Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2015 (14/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 14 de junio de 2015

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Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y Atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas"; Que, el articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regional establece que los Organos Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamenta materia de su competencia; y el literal a) del articulo 15° de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobo la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta Disposicion Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP seran sustituidos por el instrumento de gestion denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014- SERVIR, donde se establece la progresividad de la implementacion de la aprobacion del Cuadro de Puestos de las entidades, mientras que Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la misma MORDAZA, derogo el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, que aprobo los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion del Personal ­ CAP; Que, a traves del Literal g) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014, se exceptuo de la prohibicion de nombramiento hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los Profesionales de la Salud y de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de la Salud, sus Organismos Publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, disponiendo que mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 278-2011/ MINSA el Ministerio de Salud aprobo el documento tecnico, "Plan Nacional de Fortalecimiento del primer nivel de atencion 2011-2021", mediante el cual tiene como finalidad impulsar el fortalecimiento progresivo del primer nivel de atencion a nivel nacional, con un mejor desempeno de sus funciones y roles a traves de la mejora de la oferta de servicio de salud y procesos de atencion, asi como su articulacion con la comunidad y los diferentes actores sociales; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobo la Directiva N° 001-2014/GPGSC, que aprueba "Reglas de la Aplicacion Progresiva para la Aplicacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", que comprende las Reglas Basicas para la Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, en el numeral 4.7. de la Directiva MORDAZA mencionada se establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designacion y contratacion previstas en Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra MORDAZA Nacional con rango de Ley podran hacer ajustes a su Cuadro para Asignacion de Personal, con la aprobacion de un Cuadro para Asignacion de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA se aprobo los Lineamientos para el MORDAZA de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Tecnico y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de la Salud que presentan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y la Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 8°, numeral 8.1. Literal g) de la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de Aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", establece que el Cuadro para Asignacion del Personal Provisional para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 871-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobo el Instructivo para el MORDAZA de Nombramiento del Personal de la Salud 2014, de acuerdo a la Ley Nº 30114 -Ley de Presupuesto

presente la propuesta de Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional y disponga su implementacion. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Gobernador del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de Junio del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Gobernador Regional 1250395-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP - Provisional 2015) Direccion Regional de Salud Tumbes y el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional 2015 del Hospital Regional II-2 "Jose MORDAZA MORDAZA Olavarria" Tumbes
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2015-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35° de la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783 establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el articulo 13 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el

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