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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555620 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 430 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 1º de junio de 2015, Informe Nº 28-2015-GDHYS-MDR de fecha 07 de mayo de 2015 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 242-2015-GAJ-MDR de fecha 07 de mayo de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 82 inciso 18, determina las funciones de las municipalidades en materia de recreación y deportes; entre otros, a mérito de lo cual las autoridades municipales deben fomentar la práctica del deporte y proveer de las facilidades para tal efecto en forma idónea y ordenada; Que, la Ley General del Deporte Nº 28036 establece los principios generales y el marco jurídico que regula el rol del Estado y participación de entidades públicas, privadas, en actividad deportiva y recreativa fomentando la práctica masiva del deporte y recreación en virtud a la política establecida para tal efecto; correspondiendo a las autoridades municipales participar informando y coordinando sobre la materia de infraestructura deportiva en base al Plan Nacional del Deporte; Que, el Capítulo I de la Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la conformación y funciones de los Comités Deportivos Comunales; Que, la Municipalidad del Rímac amparándose en la normativa anterior y en aras de impulsar una política deportiva del distritito considera necesario normar la administración de las instalaciones deportivas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de trece artículos, dos disposiciones complementarias y tres disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Institucionales, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza, Reglamento y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrito del Rímac así como en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la difusión del presente Reglamento. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal el primero de junio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1252955-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2015-MDR Rímac, 5 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 194º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y patriotismo; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales a partir del 1º al 31 de julio de 2015, con motivo de conmemorarse el 194º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y de ser el caso el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1252953-1