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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (14/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 14 de junio de 2015 555037 presente la propuesta de Reglamentación de la presente Ordenanza Regional y disponga su implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1250395-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal (CAP - Provisional 2015) Dirección Regional de Salud Tumbes y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2015 del Hospital Regional II-2 “José Alfredo Mendoza Olavarría” Tumbes ORDENANZA REGIONAL N° 005-2015-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y Atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece que los Órganos Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materia de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014- SERVIR, donde se establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las entidades, mientras que Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, que aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación del Personal – CAP; Que, a través del Literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se exceptuó de la prohibición de nombramiento hasta el 20% de la PEA de fi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de la Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, disponiendo que mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2011/ MINSA el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico, “Plan Nacional de Fortalecimiento del primer nivel de atención 2011-2021”, mediante el cual tiene como fi nalidad impulsar el fortalecimiento progresivo del primer nivel de atención a nivel nacional, con un mejor desempeño de sus funciones y roles a través de la mejora de la oferta de servicio de salud y procesos de atención, así como su articulación con la comunidad y los diferentes actores sociales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2014/GPGSC, que aprueba “Reglas de la Aplicación Progresiva para la Aplicación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las Reglas Básicas para la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, en el numeral 4.7. de la Directiva antes mencionada se establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra norma Nacional con rango de Ley podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA se aprobó los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnico y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de la Salud que presentan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y la Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.1. Literal g) de la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, establece que el Cuadro para Asignación del Personal Provisional para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 871-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Instructivo para el Proceso de Nombramiento del Personal de la Salud 2014, de acuerdo a la Ley Nº 30114 -Ley de Presupuesto