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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555611 Emiten opinión favorable respecto del proyecto de la Adenda Operativa Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, remitido por el Proyecto Especial Chavimochic ACUERDO REGIONAL N° 017-2015-GR-LL/CR Trujillo, 05 de mayo del 2015. “EMITIR OPINIÓN FAVORABLE RESPECTO DEL PROYECTO DE ADENDA OPERATIVA N° 1 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC, ENVIADO POR EL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC MEDIANTE OFICIO N° 631- 2015-GRLL-PRE/PECH-01 DEL 24 DE MARZO DE 2015, A SUSCRIBIRSE EN EL MARCO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 021 -2015-GRLL/ CR-CPPE, presentado por la Comisión de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, en el cual solicita la aprobación de la Adenda Operativa N° 1 al Contrato de Concesión suscrito con la Concesionaria Chavimochic S.A.C., y nos indica que de acuerdo a los compromisos contraídos con PROINVERSIÓN y con la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, se hace necesario suscribir dicha Adenda antes del 10 de abril de 2015 para dar lugar a la aprobación de la Adenda de Bancabilidad al Contrato de concesión, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión. Que, con fecha 18 de diciembre de 2013, el Comité PROINTEGRACIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, al Postor Califi cado Consorcio Río Santa. Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF de fecha 30 de abril de 2014, se autorizó al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Estado de la República del Perú. Que, con fecha 09 de mayo de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic entre el Gobierno Regional de La Libertad como Concedente, y la Concesionaria Chavimochic S.A.C. Que, con Carta CHAVI-GRLL-035-2015 de fecha 24 de febrero de 2015 la Concesionaria Chavimochic S.A.C. presentó una Solicitud de Adenda de Bancabilidad la que trae como consecuencia la conveniencia de suscribir previamente una Adenda Operativa por las razones que se indican en la Exposición de Motivos del presente Acuerdo Regional. Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 26.6.4 del Contrato de Concesión, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modifi cación del Contrato de Concesión, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014- EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que a su vez aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en cuyo artículo 15.2 modifi cado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF, se establece la posibilidad de suscribir adendas a los Contratos de Concesión durante los primeros tres (03) años para el caso que sea necesario precisar aspectos operativos que impidan la ejecución del Contrato. Que, por otra parte, PROINVERSIÓN ha convocado el Concurso Público Internacional para la Selección del Supervisor Especializado el 27 de enero de 2015, cuyo cronograma modifi cado establece que la adjudicación de la buena pro se otorgará el 20 de mayo de 2015, previéndose que iniciará sus funciones a mediados del mes de junio próximo, fecha posterior a la fecha límite para la aprobación de los Expedientes Técnicos de las Fases 1 y 2, los que deben ser presentados por la Concesionaria hasta el 20 de marzo del 2015 según Acta de Acuerdos del 10 de marzo de 2015, y aprobarse a fi nes del mes de abril. Que, en ese escenario, el Supervisor Especializado reduciría sus responsabilidades en la revisión y aprobación de los Expedientes Técnicos, obligando al Proyecto Especial Chavimochic a asumir dicha tarea en aplicación de lo establecido en la Cláusula 25.3.1 del Contrato de Concesión, lo cual debe evitarse a criterio de PROINVERSIÓN y de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de garantizar su revisión por un equipo externo altamente califi cado, quedando para el Proyecto Especial Chavimochic la tarea de revisión y aprobación fi nal de los Expedientes Técnicos sobre la base de los informes de la Supervisión Especializada. Que, en tal sentido, se hace necesaria la suscripción de una Adenda Operativa al Contrato de Concesión que reúna los conceptos y situaciones descritos en los considerandos anteriores, la cual debe contar previamente con la opinión favorable del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, autorizando al Gobernador Regional a su suscripción. Que, mediante Ofi cio N° 070-2015/PROINVERSION/ DPI, del 06 de abril del 2015, el Director de Promoción de Inversiones de PROINVERSION hace llegar los informes N° 1-2015/DPI/SDGP/JPAHI.02 y el Informe Técnico Legal N° 4-2015/DPI/SDGP/JPAHI.02, los cuales contienen la opinión no vinculante de PROINVERSION, orientada a brindar información sobre el Proyecto de Adenda N° 01 al Contrato de Concesión “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”, en cumplimiento de lo establecido en el art. 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1012, aprobado por Decreto Supremo 376-2014-EF. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- EMITIR opinión favorable respecto del proyecto de la Adenda Operativa N° 1 al Contrato de Concesión para el diseño, Construcción,