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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555625 cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 10 días del mes de junio del 2015. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1252617-1 Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 389-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los Dictámenes N°017-2015-CAJLS/MSI y N° 021--2015- CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, N° 014- y N° 018-2015-CADMFSF/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y el Memorándum N° 212-2015-0200-GM/ MSI de la Gerencia Municipal, e Informes N° 0145-2015- 0400-GAJ-MSI-GASM y N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el marco del rol promotor del desarrollo local que compete a los gobiernos locales, resulta conveniente incentivar las iniciativas voluntarias de responsabilidad social de personas naturales y/o jurídicas, a fi n de canalizar sus aportes en benefi cio del desarrollo sostenible del distrito de San Isidro; Que, en este contexto, es necesario regular la participación de personas naturales y/o jurídicas con responsabilidad social en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 0399-2015-0400-GAJ/MSI; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto.- Establecer lineamientos para la gestión y motivación de una cultura basada en ética, solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras a la generación de un distrito con desarrollo sostenible y de buena vecindad. Artículo 2°.- Finalidad.- Incentivar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin fi nes de lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de San Isidro, a desarrollar actividades de responsabilidad social en el distrito de San Isidro. TÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 3°.- De la Responsabilidad Social.- La persona natural o jurídica se compromete de forma voluntaria a asumir un comportamiento ético y transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del distrito, participando de forma activa dentro de una cultura que hace posible el buen vivir y una armónica convivencia dentro del principio de la buena vecindad. Artículo 4°.- De las modalidades de Responsabilidad Social.- La responsabilidad social permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito, pudiendo responder a propuestas de personas naturales o jurídicas comprometidas, o a propuestas convocadas por la municipalidad. La participación se realizará a través de las siguientes modalidades de intervención: 1. Mediante ejecución de obras. 2. Mediante el auspicio de actividades, eventos y/o proyectos que desarrolle la Municipalidad de San Isidro. Artículo 5°.- De las áreas de intervención con Responsabilidad Social.- Las obras o auspicios que se realicen bajo la modalidad de responsabilidad social, solo serán aquellas que se encuentren incursas en las siguientes áreas: a. Social/Vecinal b. Deportiva c. Cultural d. Ambiental e. Movilidad urbana Artículo 6°.- De las Prohibiciones.- Se encuentra prohibido aceptar solicitudes de responsabilidad social en los siguientes casos: - Durante procesos electorales convocados. - Cuando se trate de organizaciones políticas, tales como partidos políticos, movimientos independientes o similares. Artículo 7°.- Certifi cado de participación en responsabilidad social.- La participación de las personas naturales o jurídicas con propuestas de responsabilidad social en el distrito o convocadas por la municipalidad, será reconocida a través de la emisión y entrega del “Certifi cado de Participación en Responsabilidad Social”. Artículo 8°.- Del Comité de Responsabilidad Social.- El Comité de Responsabilidad Social será el responsable de evaluar la propuesta presentada por la persona natural o jurídica o por la administración municipal y, autorizará la emisión del certifi cado correspondiente. Los acuerdos adoptados por el comité deberán plasmarse en el Acta correspondiente. El Comité de Responsabilidad Social estará conformado por: • Presidente : Gerencia Municipal • Secretario : Secretario General • Miembros : Ofi cina de Planeamiento Urbano Gerencia de Desarrollo Distrital Gerencia de Desarrollo Humano Ofi cina de Cultura Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Sostenibilidad TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Artículo 9°.- De la intervención por ejecución de obras.- La persona natural o jurídica que de forma voluntaria desee contribuir al desarrollo de obras o mantenimiento urbano en el distrito de San Isidro o en algún sector específi co del distrito, como acto de responsabilidad social, debe ingresar su propuesta a la municipalidad. La propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente: - Memoria descriptiva. - Especifi caciones Técnicas. - Planos debidamente fi rmados por el profesional responsable y aprobados por el área competente de la Municipalidad de San Isidro.