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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555610 Órgano Desconcentrado Instituto Regional de Oftalmología Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 42 Cargos Previstos: 20 Sub Total: 62 Órgano Desconcentrado Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 159 Cargos Previstos: 84 Sub Total: 243 Artículo Segundo.- DISPONER que los demás artículos de la Ordenanza Regional N°002-2015-GR-LL/ CR, queden consistentes en todos sus extremos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de mayor circulación del ámbito regional y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad una vez publicada en el Diario Ofi cial de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N°001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. CÉSAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1252625-3 Encargan realizar Cambio de Titularidad de inmueble de la Gerencia Regional de Agricultura al Gobierno Regional de La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 016-2015-GR-LL/CR Trujillo, 30 de abril del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Disponer el Cambio de Titularidad del bien inmueble contenida en la Partida Registral N° P30003291, de la Gerencia Regional de Agricultura al Gobierno Regional de La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional La Libertad, en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional N° 44-2015-GRLL/PRE, solicitó ante los Registros Públicos de la Libertad cambio de razón social del inmueble de propiedad del Gobierno Regional de La Libertad, que consta de un Lote de terreno ubicado en el Jr. Florencia de Mora S/N con la Av. 10 de Julio del Distrito de Huamachuco, de la Provincia de Sánchez Carrión; inscrito en la Partida N° P30003291 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo a nombre de la Gerencia Regional de Agricultura, con un área de 6,798.87 m2, a efectos de que la nueva razón social sea el Gobierno Regional de La Libertad. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N° V Sede Huamachuco, observa el pedido realizado por el Administrador del Gobierno Regional de La Libertad; y, precisa que es el Pleno del Consejo Regional quien debe adoptar los mecanismos para lograr la transferencia de Titularidad respecto del área solicitada. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Informe Legal N° 003-2015-GRLL-GGR-GRAJ-NILC, de fecha 10.04.2015, señala: luego del análisis y en concordancia con el inciso i) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) del Gobierno Regional de La Libertad, opina que se derive todo el expediente Administrativo al Pleno del Consejo Regional para que mediante Acuerdo Regional se apruebe adoptar las acciones que correspondan para lograr la transferencia de la titularidad del inmueble ubicado en el Jr. Florencia de Mora S/N con la Av. 10 de Julio del Distrito de Huamachuco, de la Provincia de Sánchez Carrión; inscrito en la Partida N° P30003291 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, en reunión de trabajo ha revisado, analizado el expediente administrativo, concluyendo que es un trámite administrativo de competencia del Ejecutivo Regional, teniéndose en cuenta además que la Gerencia Regional de Agricultura es un órgano dependiente del Gobierno Regional de La Libertad, quien no goza de personería jurídica. Que, por el contrario el Gobierno Regional de La Libertad tiene personería jurídica de derecho público; por tanto resulta procedente la disposición del cambio de Titularidad del bien inmueble contenida en la Partida Electrónica N° P30003291 de la Gerencia Regional de Agricultura al Gobierno Regional de La Libertad. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional realice el Cambio de Titularidad del bien inmueble contenida en la Partida Registral N° P30003291, de la Gerencia Regional de Agricultura al Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo Regional realizar todas las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad 1252625-4