Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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y en su articulo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, mediante la Ordenanza Nº 425-MDC, se establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2015, manteniendose las disposiciones tecnicas establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 396-MDC y Nº 400-MDC, que establece el MORDAZA legal, criterios de distribucion y tasas aplicables a los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines publicos, y seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014. Que, para el presente ejercicio 2015, las tasas por arbitrios municipales determinadas para los Mercados del distrito, siguen siendo elevadas, resultando pertinente evaluar el otorgamiento de beneficios tributarios a esta categoria de contribuyentes a efectos de que puedan cumplir oportunamente con el pago de sus arbitrios municipales. Que, la Municipalidad distrital de Comas, ha recibido los pedidos de las diversas Asociaciones de Comerciantes que solicitan facilidades por parte del Gobierno MORDAZA para el pago de sus tributos. Que, mediante los Informes Nº 74-2015-SGR-GR/MC y Nº 26-2015-GR/MC, del Sub Gerente de Recaudacion y del Gerente de Rentas respectivamente y el Informe Nº 131-2015-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Juridicos que expresan su conformidad con el presente Proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS MERCADOS DEL DISTRITO DE COMAS Articulo Primero.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por el ano 2015, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el ano 2011, mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2015: Tasa de Arbitrio 2011, reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% segun el INEI), mas el IPC de Ene.Dic. 2012 (2.65% segun INEI), mas el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% segun INEI), mas el IPC de Ene.-Dic. 2014 (3.22% segun INEI). Articulo Segundo.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma tendran vigencia hasta el 31 de Agosto del 2015. Articulo Tercero.- Implementacion Difusion y Cumplimiento: Encargar la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informatica, Estadistica y Gobierno Electronico. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1251417-1

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 039-2015-GAT/MDPN de fecha 02 de junio de 2015 de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 107-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria de fecha 02 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los gobiernos locales autonoma politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a ley, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, asi como tambien en la MORDAZA IV de del Titulo Preliminar del TUO de Codigo Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitucion; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del codigo tributario, aprobado por D. S. Nº 133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el articulo 166º de la MORDAZA precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicacion gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administracion tributaria establezca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que deroga el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En tal sentido, resultando necesario emitir una Ordenanza, a fin de regular y adecuar los procedimientos y sanciones que se encuentran vigentes; Que, en merito a lo expuesto la Gerencia de Administracion Tributaria ha formulado la Ordenanza que establece el regimen de gradualidad de multas tributarias dentro del Distrito de la Punta Negra, lo cual resulta necesario toda vez que se requiere contar con disposiciones legales debidamente actualizados y acordes con las normas generales de la materia, a fin de detectar a posibles omisos y subvaluadores, y ejecutar un integro trabajo de gestion de cobranza a efectos de recuperar dichas acreencias en el corto y mediano plazo, lo cual a su vez permitira ampliar la base tributaria y consecuentemente elevara la recaudacion del Impuesto Predial, tal como lo han establecido las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas para el presente ano; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 107-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº039-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobo POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Alcances La presente Ordenanza comprende el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicables a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en el Libro MORDAZA del Texto Unico Ordenado Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015/MDPN Punta Negra, 12 de junio de 2015.

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