Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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TITULO II DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 3°.- De la Responsabilidad Social.La persona natural o juridica se compromete de forma voluntaria a asumir un comportamiento etico y transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del distrito, participando de forma activa dentro de una cultura que hace posible el buen vivir y una armonica convivencia dentro del MORDAZA de la buena vecindad. Articulo 4°.- De las modalidades de Responsabilidad Social.- La responsabilidad social permitira mejorar la calidad de MORDAZA de los vecinos del distrito, pudiendo responder a propuestas de personas naturales o juridicas comprometidas, o a propuestas convocadas por la municipalidad. La participacion se realizara a traves de las siguientes modalidades de intervencion: 1. Mediante ejecucion de obras. 2. Mediante el MORDAZA de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro. Articulo 5°.- De las areas de intervencion con Responsabilidad Social.- Las obras o auspicios que se realicen bajo la modalidad de responsabilidad social, solo seran aquellas que se encuentren incursas en las siguientes areas: a. b. c. d. e. Social/Vecinal Deportiva Cultural Ambiental Movilidad MORDAZA

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en San MORDAZA a los 10 dias del mes de junio del 2015. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1252617-1

Ordenanza que regula la participacion con responsabilidad social en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 389-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha; los Dictamenes N°017-2015-CAJLS/MSI y N° 021--2015CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, N° 014- y N° 018-2015-CADMFSF/ MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y el Memorandum N° 212-2015-0200-GM/ MSI de la Gerencia Municipal, e Informes N° 0145-20150400-GAJ-MSI-GASM y N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos I y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en el MORDAZA del rol promotor del desarrollo local que compete a los gobiernos locales, resulta conveniente incentivar las iniciativas voluntarias de responsabilidad social de personas naturales y/o juridicas, a fin de canalizar sus aportes en beneficio del desarrollo sostenible del distrito de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario regular la participacion de personas naturales y/o juridicas con responsabilidad social en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica con el Informe N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACION CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto.- Establecer lineamientos para la gestion y motivacion de una cultura basada en etica, solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras a la generacion de un distrito con desarrollo sostenible y de buena vecindad. Articulo 2°.- Finalidad.- Incentivar a toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, con o sin fines de lucro, que domicilie o no en la jurisdiccion de San MORDAZA, a desarrollar actividades de responsabilidad social en el distrito de San Isidro.

Articulo 6°.- De las Prohibiciones.- Se encuentra prohibido aceptar solicitudes de responsabilidad social en los siguientes casos: - Durante procesos electorales convocados. - Cuando se trate de organizaciones politicas, tales como partidos politicos, movimientos independientes o similares. Articulo 7°.- Certificado de participacion en responsabilidad social.- La participacion de las personas naturales o juridicas con propuestas de responsabilidad social en el distrito o convocadas por la municipalidad, sera reconocida a traves de la emision y entrega del "Certificado de Participacion en Responsabilidad Social". Articulo 8°.- Del Comite de Responsabilidad Social.El Comite de Responsabilidad Social sera el responsable de evaluar la propuesta presentada por la persona natural o juridica o por la administracion municipal y, autorizara la emision del certificado correspondiente. Los acuerdos adoptados por el comite deberan plasmarse en el Acta correspondiente. El Comite de Responsabilidad Social estara conformado por: · Presidente : Gerencia Municipal · Secretario : Secretario General · Miembros : Oficina de Planeamiento MORDAZA Gerencia de Desarrollo Distrital Gerencia de Desarrollo Humano Oficina de Cultura Gerencia de Administracion y Finanzas Gerencia de Sostenibilidad TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION Articulo 9°.- De la intervencion por ejecucion de obras.- La persona natural o juridica que de forma voluntaria desee contribuir al desarrollo de obras o mantenimiento MORDAZA en el distrito de San MORDAZA o en algun sector especifico del distrito, como acto de responsabilidad social, debe ingresar su propuesta a la municipalidad. La propuesta debera contener como minimo lo siguiente: - Memoria descriptiva. - Especificaciones Tecnicas. - Planos debidamente firmados por el profesional responsable y aprobados por el area competente de la Municipalidad de San Isidro.

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