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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555615 VISTO: El Dictamen Nº 001-CSPGAYSC-MDCH, de la Comisión de Servicios Públicos, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -Ley Nº 27933 –Ley que crea el Sistema de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, mediante Ofi cio Nº 006-2015-GSC-STSC/MDCH, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo, remite el plan de Seguridad Ciudadana para el presente año, el cual fue aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos que sea ratifi cado por el Concejo Municipal; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 20º inciso 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del Distrito de Chaclacayo, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del Distrito de Chaclacayo, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1252920-1 Aprueban el embanderamiento general del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-MDCH Chaclacayo, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 82º numeral 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación tiene como competencia y función compartida con el Gobierno Nacional y Regional, el promover la consolidación de una cultura ciudadana democrática; Que, estando próximo a conmemorarse el 194º aniversario de la independencia nacional, resulta necesario implementar medidas que permitan fomentar el fervor patriótico de la población chaclacaina, en actos como el embanderamiento general obligatorio durante todo el mes de julio de 2015; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 9º Inc. 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE APRUEBA EMBANDERAMIENTO GENERAL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios privados y públicos ubicados en el Distrito de Chaclacayo, del 15 al 31 de julio de 2015, con motivo de conmemorarse el 194º aniversario de la independencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, públiquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1252941-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para los Mercados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 436/MC Comas, 25 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 74-2015-SGR-GR/MC de fecha 21 de Abril del 2015, del Sub Gerente de Recaudación y el Informe Nº 26-2015-GR/MC de fecha 24 de Abril del 2015, emitido por el Gerente de Rentas; y, el Informe Nº 131- 2015-GAJ-MDC de fecha 07 de mayo del 2015,emitido por la Gerente de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar