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El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555758 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 82-2015-02.00 Mediante Ofi cio N° 036-2015-VIVIENDA/SENCICO- 06.00, e! Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 82- 2015-02.00, publicada el día 21 de junio de 2015. DICE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad del 21 de junio de 2015, la designación del Arquitecto José Esteban Valenzuela Napanga, en el cargo de Confi anza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de Huancayo, categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad del 22 de junio de 2015, la designación del Arquitecto José Esteban Valenzuela Napanga, en el cargo de Confi anza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal de Huancayo, categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. 1254013-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil en el portal electrónico de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Publicación para comentarios. ADMINISTRADO : Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL); (ii) El Informe Nº 220-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2015, que aprobó los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar el resto de operadores del servicio público móvil, estableció que la diferenciación de cargos que corresponda para la empresa VIETTEL, será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038- 2010-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.251-GG.GPRC/2015 recibida el 18 de marzo de 2015 se solicitó a VIETTEL, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la información a la que se refi ere el considerando anterior; Que, mediante carta C.435-GG.GPRC/2015 recibida el 11 de mayo de 2015 se solicitó a VIETTEL que, con carácter obligatorio que en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la referida información; Que, mediante carta No. 080-2015/DL recibida el 14 de mayo de 2015, VIETTEL solicitó una prórroga de siete (07) días hábiles con el fi n de poder cumplir correctamente con enviar la información solicitada; Que, mediante carta C.490-GG.GPRC/2015 recibida el 21 de mayo de 2015 se le indicó a VIETTEL, que no era