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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555618 económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S Nº 133-13-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Informe Nº 108-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN, de fecha 09 de junio de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se informa que se ha detectado que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un benefi cio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda con descuentos debidamente aprobados por ley; Que, asimismo informa que, a fi n de dar a conocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en consecuencia continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad registrados hasta la fecha en el Distrito, y dar cumplimiento a las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fi scal, es que se debe considerar otorgar benefi cios consistentes en la condonación total (100%) de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, ante la cancelación de los trimestres vencidos del Impuesto Predial 2015. Asimismo a fi n de incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de omisión o subvaluación, a que regularicen sus declaraciones juradas, se debe considerar la aprobación de incentivos tales como condonación de intereses moratorios y multas tributarias derivadas de dichas infracciones; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 108-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la municipalidad distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgará la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, así como la condonación de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación por única vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2014, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los Benefi cios Otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 15 de Julio de 2015. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2014, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria de la Declaración Jurada de actualización o regularización y a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º. • PAGO AL CONTADO BENEFICIOS a) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, b) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. c) Deudas en Fracciona- miento de Pago A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. d) Costas y Gastos Procesales Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. e) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Artículo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del Impuesto Predial del año 2015 (1º y 2º trimestre), y: 1. En los casos de los contribuyentes cuyas obligaciones se generen producto de la situación descrita en el artículo 3º literales a), b), c) y d) podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto a sus deudas del año 2014 y anteriores: • Pago total de la deuda tributaria; o, • Pago parcial de la deuda tributaria; 2. En caso de contribuyentes comprendidos en el artículo 3º pasible de generación de Multa tributaria por omisión o Subvaluación se entenderá que el acogimiento