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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (24/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 24 de junio de 2015 555759 posible atender su solicitud de ampliación, y que dicha información se había requerido con carácter obligatorio, y se había otorgado un plazo máximo y perentorio mediante la carta C.435-GG.GPRC/2015, por lo que se le solicitó remitir a este Organismo a la brevedad posible, la información a la que se refi ere el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, mediante carta S/N recibida el 25 de mayo de 2015, VIETTEL remite la información requerida respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfi co cursado durante los primeros cuatro (4) meses del año 2015; Que, mediante carta S/N recibida el 03 de junio de 2015 VIETTEL subsana la información enviada inicialmente, y remite la información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfi co cursado durante el año 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010- CD/OSIPTEL; Que, evaluada la información remitida por la referida empresa corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que le corresponde aplicar a VIETTEL, para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 220-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 574; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C., para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Anexo, el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 220- GPRC/2015, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil. Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios 1253985-1 Designan miembro del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, período 2015 - 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 064-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 MATERIA Aceptar renuncia y designar miembro del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, Periodo 2015 – 2017 VISTO: El Informe N° 079-GAL/2015 de la Gerencia de Asesoría Legal, que sustenta la aceptación de renuncia y designación de un miembro del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, Periodo 2015 – 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, establece que el Comité Electoral que conduce el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios está integrado por tres (3) miembros, que serán funcionarios públicos del Organismo Regulador y serán designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Que, a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 037-2015-CD/OSIPTEL, se designó a los miembros del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, Periodo 2015 – 2017; Que, el señor Renzo Chiri Marquez ha presentado su renuncia como miembro del citado Comité Electoral; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia del señor Renzo Chiri Marquez, y a su vez designar, en su reemplazo, al nuevo miembro referido Comité Electoral; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 574; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Renzo Chiri Marquez, como miembro del Comité Electoral del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, Periodo 2015 – 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.