Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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que, por Sentencia Nº 35-2014, de fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Penal Unipersonal de Islay - Mollendo, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, condenó, entre otros, a Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, como coautor de la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, previsto en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado, por lo cual le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. 14. Asimismo, dicha sentencia condenatoria fue confirmada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Sentencia de Vista Nº 088-2014, Resolución Nº 15-2014, de fecha 18 de agosto de 2014. Al respecto, cabe señalar, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, con la sentencia condenatoria de segunda instancia operaba la suspensión del alcalde Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos; no obstante, no se tiene conocimiento de que el Concejo Municipal haya cumplido con su obligación de separar del cargo a la citada autoridad municipal. 15. Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite copia certificada de la ejecutoria suprema de fecha 10 de abril de 2015, correspondiente al Recurso de Casación Nº 5812014, que declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de los procesados José Luis Chapa Díaz, Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Milton Abramonte Cienfuegos, Huber Efraín Puma Puma, Rubén Quispe Colla y de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, contra la sentencia de vista del 18 de agosto de 2014, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 23 de febrero de 2014, que los condenó como coautores del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos en agravio del Estado. 16. En atención a la información precitada del órgano jurisdiccional de última instancia, y, conforme lo prevé el artículo 436, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Penal, la sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria; siendo ello así, la condena penal impuesta a la citada autoridad se encuentra firme y ha adquirido autoridad de cosa juzgada, institución respecto de la cual, dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional ha dejado sentada su posición en la sentencia recaída en el Expediente Nº 045872004-AA/TC, fundamento 38: "[...] mediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó"; por lo que la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad se encuentra debidamente acreditada. 17. En vista de lo expuesto, obrando en consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en atención a la naturaleza de la causal analizada y acreditada, que no admite contradictorio, al ser causa iudicata, corresponde, en esta instancia, declarar la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues se ha verificado que durante la vigencia de su mandato cuenta con una condena vigente con pena privativa de la libertad por delito doloso, entonces corresponde convocar al regidor Fredy Samuel Vilca Mamani, identificado con DNI Nº 30846317, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y a Yéssica Maribel Choquemallco Saavedra, identificada con DNI Nº 40293964, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Unidos por el Gran Cambio, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Dean Valdivia. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reprogramación de la vista de la causa formulado por la defensa técnica de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar LA VACANCIA de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fredy Samuel Vilca Mamani, identificado con DNI Nº 30846317, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yéssica Maribel Choquemallco Saavedra, identificada con DNI Nº 40293964, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2015-00164-P01 DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA PETICIÓN Lima, nueve de junio de dos mil quince VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al Oficio Nº 2132-2015-S-SPPCS, de fecha 1 de junio de 2015, remitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones: 1. Mediante el Oficio Nº 2132-2015-S-SPPCS, de fecha 1 de junio de 2015, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este colegiado copia certificada de la ejecutoria suprema, de fecha 10 de abril de 2015, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, entre otros, por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en contra de la sentencia de vista, de fecha 18 de agosto de 2014, en el extremo que confirma la sentencia de primera instancia, de fecha 23 de febrero de 2014, la cual, a su vez, lo condena como coautor del delito de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, previsto en el artículo 283, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado, y, en consecuencia, le impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujetos a reglas de conducta, estableciendo, además, un monto por concepto de reparación civil.

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