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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555622 cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. e) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante períodos cortos, con la fi nalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directa a los visitantes. f) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promueven el conocimiento y la venta de un producto o servicio del tipo académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. g) Filmaciones y/o Fotografías.- Evento donde se realizan registros de imágenes y/o grabaciones de espacios urbanos. h) Interferencia de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública autorizado por el Órgano Competente. i) Maratón.- Evento de competencia deportiva o prueba atlética de resistencia con categoría olímpica en la que los competidores tienen que completar una distancia de 42,195 metros en el menor tiempo posible. j) Facilitador de recreación infantil: Persona que guía y acompaña a un grupo de niños generando un ambiente de recreación, fomentando el juego y la creatividad en ellos mediante actividades lúdicas como la magia, las manualidades, el arte y similares. k) Animador: persona o grupo de personas que realizan espectáculos de música, baile y representación artística en eventos y fi estas. Artículo 6°.- COMPETENCIAS 6.1 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: 1. Autorizar a través de la Gerencia de Transporte Urbano (GTU), la Interferencia de vías, según corresponda. 2. Realizar la Visita de Seguridad en Edifi caciones (VISE), a través de la Subgerencia de Defensa Civil, para eventos con aforo mayor a 3,000 personas. 6.2 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO: 1. Regular eventos en espacios públicos del distrito de San Isidro. 2. Comunicar la opinión favorable respecto de los eventos permitidos en la presente Ordenanza, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. 3. Celebrar convenios de cooperación para la realización de eventos en espacios públicos del distrito. 4. Aprobar el tarifario para el uso de espacios públicos. 5. Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previo y durante al evento. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y otras normas que resulten aplicables. 7. Realizar la Visita de Seguridad en Edifi caciones (VISE), a través de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, para eventos con aforo de hasta 3,000 personas. Artículo 7°.- OBLIGACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO 1. Desarrollar el evento en estricto cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Municipalidad de San Isidro. 2. Mantener las condiciones de seguridad exigidas. 3. No interrumpir o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los transeúntes y/o vecinos del distrito. 4. No ocasionar ruidos molestos o superar el nivel máximo de ruidos permitidos, ni alterar la tranquilidad de los vecinos residentes. 5. Adoptar las medidas de seguridad externa y de control del orden público respecto del evento. 6. En el caso de Ferias, Exposiciones, Caminatas, Carreras y/o Maratones u otros con fi nes deportivos, adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin franquicia alguna, accidentes personales, invalidez temporal o permanente y muerte de los asistentes, según el aforo previsto. 7. Conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. 8. Terminado el evento restablecer el fl ujo de tránsito de peatones y autos. 9. Retirar en el plazo establecido, el mobiliario y/o las estructuras temporales instaladas para el desarrollo del evento. 10. Permitir y brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de fi scalizar la realización del evento. 11. Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de San Isidro. Artículo 8°.- PROHIBICIONES AL RESPONSABLE DEL EVENTO 1. Realizar actividades que atenten contra la sana convivencia, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o animal. 2. Utilizar sustancias infl amables en el desarrollo del evento. 3. Contratar y/o permitir el trabajo de menores de edad, salvo en caso cuenten con la autorización expresa de los padres y/o apoderados. 4. Comercializar y/o distribuir y/o usar artículos pirotécnicos. 5. Exceder los decibeles máximos permitidos. En zona residencial 60 dB y en zona comercial 70 dB. 6. Exceder el horario establecido. 7. Comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 8. Instalar elementos de publicidad exterior sin Autorización. Artículo 9°.- EVENTOS PERMITIDOS EN ESPACIOS PUBLICOS QUE REQUIEREN OPINION FAVORABLE 1. Fiestas Infantiles en parques. 2. Toma de Fotografías y/o Filmaciones con fi nes comerciales y/o promocionales. 3. Ferias y Exposiciones. 4. Caminatas, Carreras, Maratones y/u otros con fi nes deportivos. Artículo 10°.- CONDICIONES PARA OBTENER OPINION FAVORABLE 10.1. PARA FIESTAS INFANTILES EN PARQUES 1. Ser vecino residente del Distrito de San Isidro (persona natural) debiendo acreditar vivir en un radio máximo de 500 metros de distancia al parque que se requiere su uso. 2. El horario permitido para el desarrollo del evento, será entre las 14:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes únicamente. 3. Solo se permite la realización de una fi esta infantil a la semana por parque; con excepción de los Parques Alfonso Ugarte, Ernesto Alayza Grundy, de la Benemérita Guardia Civil, José Luis Bustamante y Rivero, Combate de Abtao, San Martin de Porres, los que por su dimensión pueden soportar una mayor intensidad de uso y por lo tanto en ellos se podrá desarrollar hasta dos fi estas infantiles por semana, siempre que no sean el mismo día. 4. El pedido deberá presentarse con quince (15) días hábiles de anticipación, señalando nombres y apellidos completos, dirección, número de DNI, número de contribuyente (si no es el propietario deberá presentar el contrato de arrendamiento o recibo de servicios) y correo electrónico del responsable del evento; así como señalar la ubicación dentro del parque donde se realizaría el evento. 5. Deberá presentar Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar el parque, dejarlo en las mismas condiciones en que lo encontró y cumplir con todo lo señalado en el presente artículo. 6. Obligaciones del responsable del evento: a) Instalar como mínimo un (01) baño portátil. b) No utilizar animadoras, juegos infl ables y mecánicos, piscinas, lanza confeti o pica pica o similares. c) No utilizar y/o exhibir animales. d) Se permite un equipo de sonido portátil siempre