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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555617 Artículo 2º.- De la gradualidad de multas tributarias El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra las infracciones comprendidas en el artículo precedente. Por tanto, aquellas que ameriten imponerse serán rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la siguiente gradualidad: a) Si el deudor tributario tiene como uso Casa – Habitación y cumple con cancelar la sanción, y de ser el caso presenta la Declaración Jurada omitida, con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, obtendrá un rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) sobre el monto insoluto. b) Si el deudor tributario se encuentra dentro de los usos distintos a Casa – Habitación y cumple con cancelar la sanción, y de ser el caso presenta la Declaración Jurada omitida, con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa, obtendrá un rebaja del noventa por ciento (90%) sobre el monto insoluto. c) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a la notifi cación de la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja de ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el monto insoluto. d) En los casos de los incisos a), b) y c) del presente artículo las sanciones podrán ser fraccionadas, en cuyo caso la rebaja será del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el monto insoluto. e) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sanción, con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Ejecución de Cobranza Coactiva, obtendrá una rebaja del setenta por ciento (70%) sobre el monto insoluto. FECHA DE PAGO DESCUENTO Antes de la notifi cación de la RMT (Casa - Habitación) 95% Antes de la notifi cación de la RMT (Otros usos) 90% Antes de la notifi cación de la REC 85% Si fracciona antes de la notifi cación de la RMT o REC 75% Después de la notifi cación de la REC 70% No podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aquellos deudores tributarios que hubieran sido notifi cados con la Resolución de una Medida Cautelar. Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse al régimen Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio el infractor deberá desistirse ante el órgano competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Tributario. Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada y detallada en el artículo 2º. Artículo 4º.- De las multas por subvaluación En el caso de la infracción tipifi cada en el artículo 178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código Tributario, solo corresponde la imposición de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del proceso de fi scalización supere las 5 UIT´s vigente a la fecha de detección de la infracción. Artículo 5º.- De las multas por omisión En los casos de los infractores omisos a la Declaración Jurada Predial, se les impondrá una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción. Artículo 6º.- De las sanciones impuestas previamente En el caso de las infracciones detectadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, si estas se encuentran impagas, podrán acogerse al presente régimen de gradualidad, de acuerdo a la rebaja que corresponde al estado de la sanción. Asimismo, en el caso de los omisos, en concordancia con el artículo 5º de la presente Ordenanza, con el acogimiento y pago a una de las sanciones pendientes de pago de acuerdo a la gradualidad señalada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se procederá a la condonación de las demás sanciones impuestas por la misma infracción. Artículo 7º.- De los pagos efectuados con anterioridad al régimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 8º.- Condonación de multas tributarias En caso de la infracción tipifi cada en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria y de la determinación presunta del tributo, cuando el contribuyente no permita a inspección Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma al consentimiento de la fi scalización que permitirá la determinación sobre base cierta, siempre y cuando esta sea hasta diez días después de notifi cada la Resolución de Determinación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1252649-1 Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015/MDPN Punta Negra, 12 de junio de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 108-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria de fecha 09 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política,