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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555616 y en su artículo 41º modifi cado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, mediante la Ordenanza Nº 425-MDC, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio 2015, manteniéndose las disposiciones técnicas establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 396-MDC y Nº 400-MDC, que establece el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y seguridad Ciudadana para el ejercicio 2014. Que, para el presente ejercicio 2015, las tasas por arbitrios municipales determinadas para los Mercados del distrito, siguen siendo elevadas, resultando pertinente evaluar el otorgamiento de benefi cios tributarios a esta categoría de contribuyentes a efectos de que puedan cumplir oportunamente con el pago de sus arbitrios municipales. Que, la Municipalidad distrital de Comas, ha recibido los pedidos de las diversas Asociaciones de Comerciantes que solicitan facilidades por parte del Gobierno Edil para el pago de sus tributos. Que, mediante los Informes Nº 74-2015-SGR-GR/MC y Nº 26-2015-GR/MC, del Sub Gerente de Recaudación y del Gerente de Rentas respectivamente y el Informe Nº 131-2015-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos que expresan su conformidad con el presente Proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS MERCADOS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por el año 2015, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el año 2011, mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2015: Tasa de Arbitrio 2011, reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% según el INEI), más el IPC de Ene.- Dic. 2012 (2.65% según INEI), más el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI), más el IPC de Ene.-Dic. 2014 (3.22% según INEI). Artículo Segundo.- La presente Ordenanza y los benefi cios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de Agosto del 2015. Artículo Tercero.- Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1251417-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015/MDPN Punta Negra, 12 de junio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 039-2015-GAT/MDPN de fecha 02 de junio de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 107-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 02 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del código tributario, aprobado por D. S. Nº 133-13-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 166º de la norma precitada otorga a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario que deroga el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En tal sentido, resultando necesario emitir una Ordenanza, a fi n de regular y adecuar los procedimientos y sanciones que se encuentran vigentes; Que, en mérito a lo expuesto la Gerencia de Administración Tributaria ha formulado la Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias dentro del Distrito de la Punta Negra, lo cual resulta necesario toda vez que se requiere contar con disposiciones legales debidamente actualizados y acordes con las normas generales de la materia, a fi n de detectar a posibles omisos y subvaluadores, y ejecutar un integro trabajo de gestión de cobranza a efectos de recuperar dichas acreencias en el corto y mediano plazo, lo cual a su vez permitirá ampliar la base tributaria y consecuentemente elevará la recaudación del Impuesto Predial, tal como lo han establecido las Metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 107-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº039-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcances La presente Ordenanza comprende el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicables a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en el Libro Cuarto del Texto Único Ordenado Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.