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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555284 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Lima, 11 de junio de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme a lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM: “Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación”, mientras que el numeral 19.3 de la norma citada, señala que es el Alcalde quien constituye, preside y convoca las Plataformas de Defensa Civil; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29664, dispone como funciones de las Plataformas de Defensa Civil: “20.1 Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencia; 20.2 Convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. (…)”; Que, el numeral 6.1.3 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados por Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, establece que la Secretaría Técnica será asumida por el Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil, o quien haga sus veces, y que participan de manera obligatoria entre otros, los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales debidamente reconocidas, que contribuyan a la Gestión Reactiva, como las organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 244 del 13 de setiembre de 2013, la anterior gestión municipal aprobó la creación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme a lo anterior, mediante el Informe N° 173-2015-MML-SGDC, de la Subgerencia de Defensa Civil ha sustentado la necesidad de aprobar la nueva conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dejando sin efecto la citada Resolución de Alcaldía Nº 244; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Informe Nº 387-2015-MML-GAJ; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APRUÉBESE la conformación de la PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que será presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y estará constituida por siete (07) Grupos de Coordinación, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil la Secretaría Técnica de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien cumplirá las funciones establecidas en el numeral 6.3.2 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados por Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría Técnica, establecer los canales de comunicación con los Jefes de cada Grupo de Coordinación, que constituyen la Plataforma de Defensa Civil, así como con las instituciones que fueran necesarias, a fi n de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Plataforma de Defensa Civil. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a los Jefes de Grupo, invitar a las Instituciones y/u Organizaciones sociales y humanitarias debidamente reconocidas que contribuyan a la gestión reactiva y sean afi nes a sus tareas que les corresponden de acuerdo a su área de respuesta a la emergencia, para elaborar el Protocolo de Actuación para Emergencias, así como otra normatividad que resulte necesaria. Artículo 5º.- El Alcalde Metropolitano de Lima convocará a reunión a los Jefes de los Grupos de Coordinación según sea necesario; pudiendo asimismo, reunirse con uno o más Grupos de Coordinación. Articulo 6º.- La conformación de los Grupos de Coordinación aprobada mediante el presente Decreto, no limita o impide al Jefe de Grupo, a convocar a otras Instituciones o personas para que integren los mismos. Artículo 7º.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 244 del 13 de setiembre de 2013. Artículo 8º.- DERÓGUESE los Artículos 2°, 3° y 4º del Decreto de Alcaldía N° 008 de fecha 25 de setiembre de 2014. Artículo 9º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General del Concejo, notifi car el presente Decreto a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1 1. SEGURIDAD,BUSQUEDA Y SALVAMENTO a) Gerente de Seguridad Ciudadana Jefe de Grupo b) Gerencia de Participación Vecinal c) Gerencia de Fiscalización y Control d) Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e) Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP f) Otras Instituciones que la situación amerite. 2. SALUD a) Gerente de Solidaridad Salud Jefe de Grupo b) Gerencia del Ambiente c) Subgerencia de Bienestar Social d) Representante del Seguro Social del Perú – ESSALUD. Red Almenara y Red Rebagliati e) Representante de la Cruz Roja Peruana