, en el extremo que determina el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red movil de MORDAZA Movil, y que se calcule el MORDAZA cargo, incluyendo 492 estaciones base al modelo de costos. (total: 2,746 estaciones base). 2. Anular o Revocar la resolucion impugnada en el extremo que iguala el cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red movil de Telefonica con el de MORDAZA Movil, aun cuando se ha determinado en los Informes N° 126-GPRC/2015 y N° 127-GPRC/2015 que el costo unitario de la red de Telefonica es de US$ 0.0160 por minuto. 3. Anular o Revocar la resolucion impugnada en el extremo que otorga a Entel la aplicacion gradual de su cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en su red movil. Tambien incluye la revocacion o modificacion de todos las partes pertinentes de la resolucion impugnada. De acuerdo a lo expuesto, corresponde analizar los argumentos planteados por MORDAZA Movil en su escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2015, teniendo en cuenta que, conforme al MORDAZA de congruencia, los alcances del correspondiente pronunciamiento de fondo que se emita estan estrictamente limitados a la unica pretension que ha sido planteada respecto del valor del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de MORDAZA Movil (Pretension N° 1), toda vez que tal como se ha senalado en resoluciones anteriores, el articulo 11° del Procedimiento solo permite revisar el cargo establecido para la red del impugnante, por lo que el resto de cargos fijados para redes distintas

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

a las suyas (Pretensiones N° 2 y N° 3) no pueden ser modificados en merito al recurso impugnativo. En ese sentido, las pretensiones planteadas por MORDAZA Movil respecto de los cargos fijados para las redes diferentes a las suyas son IMPROCEDENTES y no pueden ser objeto del presente recurso. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO: Pretension 1: Sobre la cantidad de estaciones base adicionales que MORDAZA Movil solicita se incluyan en el modelo de costos. MORDAZA Movil ha senalado que, a diciembre de 2013, disponia de un numero de estaciones base mayor al numero que fue recogido por el OSIPTEL en el Modelo de Costos aplicado. En su Recurso Especial, MORDAZA Movil senala que: - Se han excluido quinientas treinta y ocho (538) estaciones base que si se disponia en su red (a la fecha de corte). - Se debe incluir cuatrocientas noventa y dos (492) estaciones base que si disponia a diciembre de 2013. - Se le considere en total, dos mil setecientas cuarenta y seis (2,746) estaciones base. - A la fecha de corte (diciembre de 2013) el numero real de estaciones base era de dos mil setecientas noventa y dos (2,792) estaciones base. - La informacion entregada a distintas areas del OSIPTEL no es igual entre si, pues responde a diversos fines y fue elaborada con diferentes criterios de reporte. - En su reporte a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (GFS) para el tercer trimestre de 2013 (1,560 estaciones base, inferior a las 2,708 estaciones base reportadas en el MORDAZA trimestre de 2013) considero unicamente la estacion base que brindaba la mejor cobertura al centro poblado, por lo que no considero el valor total del numero de estaciones base. Agrega que esta consideracion fue corregida en las entregas posteriores. - Existe correlacion entre la cantidad de estaciones base que solicita MORDAZA consideradas en recurso (2,746) con el valor reportado a la GFS (2,616). - En la resolucion impugnada se excluyo 538 estaciones base con las que disponia a finales de 2013, sin considerar que al menos 492 de ellas fueron reportadas a la GFS para el mes de diciembre de 2013. - La supuesta inconsistencia senalada por el OSIPTEL se debe a que el reporte periodico posee diferentes criterios de elaboracion que no la hacen totalmente comparable con la informacion proporcionada en el Modelo de Costos, y debido a dichos criterios, la informacion periodica no incluye ciertas estaciones base que tenia instaladas en cada periodo de evaluacion. Pretension 2: Sobre la revision de cargos fijados para la red de Telefonica Moviles (ahora Telefonica del Peru S.A.A.). MORDAZA Movil senala que el valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas en la red movil de Telefonica ha sido fijado a un nivel que se encuentra por encima de sus costos unitarios de provision (US$ 0.0160) y solicita que se modifique el cargo establecido, toda vez que se le ha fijado un valor exactamente igual al valor del cargo de interconexion tope establecido para MORDAZA Movil (US$ 0.0176).

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"Articulo 211°.- Requisitos del recurso El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado." "Articulo 113°.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho." "Articulo 217°.- Resolucion 217.1 La resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision.

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