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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555621 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el Reglamento General para el desarrollo de eventos en espacios públicos del distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 388-MSI San Isidro, 10 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, los Dictámenes Nº 004-2015-CDUOSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, Nº018- 2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 017-2015-CADMFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y los Memorándum N° 349-2015-12.0.0- GACU/MSI y N° 352-2015-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Memorando N° 112-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Memorándum N° 087-2015-1300-GDU/MSI de la Ofi cina de Planeamiento Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que “(…) las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público (...)”; Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, defi ne a los Bienes de Dominio Público como “(…) Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; (…) Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley (…)”; Que, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de los documentos de vistos, remitió la propuesta de Reglamento General para el Desarrollo de Eventos en Espacios Públicos del distrito de San Isidro, contando para ello con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento Urbano y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el cual tiene por fi nalidad activar el uso del espacio público con actividades en benefi cio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito; preservar la seguridad y orden público, proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento, su entorno y la residencialidad del distrito; conservar y mantener el espacio público y determinar las áreas del espacio público (plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza) en las cuales se podrá permitir la ocupación temporal de eventos con fi nes ambientales, culturales, deportivos, etc; Que, asimismo la propuesta contempla aquellos eventos permitidos en espacios públicos, tales como: 1) Fiestas infantiles en parques, 2) Ferias y exposiciones 3) Toma de fotografías y/o fi lmaciones con fi nes comerciales y 4) Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fi nes deportivos; estableciéndose entre las obligaciones del responsable del evento, su realización cumpliendo las condiciones dispuestas por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, no interrumpir o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los transeúntes y no ocasionar ruidos molestos ni alterar la tranquilidad del vecindario, entre otras; Que, en atención a ello, se aprecia que los eventos que se desarrollen en los espacios públicos del distrito podrían generar la alteración del mismo, motivo por el cual corresponde emitir un dispositivo legal que regule las condiciones para su realización a fin de velar por su conservación y debido mantenimiento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 386-2015-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del espacio público para el desarrollo de eventos con o sin fi nes de lucro, dirigido a: a) Activar el uso del espacio público con actividades en benefi cio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito. b) Preservar la seguridad y orden público evitando poner en riesgo la integridad de las personas. c) Proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento y su entorno, así como la residencialidad del distrito. d) Conservar y mantener el espacio público en buen estado para el uso y disfrute de los vecinos del distrito. e) Determinar el uso de las áreas del espacio público (plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza), en las cuales la Municipalidad de San Isidro podrá permitir la ocupación temporal, para eventos con fi nes comerciales, culturales, deportivos, etc. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, para los eventos con o sin fi nes comerciales en los espacios públicos. Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER OPINION FAVORABLE Se encuentran obligados a obtener opinión favorable, las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el distrito de San Isidro. Las actividades y/o eventos organizados por la Municipalidad de San Isidro no están sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD El responsable del evento ante la Municipalidad de San Isidro, se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Artículo 5°.- DEFINICIONES a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio defi nido. b) Carrera Deportiva.- Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto. c) Espacio Público.- Superfi cie de uso público conformada por zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) y vías públicas destinadas a la recreación y circulación. d) Evento.- Actividad que se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones positivas para la comunidad, con fi nalidad de tipo académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial,