Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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deportes y recreacion tiene como competencia y funcion compartida con el Gobierno Nacional y Regional, el promover la consolidacion de una cultura ciudadana democratica; Que, estando proximo a conmemorarse el 194º aniversario de la independencia nacional, resulta necesario implementar medidas que permitan fomentar el fervor patriotico de la poblacion chaclacaina, en actos como el embanderamiento general obligatorio durante todo el mes de MORDAZA de 2015; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el articulo 9º Inc. 8º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la: ORDENANZA QUE APRUEBA EMBANDERAMIENTO GENERAL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios privados y publicos ubicados en el Distrito de Chaclacayo, del 15 al 31 de MORDAZA de 2015, con motivo de conmemorarse el 194º aniversario de la independencia del Peru. Articulo Segundo.- El incumplimiento a lo dispuesto en el articulo primero, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1252941-1

VISTO: El Dictamen Nº 001-CSPGAYSC-MDCH, de la Comision de Servicios Publicos, Gestion Ambiental y Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -Ley Nº 27933 ­Ley que crea el Sistema de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social; Que, el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, establece que ademas de su aprobacion por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberan ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, segun corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como politicas regionales, provinciales y distritales; Que, mediante Oficio Nº 006-2015-GSC-STSC/MDCH, el Secretario Tecnico del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo, remite el plan de Seguridad Ciudadana para el presente ano, el cual fue aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos que sea ratificado por el Concejo Municipal; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 20º inciso 5, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del Distrito de Chaclacayo, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 del Distrito de Chaclacayo, en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1252920-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para los Mercados del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 436/MC Comas, 25 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe Nº 74-2015-SGR-GR/MC de fecha 21 de MORDAZA del 2015, del Sub Gerente de Recaudacion y el Informe Nº 26-2015-GR/MC de fecha 24 de MORDAZA del 2015, emitido por el Gerente de Rentas; y, el Informe Nº 1312015-GAJ-MDC de fecha 07 de MORDAZA del 2015,emitido por la Gerente de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa, en virtud de lo cual el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley", respectivamente. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar

Aprueban el embanderamiento general del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-MDCH Chaclacayo, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su articulo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 82º numeral 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educacion, cultura,

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