Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 82-2015-02.00 Mediante Oficio N° 036-2015-VIVIENDA/SENCICO06.00, e! Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 822015-02.00, publicada el dia 21 de junio de 2015. DICE: Articulo 1°.- Dar por concluida, con efectividad del 21 de junio de 2015, la designacion del Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napanga, en el cargo de Confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de Huancayo, categoria D1, del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. DEBE DECIR: Articulo 1°.- Dar por concluida, con efectividad del 22 de junio de 2015, la designacion del Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napanga, en el cargo de Confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de Huancayo, categoria D1, del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. 1254013-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados que debera aplicar Viettel Peru S.A.C. para la provision de originacion y/o terminacion de llamadas en su red del servicio publico movil en el MORDAZA electronico de OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de junio de 2015
EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD. Proyecto de resolucion mediante el cual se estableceran cargos de interconexion diferenciados : para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil / Publicacion para comentarios. : Viettel Peru S.A.C.

MATERIA

ADMINISTRADO

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion diferenciados para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, que debera aplicar Viettel Peru S.A.C. (en adelante, VIETTEL); (ii) El Informe Nº 220-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Articulo 9º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, la Disposicion Complementaria Unica de la Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA de 2015, que aprobo los cargos de interconexion diferenciados que deben aplicar el resto de operadores del servicio publico movil, establecio que la diferenciacion de cargos que corresponda para la empresa VIETTEL, sera establecida con la informacion que dicha empresa presente dentro del MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.251-GG.GPRC/2015 recibida el 18 de marzo de 2015 se solicito a VIETTEL, que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida dicha comunicacion, cumpla con remitir al OSIPTEL la informacion a la que se refiere el considerando anterior; Que, mediante carta C.435-GG.GPRC/2015 recibida el 11 de MORDAZA de 2015 se solicito a VIETTEL que, con caracter obligatorio que en el plazo MORDAZA y perentorio de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida dicha comunicacion, cumpla con remitir al OSIPTEL la referida informacion; Que, mediante carta No. 080-2015/DL recibida el 14 de MORDAZA de 2015, VIETTEL solicito una prorroga de siete (07) dias habiles con el fin de poder cumplir correctamente con enviar la informacion solicitada; Que, mediante carta C.490-GG.GPRC/2015 recibida el 21 de MORDAZA de 2015 se le indico a VIETTEL, que no era

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