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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555624 de inicio y término, recorrido grafi cado en croquis, donde de ser el caso, se indique los puntos de hidratación, punto de entrega de Kit, carpa de atención médica o similar, arco de partida, punto de llegada, estrado de premiación o similares y mallas de cerco perimétrico y cualquier otro tipo de equipamiento relacionado al evento. b) Contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al evento, que deberá describir las características del servicio de acuerdo al aforo previsto. c) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, invalidez temporal o permanente y muerte de los participantes y asistentes, según el aforo previsto. d) Autorización de Interferencia de vías emitida por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar las áreas verdes del parque y el mobiliario urbano, y dejarlo en las mismas condiciones encontradas. f) Declaración Jurada de responsabilidad ante cualquier incidente y/o daño ocasionado por el desarrollo del evento. 7. Obligaciones del responsable del evento: a) Cumplir con las condiciones de seguridad, debiendo gestionar ante la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, la Visita de Seguridad en Edifi caciones (VISE), para eventos con aforo de hasta 3,000 personas; o ante la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima para eventos con aforo mayor a 3,000 personas. b) Comunicar oportunamente sobre el evento a la Gobernación de San Isidro, a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Respetar los decibeles máximos permitidos: En zona residencial de 60 dB y en zona comercial 70 dB. d) Instalar un (01) baño portátil por cada cincuenta (50) personas que participen. e) La instalación del equipamiento deberá realizarse como máximo 48 horas antes del inicio del evento. f) Retirar el mobiliario y/o las estructuras temporales instaladas (mesas, sillas, puntos de hidratación, punto de entrega de kit, carpa de atención médica o similar, arco de partida, punto de llegada, estrado de premiación o similares, mallas de cerco perimétrico y/o similares), el mismo día al término del evento. g) No utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces, megáfonos, espectáculos con artistas o discjockey a lo largo de la ruta y/o recorrido. Solo podrá permitirse estos, en el punto de partida, de llegada y/o estrado de premiación o similares, respetando los decibeles máximos permitidos. h) Contar con al menos una (01) ambulancia, unidad paramédica y/o unidad de bomberos a fi n de velar por la salud física ante cualquier eventualidad que pudiera sufrir alguno de los asistentes al evento. i) Garantizar las zonas de evacuación y accesibilidad a los vehículos de emergencia. j) Solo se podrán colocar Elementos de Publicidad Exterior contando con la Autorización respectiva conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 324-MSI. k) Facilitar el ingreso y/o salida de los propietarios o residentes de las zonas circundantes al evento. l) No usar, comercializar y/o distribuir artículos pirotécnicos. m) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 8. No se permite el desarrollo de este tipo de evento en la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. Artículo 11°.- DE LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES MUNICIPALES Las Gerencias u Ofi cinas de la Municipalidad de San Isidro, cuyas funciones impliquen acciones o actividades sobre los espacios públicos del distrito de San Isidro, deberán proporcionar a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la programación de sus actividades, a efectos de atender los pedidos que se presenten en el marco de la presente Ordenanza. Según la naturaleza y envergadura del evento, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones solicitará la opinión técnica del área competente; respecto a la factibilidad del mismo acorde a la política de sostenibilidad, cultural y/o deportiva local, así como sobre las rutas y/o recorridos propuestos. Artículo 12°.- EVENTOS PERMITIDOS EN ESPACIOS PUBLICOS QUE NO REQUIEREN OPINION FAVORABLE 1. Eventos benéfi cos: colectas en vía pública organizadas por instituciones constituidas legalmente, sin fi nes de lucro. 2. Eventos Escolares: Paseo de antorchas, Desfi les, Izamientos de Bandera y Eventos Religiosos (Procesiones), a desarrollarse en el entorno inmediato del predio que ocupan. 3. El responsable del evento deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación, adjuntando Memoria descriptiva que indique la fi nalidad del evento, número de personas que congregará, fecha, hora de inicio y término, y el lugar exacto donde se desarrollará grafi cado en croquis de ubicación. Asimismo, deberá adjuntar: a) Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar las áreas verdes, mobiliario urbano y/o espacios públicos, y dejarlo en las mismas condiciones encontradas. b) Declaración Jurada de responsabilidad ante cualquier incidente y/o daño ocasionado por el desarrollo del evento. 4. En caso de interrupción temporal del tránsito de vehículos y peatones, deberán contar con la Autorización de Interferencia de Vías emitida por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda. 5. Obligaciones del responsable del evento: a) Cumplir con las condiciones de seguridad, debiendo gestionar ante la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, la Visita de Seguridad en Edifi caciones (VISE), para eventos con aforo de hasta 3,000 personas; o ante la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima para eventos con aforo mayor a 3,000 personas. b) Comunicar oportunamente sobre el evento a la Gobernación de San Isidro, a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Respetar los decibeles máximos permitidos. En zona residencial de 60 dB y en zona comercial 70 dB. d) No utilizar equipos de sonido, parlantes, altavoces, megáfonos, espectáculos con artistas o disjockey, bandas. e) Para el caso de eventos escolares, contar con al menos una (01) ambulancia, unidad paramédica y/o unidad de bomberos a fin de velar por la salud física ante cualquier eventualidad que pudiera sufrir alguno de los asistentes al evento. f) No usar, comercializar y/o distribuir artículos pirotécnicos. g) No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 6. No se permite el desarrollo de los eventos antes mencionados en la Zona Monumental del Bosque de Olivos. Artículo 13°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresión a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada de conformidad con lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas que se encuentre vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y demás unidades orgánicas el