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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555209 Artículo 33.- Modifi car el artículo 62 del Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 62.- El Concesionario deberá establecer un programa educacional que permita a los usuarios y a la población en general, reconocer y reportar una emergencia en el Sistema de Distribución. El Concesionario deberá entregar a OSINERGMIN en noviembre de cada año el programa educacional a desarrollar el año siguiente y los resultados del mismo deberán ser entregados en marzo del año anterior.” Artículo 34.- Modifi car el artículo 19 del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19.- De los Planes de Contingencia 19.1 Las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Contingencias que haya sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple toda su actividad. La información contenida en el Plan de Contingencias y la implementación de sus disposiciones será de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 19.2 El Plan de Contingencias será elaborado por personas inscritas en un registro implementado por el OSINERGMIN. 19.3 El contenido, forma y oportunidad para la presentación del plan de Contingencias será determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que éste apruebe, considerando los lineamientos establecidos por la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades. El Plan de Contingencias deberá ser de conocimiento de los Subcontratistas de las Empresas Autorizadas y cubrirá necesariamente las siguientes eventualidades: a. Incendio, explosión, fugas. b. Derrames. c. Sismos. d. Emergencias con Materiales Peligrosos. e. Accidentes de tránsito. f. Inundación, huaycos o deslizamientos de tierra. g. Emergencias operativas. h. Accidentes con múltiples lesionados. i. Siniestros. j. Otros. Asimismo y cuando sea necesario, los Planes de Contingencia contendrán medidas que deberá ejecutar la Empresa Autorizada en caso de existir presencia de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o de contacto inicial. La metodología de contingencias para el contacto con estas poblaciones deberá seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento o el que lo modifi que o sustituya”. 19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan de Contingencias serán de obligatorio cumplimiento.” Artículo 35.- Modifi car el artículo 20 del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20.- De los Estudios de Riesgos 20.1 Las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Estudio de Riesgos que haya sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple la evaluación de los riesgos que involucren a toda su actividad. La información contenida en el estudio de Riesgos y la implementación de las medidas de mitigación será de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 20.2 Los Estudios de Riesgos serán elaborados por personas inscritas en un registro implementado por OSINERGMIN. 20.3 El Estudio de Riesgos, deberá contener las siguientes consideraciones: a. Descripción completa del proceso, analizando de manera sistemática cada una de sus partes. b. Determinación de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, incluyendo los riesgos por agentes externos. c. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. d. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo como de las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e. El tipo, cantidad y ubicación del equipamiento de detección, alarma y control de Emergencias. f. Clasifi car el riesgo y evaluar los efectos a la vida, a la propiedad y al ambiente por ocurrencia de explosión de tanques, incendios, derrames y/o nubes de vapor (BLEVE, UCVE, Boilover, Slopover, Frothover), entre otros. g. Acciones de mitigación cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta y hace de una actividad un peligro. h. Efectos climatológicos y de desastres naturales. i. Protección de tanques y estructuras de los efectos del fuego. j. Reserva y red de agua, así como sistemas fi jos y manuales contra incendios. k. Dispositivos operativos de la instalación, para paradas automáticas, venteo controlado, manual o automático. l. Otros que determine el OSINERGMIN. 20.4 El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de infl uencia, a fi n de defi nir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. Las medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Riesgos serán de obligatorio cumplimiento. 20.5 La Empresa Autorizada está obligada a actualizar el estudio de riesgos cada vez que se presenten condiciones o circunstancias que varíen los riesgos evaluados inicialmente en el mismo. Los plazos y condiciones para la actualización referida serán contemplados en los lineamientos que OSINERGMIN establezca para tal fi n. 20.6 La Empresa Autorizada está obligada a comunicar a las autoridades competentes, tales como municipalidades, gobiernos regionales, fi scalías, entre otros, así como a OSINERGMIN, los riesgos evaluados como consecuencia de la modifi cación del entorno de la Instalación de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento de dicha modifi cación; a fi n que las autoridades competentes adopten las acciones correctivas necesarias.” Artículo 36.- Modifi car el cuarto párrafo del artículo 94° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 94.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal (…) La clasifi cación de la Localización de Área, que considera el uso al momento de la aprobación del Manual de Diseño y el uso previsto, determinará el diseño del Ducto de Hidrocarburos, lo que a su vez limitará la construcción en el Derecho de Vía y sus alrededores. Queda prohibido construir en área de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edifi caciones que cambien la Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Asimismo, y sólo si no afecta la construcción, operación, mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, según lo dispuesto en las normas pertinentes del Reglamento y/o la Norma ANSI/ASME B31.8 en su última versión, sobre el ducto se podrán construir perímetros y/o mantener restos arqueológicos, así como cualquier otra infraestructura que cumpla con la exigencia aquí establecida.” Artículo 37.- Modifi car en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes defi niciones, de acuerdo al siguiente texto: “OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH)