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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555619 se efectúa con la sola presentación de la declaración respetiva durante la vigencia de la presente ordenanza. 3. En el caso de los contribuyentes cuyas obligaciones se generen producto de la situación descrita en el artículo 3º literal g), el pago podrá ser realizado al contado o en partes, en este último caso, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes de acuerdo al siguiente plan de pagos: • La primera cuota deberá ser cancelada hasta el 15 de Julio de 2015 • La segunda cuota deberá ser cancelada hasta el 15 de agosto de 2015. • La tercera cuota deberá ser cancelada hasta el 15 de septiembre de 2015. Artículo 6º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria, que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En el caso contemplado en el artículo 5º numeral 3), de ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los benefi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de arbitrios de años anteriores generados por la omisión o Subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1252649-2 Aprueban formatos de Notificación Preventiva y Resolución de Sanción derivados del procedimiento sancionador establecido en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-AL/MDPN Punta Negra, 26 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº 037-2015-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria y Proveído Nº 221-15-GM, de la Gerencia Municipal, ambos de fecha 26 de mayo de 2015, relacionados a la propuesta de aprobación de los formatos de Notifi cación Preventiva y Resolución de Sanción, derivados del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Función Fiscalizadora; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2015/ CMDPN, de fecha 24 de febrero de 2015, se aprobó la aplicación de la Ordenanza Nº 984-MML y su modifi catoria de la Municipalidad Metropolitana de Lima denominada “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, conforme a lo establecido en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo, así como el Anexo Nº 01 que establece la Tipifi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, mediante el artículo cuarto del citado Acuerdo, se autorizó al señor Alcalde, para que con Decreto de Alcaldía se dicten las medidas complementarias que adecúen el marco metropolitano conforme a la realidad de la circunscripción de Punta Negra; Que, mediante Informe Nº 037-2015-GAT/MDPN, la Gerencia de Administración Tributaria propone los formatos de Notifi cación Preventiva y Resolución de Sanción derivados del procedimiento sancionador establecido en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas como parte de la función fi scalizadora de la municipalidad; Que, mediante Proveído Nº 221-2015-GM la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General para la elaboración y suscripción del respectivo Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y demás normas conexas y complementarias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos de Notificación Preventiva y Resolución de Sanción derivados del procedimiento sancionador establecido en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, los que en forma anexa constituyen parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional www.munipuntanegra.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1252647-1