Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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con el articulo 5º de la presente Ordenanza, con el acogimiento y pago a una de las sanciones pendientes de pago de acuerdo a la gradualidad senalada en el articulo 2º de la presente Ordenanza, se procedera a la condonacion de las demas sanciones impuestas por la misma infraccion. Articulo 7º.- De los pagos efectuados con anterioridad al regimen Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Los montos abonados sin acogerse al presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Articulo 8º.- Condonacion de multas tributarias En caso de la infraccion tipificada en el numeral 16) del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, corresponde la imposicion de la multa tributaria y de la determinacion presunta del tributo, cuando el contribuyente no permita a inspeccion Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalizacion, condonandose la misma al consentimiento de la fiscalizacion que permitira la determinacion sobre base cierta, siempre y cuando esta sea hasta diez dias despues de notificada la Resolucion de Determinacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA, para que mediante decreto de alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion e implementacion de la presente ordenanza, asi como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, las unidades organicas que la conforman la ejecucion de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoria Juridica, la difusion y divulgacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1252649-1

Articulo 2º.- De la gradualidad de multas tributarias El presente regimen regula la aplicacion de sanciones contra las infracciones comprendidas en el articulo precedente. Por tanto, aquellas que ameriten imponerse seran rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la siguiente gradualidad: a) Si el deudor tributario tiene como uso MORDAZA ­ Habitacion y cumple con cancelar la sancion, y de ser el caso presenta la Declaracion Jurada omitida, con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, obtendra un rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) sobre el monto insoluto. b) Si el deudor tributario se encuentra dentro de los usos distintos a MORDAZA ­ Habitacion y cumple con cancelar la sancion, y de ser el caso presenta la Declaracion Jurada omitida, con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, obtendra un rebaja del noventa por ciento (90%) sobre el monto insoluto. c) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sancion con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Ejecucion de Cobranza Coactiva, obtendra una rebaja de ochenta y cinco por ciento (85%), sobre el monto insoluto. d) En los casos de los incisos a), b) y c) del presente articulo las sanciones podran ser fraccionadas, en cuyo caso la rebaja sera del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el monto insoluto. e) Si el deudor tributario cumple con cancelar la sancion, con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Ejecucion de Cobranza Coactiva, obtendra una rebaja del setenta por ciento (70%) sobre el monto insoluto.
FECHA DE PAGO MORDAZA de la notificacion de la RMT (Casa - Habitacion) MORDAZA de la notificacion de la RMT (Otros usos) MORDAZA de la notificacion de la REC Si fracciona MORDAZA de la notificacion de la RMT o REC Despues de la notificacion de la REC DESCUENTO 95% 90% 85% 75% 70%

No podran acogerse al Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, aquellos deudores tributarios que hubieran sido notificados con la Resolucion de una Medida Cautelar. Articulo 3º.- De las condiciones para acogerse al regimen Para acogerse al presente Regimen de Gradualidad, el infractor tributario no debera haber interpuesto Recurso de Reclamacion o Apelacion contra la Resolucion de Multa que contiene la infraccion; en caso de haber interpuesto algun recurso impugnatorio el infractor debera desistirse ante el organo competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fiscalizacion, cumpliendo las formalidades establecidas en el Codigo Tributario. Para el acogimiento al Regimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada y detallada en el articulo 2º. Articulo 4º.- De las multas por subvaluacion En el caso de la infraccion tipificada en el articulo 178º numeral 1), del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del MORDAZA de fiscalizacion supere las 5 UIT´s vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo 5º.- De las multas por omision En los casos de los infractores omisos a la Declaracion Jurada Predial, se les impondra una (1) multa por la infraccion detectada, correspondiente al ano de la deteccion de la infraccion. Articulo 6º.- De las sanciones impuestas previamente En el caso de las infracciones detectadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, si estas se encuentran impagas, podran acogerse al presente regimen de gradualidad, de acuerdo a la rebaja que corresponde al estado de la sancion. Asimismo, en el caso de los omisos, en concordancia

Ordenanza que establece un beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015/MDPN Punta Negra, 12 de junio de 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y visto el Informe Nº 042-2015-GAT/MDPN de fecha 10 de junio de 2015 de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 108-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria de fecha 09 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO Que, los articulos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los gobiernos locales autonoma politica,

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